Artículo 586 de la Ley Concursal explicado

Artículo 586 de la Ley Concursal explicado

1. En la comunicación al juzgado, que deberá hacerse a través de la sede judicial electrónica o por medios telemáticos o electrónicos excepto en el caso de personas no obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, el deudor expresará:    1.º Las razones que justifican la comunicación, con referencia al estado en que se encuentra, sea probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.    2.º El fundamento de la competencia del juzgado para conocer de la comunicación.    3.º La relación de los acreedores con los que se haya iniciado o tenga intención de iniciar negociaciones, el importe de los créditos de cada uno de ellos y el importe total de los créditos. Si entre ellos figurasen acreedores especialmente relacionados con el deudor se indicará cuáles tienen esta condición.    En el caso de los créditos de derecho público, deberá figurar la fecha de devengo de los mismos.    4.º Cualquier circunstancia existente o que pueda sobrevenir susceptible de afectar al desarrollo o al buen fin de las negociaciones.    5.º La actividad o actividades que desarrolle, así como el importe del activo y del pasivo, la cifra de negocios y el número de trabajadores al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que presente la comunicación.    6.º Los bienes o derechos que se consideren necesarios para la continuidad de su actividad empresarial o profesional. Si se siguieran ejecuciones contra esos bienes, identificará en la comunicación cada una de las que se encuentren en tramitación.    7.º Los contratos necesarios para la continuidad de su actividad.    8.º En su caso, la solicitud por el deudor de nombramiento de experto en la reestructuración.    9.º En su caso, la solicitud del carácter reservado de la comunicación.    10.º En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación por el deudor en el juzgado de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o la declaración del deudor de que no se encuentra en dicha situación.    2. Si el deudor fuera miembro de un grupo de sociedades, indicará las garantías otorgadas por otras sociedades del grupo que pretenda que queden afectadas por la comunicación.    3. En cualquier momento, mientras estén en vigor los efectos de la comunicación, podrá comunicar el deudor al juzgado la ampliación o la reducción de los acreedores con los que mantiene las negociaciones y la modificación del importe individual o total de los créditos.    4. Cuando en este título se establezca algún porcentaje del pasivo para el ejercicio de determinados derechos o facultades, se calculará sobre la base de los datos más recientes comunicados al juzgado, salvo que el interesado acredite otra cosa.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 586 de la Ley Concursal ~ Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo.

¿Qué nos indica el Artículo 586?

El Artículo 586 establece los efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo. En esta sección, se especifica el proceso y los requisitos que el deudor debe cumplir al comunicarse con el juzgado en casos de insolvencia, tanto probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. El objetivo principal de este artículo es proporcionar un marco legal claro para la comunicación efectiva entre el deudor y el juzgado, con el fin de proteger los derechos de los acreedores y facilitar la reestructuración de la deuda.

El Artículo 586: explicación sencilla

El Artículo 586 establece los procedimientos y requisitos para que un deudor se comunique con el juzgado en casos de insolvencia. A continuación, se explica cada punto de este artículo en detalle:

1. En la comunicación al juzgado: El deudor debe enviar la comunicación al juzgado a través de la sede judicial electrónica o por medios telemáticos o electrónicos, a menos que esté exento de esta obligación. En la comunicación, el deudor debe proporcionar:

- Las razones que justifican la comunicación, indicando el estado en que se encuentra, ya sea probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
- El fundamento de la competencia del juzgado para conocer de la comunicación.
- La lista de acreedores con los que se han iniciado o se pretenden iniciar negociaciones, indicando el importe de los créditos de cada uno de ellos y el importe total de los créditos. Si hay acreedores especialmente relacionados con el deudor, se debe indicar cuáles tienen esta condición.
- En el caso de créditos de derecho público, se debe mencionar la fecha en que se generaron.
- Cualquier circunstancia existente o que pueda surgir y que afecte al desarrollo o al éxito de las negociaciones.
- La actividad o actividades que el deudor realiza, así como el valor de los activos y pasivos, la cifra de negocios y el número de trabajadores al cierre del ejercicio anterior a la comunicación.
- Los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional. Si se están llevando a cabo ejecuciones contra estos bienes, se debe identificar cada una de ellas en la comunicación.
- Los contratos necesarios para la continuidad de la actividad.
- Si es necesario, la solicitud de nombramiento de un experto en la reestructuración.
- Si es necesario, la solicitud de mantener la comunicación en reserva.
- Si se pretende que el plan de reestructuración afecte al crédito público, se debe presentar la prueba de que el deudor está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, utilizando certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o haciendo una declaración de que no está en dicha situación.

2. Si el deudor es miembro de un grupo de sociedades: En casos en que el deudor forma parte de un grupo de sociedades, se debe indicar las garantías otorgadas por otras sociedades del grupo que se pretenden afectar con la comunicación.

3. Ampliación o reducción de los acreedores: Durante el periodo en que los efectos de la comunicación estén vigentes, el deudor puede informar al juzgado sobre cualquier ampliación o reducción de los acreedores con los que mantiene negociaciones, así como la modificación del importe individual o total de los créditos.

4. Cálculo del porcentaje del pasivo: Cuando un porcentaje del pasivo se utiliza para ejercer ciertos derechos o facultades, se calculará sobre la base de los datos más recientes comunicados al juzgado, a menos que se demuestre lo contrario. Esto garantiza que las decisiones se tomen en base a información actualizada.

En pocas palabras, el Artículo 586 establece los requisitos y procedimientos que un deudor debe seguir al comunicarse con el juzgado en casos de insolvencia. Estos requisitos incluyen la presentación de información detallada sobre el estado financiero del deudor, la lista de acreedores y las circunstancias que pueden afectar las negociaciones. Además, se establece la posibilidad de ampliar o reducir la lista de acreedores durante el periodo de comunicación y se proporciona una forma de calcular el porcentaje del pasivo para ejercer ciertos derechos. Este artículo busca garantizar una comunicación efectiva entre el deudor y el juzgado, proteger los derechos de los acreedores y facilitar la reestructuración de la deuda.

Ejemplos de aplicación del artículo 586 de la Ley Concursal

  • Un autónomo que se encuentra en una situación de insolvencia inminente decide comunicar al juzgado su situación, indicando las razones que justifican la comunicación y solicitando el nombramiento de un experto en la reestructuración.
  • Una empresa en proceso de negociación con sus acreedores para un plan de reestructuración debe comunicar al juzgado la relación de los acreedores con los que se están llevando a cabo las negociaciones, el importe de los créditos de cada uno de ellos y cualquier circunstancia que pueda afectar al desarrollo de las negociaciones.
  • Un deudor que necesita la continuidad de su actividad empresarial solicita al juzgado que los contratos necesarios para dicha actividad queden garantizados en el marco de la comunicación de insolvencia.
  • Una empresa familiar que se encuentra en proceso de negociación con sus acreedores debe comunicar al juzgado los bienes o derechos necesarios para la continuidad de su actividad empresarial, identificando aquellos que se encuentran en ejecución.
  • Un grupo de sociedades en el que un miembro se encuentra en una situación de insolvencia, debe indicar al juzgado las garantías otorgadas por otras sociedades del grupo que pretenden quedar afectadas por la comunicación.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 586 de la Ley Concursal?

El Artículo 586 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer los requisitos y la información que debe proporcionar el deudor al juzgado en el proceso concursal. En este sentido, se especifica que la comunicación al juzgado debe realizarse a través de medios electrónicos, y se detallan los diferentes aspectos que el deudor debe incluir en dicha comunicación.

Entre los puntos que deben ser expresados por el deudor se encuentra la justificación de la comunicación, la competencia del juzgado, la relación con los acreedores, información sobre la actividad empresarial, bienes necesarios para la continuidad de la actividad, contratos importantes, solicitud de experto en la reestructuración, entre otros.

Además, se establece la posibilidad de ampliar o reducir la lista de acreedores con los que se mantienen negociaciones, así como la modificación del importe de los créditos. También se menciona la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social para que el plan de reestructuración pueda afectar al crédito público.

En conclusión, el Artículo 586 de la Ley Concursal busca garantizar la transparencia y adecuada información en el proceso concursal, brindando al juzgado los elementos necesarios para tomar decisiones informadas que permitan una adecuada reestructuración de la deuda del deudor.