1. La resolución expresará la identidad del deudor o deudores que hubieran realizado la comunicación; los motivos en los que se funde la competencia internacional y territorial del juzgado al que se ha dirigido la comunicación y, en particular, si se basa en la localización del centro de los intereses principales o de un establecimiento del deudor; la fecha de la comunicación y de la resolución teniéndola por efectuada o no efectuada; el importe del pasivo total expresado en la comunicación, y si se hubiera nombrado a experto en la reestructuración, la identidad de este. 2. Si en la comunicación se hubiera expresado que se siguen ejecuciones contra bienes o derechos que el deudor considera necesarios para la continuidad de su actividad empresarial o profesional, o que determinadas garantías otorgadas por terceros han de quedar afectadas por la comunicación, en la resolución se identificarán esas ejecuciones y estas garantías. En el mismo día de la resolución el letrado de la Administración de Justicia la remitirá por medios electrónicos a cada una de las autoridades judiciales que esté conociendo de las ejecuciones a efectos de proceder a su suspensión. 3. Cualquier acreedor podrá interponer recurso de revisión contra la resolución por los siguientes motivos: 1.º Que el deudor hubiese presentado una comunicación dentro del año anterior; 2.º Que los bienes o derechos contra los que se siguen ejecuciones o frente a los que se pretende iniciarlas no son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor; o 3.º Que los efectos de la comunicación no deben extenderse a determinadas garantías otorgadas por terceros. El plazo para la interposición del recurso será de cinco días a contar desde la inscripción de la resolución en el Registro público concursal o, en el caso de ejecuciones en tramitación, desde la notificación de la resolución por la que la autoridad judicial que estuviera conociendo de la ejecución la suspenda.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 590 de la Ley Concursal ~ Contenido de la resolución.
El Artículo 590 de la Ley Concursal busca regular de manera detallada y precisa los procedimientos relacionados con las comunicaciones de los deudores en situación de insolvencia, así como garantizar la protección de los intereses de los acreedores en el proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 590?
El Artículo 590 establece los requisitos y características que debe tener una resolución en el contexto de un procedimiento concursal. Esta resolución debe contener información específica sobre el deudor, los motivos de competencia territorial del juzgado, la fecha de comunicación y resolución, el importe del pasivo total y la identidad del experto en reestructuración, si es el caso. Además, si se han expresado ejecuciones o garantías afectadas, se deben identificar en la resolución y suspenderlas. También se establecen los motivos que permiten a los acreedores interponer un recurso de revisión contra la resolución.
El Artículo 590: explicación sencilla
El Artículo 590 es parte de la legislación española relacionada con los procedimientos concursales. Estos procedimientos se refieren a los casos en los que una persona o empresa se encuentra en situación de insolvencia y no puede hacer frente a sus deudas. En este contexto, la resolución es un documento emitido por el juzgado encargado del procedimiento, que contiene información y decisiones relevantes sobre el caso.
El primer punto del artículo establece qué información debe incluir la resolución. En primer lugar, debe identificar al deudor o deudores que han presentado la comunicación relacionada con el procedimiento. También debe indicar los motivos que fundamentan la competencia internacional y territorial del juzgado al que se ha dirigido la comunicación. Esto significa que el juzgado debe tener jurisdicción para conocer y resolver el caso.
La resolución también debe indicar la fecha de comunicación y de la propia resolución, especificando si la comunicación se ha considerado efectuada o no. Además, debe reflejar el importe total de las deudas del deudor que se ha comunicado y, si se ha designado a un experto en reestructuración, se debe mencionar su identidad.
En el segundo punto, se hace referencia a la situación en la que el deudor comunica que se están realizando ejecuciones contra sus bienes o derechos necesarios para continuar con su actividad empresarial o profesional, o si hay garantías otorgadas por terceros que podrían verse afectadas. En este caso, la resolución debe identificar estas ejecuciones y garantías, y el letrado de la Administración de Justicia debe comunicar la resolución a las autoridades judiciales encargadas de las ejecuciones para que las suspendan.
El tercer punto del artículo establece el derecho de los acreedores a interponer un recurso de revisión contra la resolución. Para ello, deben cumplirse los siguientes motivos: primero, que el deudor haya presentado una comunicación similar en el año anterior; segundo, que los bienes o derechos objeto de ejecución no sean necesarios para la continuidad de la actividad del deudor; y tercero, que ciertas garantías otorgadas por terceros no deban verse afectadas por la resolución.
El plazo para interponer este recurso es de cinco días a partir de la inscripción de la resolución en el Registro público concursal o desde la notificación de la resolución en el caso de ejecuciones en curso que sean suspendidas por la autoridad judicial.
En general, el objetivo del Artículo 590 es garantizar que la resolución en un procedimiento concursal contenga la información necesaria y esencial, así como proteger los derechos y las garantías de los acreedores y el deudor.
Ejemplos de aplicación del artículo 590 de la Ley Concursal
- Empresa en proceso de insolvencia: Cuando una empresa se encuentra en proceso de insolvencia y ha comunicado esta situación al juzgado competente, el artículo 590 de la Ley Concursal establece que la resolución debe expresar la identidad del deudor, los motivos de competencia internacional y territorial, el importe del pasivo total y otros detalles relevantes.
- Suspensión de ejecuciones: Si el deudor considera que algunas ejecuciones pueden afectar a su actividad empresarial, el artículo 590 también establece que estas ejecuciones deben ser identificadas en la resolución, y el letrado de la Administración de Justicia debe comunicar la suspensión a las autoridades judiciales correspondientes.
- Recurso de revisión: En caso de desacuerdo con la resolución, cualquier acreedor puede interponer un recurso de revisión por motivos específicos, como la falta de necesidad de ciertos bienes para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.
- Plazo para interponer el recurso: El artículo 590 establece un plazo de cinco días para interponer el recurso de revisión, contados desde la inscripción de la resolución en el Registro público concursal o desde la notificación de la suspensión de ejecuciones en tramitación.
- Identificación de garantías afectadas: Cuando se mencionen garantías otorgadas por terceros que pueden quedar afectadas por la comunicación de insolvencia, el artículo 590 exige que estas garantías sean identificadas en la resolución para su consideración.
Estos ejemplos muestran la aplicabilidad del artículo 590 de la Ley Concursal en diversas situaciones relacionadas con la insolvencia empresarial y los procesos concursales en España. Es importante tener en cuenta estas disposiciones legales para garantizar un proceso justo y transparente para todas las partes involucradas.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 590 de la Ley Concursal?
El Artículo 590 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular los aspectos relativos a la resolución de la comunicación realizada por el deudor, así como los recursos que pueden interponer los acreedores en relación a dicha comunicación.
En primer lugar, este artículo establece que la resolución debe expresar de forma clara la identidad del deudor, los motivos de competencia territorial del juzgado al que se ha dirigido la comunicación, el importe del pasivo total y la identidad del experto en reestructuración, en caso de haber sido nombrado.
En segundo lugar, se establece que si en la comunicación se menciona la existencia de ejecuciones contra bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial del deudor, la resolución debe identificar dichas ejecuciones y garantías afectadas, y se ordena la suspensión de las mismas.
Por último, se contempla la posibilidad de que cualquier acreedor interponga recurso de revisión contra la resolución, en caso de considerar que el deudor ha realizado comunicaciones previas en el último año, que los bienes afectados no son necesarios para la actividad empresarial, o que ciertas garantías no deben quedar afectadas.