Artículo 639 de la Ley Concursal explicado

Artículo 639 de la Ley Concursal explicado

Como excepción a lo previsto en el ordinal 3.º del artículo anterior, también podrá ser homologado el plan de reestructuración que no haya sido aprobado por todas las clases de créditos si ha sido aprobado por:    1.º Una mayoría simple de las clases, siempre que al menos una de ellas sea una clase de créditos que en el concurso habrían sido calificados como créditos con privilegio especial o general; o, en su defecto, por    2.º Al menos una clase que, de acuerdo con la clasificación de créditos prevista por esta ley, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento. En este caso, la homologación del plan requerirá que la solicitud vaya acompañada de un informe del experto en la reestructuración sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 639 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Artículo 639 de la Ley Concursal ~ Requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores.

¿Qué nos indica el Artículo 639?

El Artículo 639 establece los requisitos necesarios para la homologación de un plan de reestructuración que no ha sido aprobado por todas las clases de acreedores en el marco de un proceso concursal en España.

El Artículo 639: explicación sencilla

En términos sencillos, este artículo establece una excepción respecto a la aprobación de un plan de reestructuración en un proceso concursal. Normalmente, para que un plan sea homologado, debe contar con la aprobación de todas las clases de acreedores involucradas. Sin embargo, este artículo permite que un plan pueda ser homologado incluso si no ha sido aprobado por todas las clases, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos específicos.

Requisitos para la homologación del plan

El artículo establece dos posibles escenarios bajo los cuales un plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores puede ser homologado. Es importante destacar que en ambos casos se requiere la aprobación de al menos una clase de créditos.

1. Una mayoría simple de las clases: Si al menos una de las clases de créditos aprueba el plan y esa clase incluye créditos que habrían sido calificados como "créditos con privilegio especial o general" en el proceso concursal, entonces el plan podrá ser homologado. En este caso, se entiende que la aprobación por parte de esta clase especial de acreedores valida la viabilidad del plan en términos de protección de los intereses de los acreedores preferentes.

2. Una clase con pagos razonables: En caso de que ninguna de las clases de créditos sea calificada como "créditos con privilegio especial o general", el plan puede ser homologado si al menos una clase puede razonablemente presumir que recibirá algún pago. Para que esto sea posible, se requiere de un informe de un experto en reestructuración que evalúe el valor de la deudora como empresa en funcionamiento. Esto significa que, a pesar de que no todos los acreedores estén totalmente satisfechos con el plan, existe una base razonable para creer que al menos una clase recibirá algún beneficio y que la empresa podrá funcionar de manera sostenible.

Para sintetizar, el Artículo 639 establece excepciones a la regla general de aprobación de un plan de reestructuración en un proceso concursal. Estas excepciones permiten que un plan pueda ser homologado incluso si no cuenta con la aprobación de todas las clases de acreedores, siempre y cuando cumpla con los requisitos específicos establecidos en el artículo. Esto busca facilitar la reestructuración de empresas en dificultades financieras, asegurando al mismo tiempo la protección de los intereses de los acreedores.

Ejemplos de aplicación del artículo 639 de la Ley Concursal

  • Empresa A: En el caso de la Empresa A, el plan de reestructuración ha sido aprobado por una mayoría simple de las clases de créditos, incluyendo una clase de créditos con privilegio general. Por lo tanto, el plan podría ser homologado de acuerdo al artículo 639.
  • Empresa B: La Empresa B ha logrado la aprobación del plan por al menos una clase de créditos que tendría derecho a recibir algún pago en caso de valoración de la deudora como empresa en funcionamiento. En este caso, el experto en la reestructuración deberá presentar un informe sobre el valor de la empresa para la homologación del plan.
  • Empresa C: A pesar de no haber sido aprobado por todas las clases de créditos, el plan de reestructuración de la Empresa C ha sido respaldado por una mayoría simple de las clases, una de las cuales tiene privilegio especial. En este escenario, el plan podría ser homologado de acuerdo al artículo 639.
  • Empresa D: La Empresa D ha obtenido la aprobación del plan por al menos una clase que ha sido calificada como créditos con privilegio general. En este caso, el requisito para la homologación del plan se cumple según lo establecido en el artículo 639.
  • Empresa E: Aunque el plan de reestructuración de la Empresa E no cuenta con la aprobación de todas las clases de créditos, ha sido respaldado por una clase que se presume recibiría algún pago tras una valoración de la empresa en funcionamiento. Para la homologación, será necesario el informe del experto en reestructuración.

Con estos ejemplos, es posible comprender cómo se aplica el artículo 639 de la Ley Concursal en situaciones concretas de empresas que buscan reestructurarse en el marco de un concurso de acreedores.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 639 de la Ley Concursal?

El Artículo 639 de la Ley Concursal establece una excepción al requerimiento de aprobación por todas las clases de créditos para la homologación de un plan de reestructuración. Esta excepción permite que el plan pueda ser aprobado por una mayoría simple de las clases, siempre y cuando al menos una de ellas sea una clase de créditos con privilegio especial o general, o por al menos una clase que pueda presumirse haber recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento.

La principal finalidad de este artículo es facilitar la aprobación de planes de reestructuración en situaciones donde no se haya obtenido la aprobación de todas las clases de créditos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que garanticen la viabilidad del plan y la protección de los intereses de los acreedores. Esto permite una mayor flexibilidad en el proceso de reestructuración de empresas en situación de insolvencia, fomentando su recuperación y viabilidad económica.

Es importante tener en cuenta que esta excepción debe aplicarse con cautela y cuidado, asegurando que se cumplan los criterios establecidos en la ley y que se protejan los derechos de todas las partes involucradas en el proceso concursal. La finalidad última es promover la reactivación de empresas en dificultades financieras, contribuyendo a la estabilidad y desarrollo del tejido empresarial en España.