Artículo 654 de la Ley Concursal explicado

Artículo 654 de la Ley Concursal explicado

Dentro de los quince días siguientes a la publicación del auto de homologación en el Registro público concursal, los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de créditos podrán impugnar el auto por los siguientes motivos:    1.º Que no se hayan cumplido los requisitos de comunicación, contenido y de forma que se exigen en el capítulo IV de este título.    2.º Que la formación de las clases de acreedores y la aprobación del plan, no se hayan producido de conformidad con lo previsto en los capítulos III y IV de este título.    3.º Que el deudor no se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual.    4.º Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.    5.º Que sus créditos no hayan sido tratados de forma paritaria con otros créditos de su clase.    6.º Que la reducción del valor de sus créditos sea manifiestamente mayor al que resulta necesario para garantizar la viabilidad de la empresa. En caso de cesión de créditos, se presumirá que no concurre esta circunstancia cuando el acreedor impugnante haya adquirido el crédito con un descuento superior a la reducción del valor que este padece.    7.º Que el plan no supere la prueba del interés superior de los acreedores.    Se considerará que el plan no supera esta prueba cuando sus créditos se vean perjudicados por el plan de reestructuración en comparación con su situación en caso de liquidación concursal de los bienes del deudor, individualmente o como unidad productiva. A los efectos de comprobar la satisfacción de esta prueba, se comparará el valor de lo que reciban conforme al plan de reestructuración con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que hubiesen recibido en caso de liquidación concursal. Para calcular este último valor, se considerará que el pago de la cuota de liquidación tiene lugar a los dos años de la formalización del plan.    8.º Que el deudor haya incumplido la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 654 de la Ley Concursal ~ Impugnación del auto de homologación del plan aprobado por todas las clases de créditos.

La finalidad del Artículo 654 de la Ley Concursal es proteger los derechos de los acreedores y garantizar que el proceso de reestructuración sea equitativo y cumpla con los requisitos legales establecidos.

¿Qué nos indica el Artículo 654?

El Artículo 654 establece el procedimiento de impugnación del auto de homologación del plan aprobado por todas las clases de créditos en el marco de un proceso concursal. Este artículo brinda a los titulares de créditos afectados la oportunidad de impugnar el auto de homologación en un plazo de quince días después de su publicación en el Registro público concursal. La impugnación puede realizarse por diferentes motivos detallados en el propio artículo, como incumplimiento de requisitos de comunicación, formación irregular de las clases de acreedores, falta de probabilidad de insolvencia del deudor, falta de perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa, trato desigual de los créditos, reducción excesiva del valor de los créditos, no superación de la prueba del interés superior de los acreedores, y el incumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El Artículo 654: explicación sencilla

El Artículo 654 nos brinda el procedimiento para impugnar el auto de homologación de un plan aprobado por todas las clases de créditos en un proceso concursal. Este artículo establece que los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan aprobado tienen quince días para impugnar dicho auto después de su publicación en el Registro público concursal.

El artículo enumera varios motivos por los cuales se puede impugnar el auto de homologación. En primer lugar, se menciona que se puede impugnar si no se han cumplido los requisitos de comunicación, contenido y forma establecidos en el capítulo IV del título al cual pertenece este artículo.

En segundo lugar, se establece que se puede impugnar el auto si la formación de las clases de acreedores y la aprobación del plan no se han llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos III y IV del título.

En tercer lugar, se indica que se puede impugnar el auto si el deudor no se encuentra en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual.

En cuarto lugar, se menciona que se puede impugnar el auto si el plan no ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo.

En quinto lugar, se establece que se puede impugnar el auto si los créditos de los impugnantes no han sido tratados de manera equitativa en comparación con otros créditos de su misma clase.

En sexto lugar, se indica que se puede impugnar el auto si la reducción del valor de los créditos de los impugnantes es manifiestamente mayor de lo necesario para garantizar la viabilidad de la empresa. Sin embargo, si los créditos han sido cedidos, se presume que no concurre esta circunstancia cuando el impugnante ha adquirido el crédito con un descuento superior a la reducción de valor que este sufre.

En séptimo lugar, se menciona que se puede impugnar el auto si el plan no supera la prueba del interés superior de los acreedores. Esto significa que si los créditos de los impugnantes se ven perjudicados por el plan de reestructuración en comparación con su situación en caso de liquidación concursal, el plan no supera esta prueba. Para evaluar esto, se compara el valor de lo que recibirían conforme al plan de reestructuración con el valor que razonablemente podrían haber recibido en caso de liquidación concursal, considerando que el pago de la cuota de liquidación se realiza dos años después de la formalización del plan.

Finalmente, se establece que se puede impugnar el auto si el deudor ha incumplido la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En pocas palabras, el Artículo 654 brinda a los titulares de créditos afectados la posibilidad de impugnar el auto de homologación de un plan aprobado por todas las clases de créditos en un proceso concursal. Para ello, establece varios motivos por los cuales se puede realizar esta impugnación, incluyendo incumplimientos procedimentales, falta de probabilidad de insolvencia, falta de perspectiva razonable de viabilidad de la empresa, trato desigual de los créditos, reducción excesiva del valor de los créditos, no superación de la prueba del interés superior de los acreedores, y el incumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Ejemplos de aplicación del artículo 654 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Un titular de crédito afectado impugna el auto de homologación porque considera que el plan de reestructuración aprobado no ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
  • Ejemplo 2: Un acreedor impugna el auto de homologación alegando que sus créditos no han sido tratados de forma paritaria con otros créditos de la misma clase.
  • Ejemplo 3: Un deudor impugna el auto de homologación argumentando que no se han cumplido los requisitos de comunicación, contenido y forma que exige la ley en el capítulo IV.
  • Ejemplo 4: Un titular de crédito afectado impugna el auto de homologación porque considera que el deudor no se encuentra en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual.
  • Ejemplo 5: Un acreedor impugna el auto de homologación alegando que el plan de reestructuración no supera la prueba del interés superior de los acreedores, ya que considera que sus créditos se verían perjudicados en comparación con la liquidación concursal de los bienes del deudor.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 654 de la Ley Concursal?

El Artículo 654 de la Ley Concursal establece los motivos por los cuales los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan de reestructuración pueden impugnar el auto de homologación. La finalidad principal de este artículo es garantizar que el proceso de reestructuración sea justo y cumpla con los requisitos legales necesarios para proteger los derechos de los acreedores.

Entre las principales finalidades de este artículo se encuentran: asegurar que se cumplan los requisitos de comunicación, contenido y forma del plan de reestructuración; verificar que la formación de las clases de acreedores y la aprobación del plan se realicen conforme a lo establecido en la ley; garantizar que el deudor se encuentre en situación de insolvencia; y comprobar que el plan ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa.

Además, se busca proteger los intereses de los acreedores, asegurando que sus créditos sean tratados de forma paritaria con otros créditos de su misma clase y que la reducción del valor de sus créditos sea proporcional a lo necesario para garantizar la viabilidad de la empresa. Finalmente, se pretende verificar que el plan supere la prueba del interés superior de los acreedores, asegurando que no se vean perjudicados en comparación con una liquidación concursal.