Artículo 668 de la Ley Concursal explicado

Artículo 668 de la Ley Concursal explicado

1. En caso de concurso posterior, cuando la financiación interina o la nueva financiación hubieran sido concedidas por personas especialmente relacionadas con el deudor, solo gozarán de la protección prevista en el apartado 1 del artículo anterior si los créditos afectados, excluidos los créditos de que fueran titulares esas personas, representen más del sesenta por ciento del pasivo total.    2. Si no concurriese esa mayoría, la financiación interina o la nueva financiación otorgadas por personas especialmente relacionadas con el deudor quedarán sometidas a las normas sobre acciones concursales de rescisión contenidas en el libro primero de esta ley.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 668 de la Ley Concursal ~ Financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor.

¿Qué nos indica el Artículo 668?

El Artículo 668 trata sobre la financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor en caso de concurso posterior. En este sentido, establece las condiciones bajo las cuales esta financiación puede gozar de protección o quedar sometida a las normas de rescisión concursal.

El Artículo 668: explicación sencilla

El Artículo 668 establece normas sobre la financiación otorgada por personas especialmente relacionadas con el deudor en caso de que este entre en concurso posteriormente. Esta financiación puede ser tanto interina como nueva.

En primer lugar, el artículo establece que para que la financiación concedida por estas personas goce de protección, los créditos afectados deben representar más del sesenta por ciento del pasivo total. Esto significa que si la suma de los créditos afectados, excluyendo los de las personas relacionadas con el deudor, supera este porcentaje, la financiación estará protegida y no podrá ser rescindida.

En cambio, si los créditos de las personas relacionadas con el deudor no alcanzan ese porcentaje, la financiación quedará sujeta a las normas sobre acciones concursales de rescisión contempladas en el libro primero de la ley.

El objetivo de este artículo es establecer un límite y proteger la financiación concedida por personas especialmente relacionadas con el deudor en caso de concurso posterior. Si la financiación cumple con el porcentaje establecido, se considerará necesaria para la continuidad del negocio y no podrá ser rescindida como medida concursal.

Esta protección busca incentivar y facilitar la obtención de financiación por parte de personas relacionadas con el deudor, ya que su participación económica puede resultar fundamental para el deudor en una situación de concurso.

En pocas palabras, el Artículo 668 regula la financiación otorgada por personas especialmente relacionadas con el deudor en caso de concurso posterior, estableciendo los requisitos para que esta financiación goce de protección o quede sujeta a las normas de rescisión concursal.

Ejemplos de aplicación del artículo 668 de la Ley Concursal

  • 1. Empresa X solicita financiación interina a su accionista principal, quien es una persona especialmente relacionada con el deudor. Los créditos afectados representan el 70% del pasivo total de la empresa. En este caso, la financiación interina gozará de la protección prevista en el artículo 668.
  • 2. Empresa Y recibe nueva financiación de un socio minoritario que está especialmente relacionado con el deudor. Sin embargo, los créditos de este socio representan solo el 50% del pasivo total. En este caso, la nueva financiación quedará sometida a las normas sobre acciones concursales de rescisión.
  • 3. En el caso de Empresa Z, una entidad financiera concede financiación interina a pesar de no tener ninguna relación especial con el deudor. Esta situación no estaría regulada por el artículo 668 de la Ley Concursal.
  • 4. Una empresa familiar obtiene nueva financiación de un miembro de la familia que es especialmente relacionado con el deudor. Si los créditos de este miembro representan más del 60% del pasivo total, la nueva financiación estará protegida por el artículo 668.
  • 5. En el caso de una startup que recibe fondos de un fondo de inversión relacionado con uno de los socios fundadores, la aplicación del artículo 668 dependerá de si la mayoría de los créditos representan más del 60% del pasivo total.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 668 de la Ley Concursal puede ser aplicado en situaciones reales. Es importante entender las condiciones y protecciones establecidas en la ley para garantizar una correcta aplicación en casos de financiación interina o nueva financiación otorgada por personas especialmente relacionadas con el deudor.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 668 de la Ley Concursal?

El Artículo 668 de la Ley Concursal establece las condiciones y reglas específicas para la financiación interina o nueva financiación concedida por personas especialmente relacionadas con el deudor en caso de concurso posterior. La principal finalidad por la que el legislador ha redactado este artículo es proteger los intereses de los acreedores y garantizar la equidad en el tratamiento de los créditos en situaciones de insolvencia.

En primer lugar, se establece que dicha financiación solo gozará de protección si los créditos afectados representan más del sesenta por ciento del pasivo total. Esto busca evitar situaciones en las que personas relacionadas con el deudor puedan beneficiarse de manera desproporcionada en detrimento de los demás acreedores.

En caso de que no se cumpla esta condición, la financiación interina o nueva financiación quedará sometida a las normas de acciones concursales de rescisión, garantizando así que se respeten los principios de igualdad y equidad en el concurso.

Por lo tanto, la finalidad del Artículo 668 de la Ley Concursal es regular de manera específica la financiación otorgada por personas relacionadas con el deudor en situaciones de concurso, con el fin de proteger los intereses de los acreedores y garantizar un tratamiento justo y equitativo para todas las partes involucradas.