Artículo 587 de la Ley Concursal explicado

Artículo 587 de la Ley Concursal explicado

1. Las personas que pueden solicitar la declaración conjunta de los respectivos concursos de acreedores podrán realizar una comunicación conjunta. En el caso de grupos de sociedades, podrá efectuarse la comunicación sin necesidad de incluir a la sociedad dominante ni a todas las sociedades del grupo.    2. La información a que se refiere el artículo anterior se facilitará desglosada por cada una de las personas que efectúe conjuntamente la comunicación. En la comunicación se expresarán, además, las relaciones existentes entre todas y cada una de ellas, los créditos y las deudas recíprocos y las garantías de cualquier clase que se hubieran otorgado.    3. La competencia para conocer de la comunicación conjunta corresponderá al juzgado del lugar donde tenga el centro de intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, si no estuviera incluida en la comunicación, el de la sociedad de mayor pasivo.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 587 de la Ley Concursal ~ Comunicación conjunta.

El Artículo 587 de la Ley Concursal busca regular de manera clara y precisa la posibilidad de solicitar la declaración conjunta de concursos de acreedores, estableciendo las condiciones, requisitos y competencias necesarios para ello.

¿Qué nos indica el Artículo 587?

El Artículo 587 hace referencia a la posibilidad de realizar una comunicación conjunta para solicitar la declaración conjunta de los respectivos concursos de acreedores.

En el caso de grupos de sociedades, esta comunicación puede llevarse a cabo sin necesidad de incluir a la sociedad dominante ni a todas las sociedades del grupo.

El artículo establece que esta comunicación debe incluir información desglosada por cada una de las personas que la realice, así como las relaciones existentes entre todas ellas, los créditos y las deudas recíprocos y las garantías otorgadas.

Además, se establece que el juzgado competente para conocer de esta comunicación conjunta es aquel en el cual tenga su centro de intereses principales el deudor con mayor pasivo. Si se trata de un grupo de sociedades, el juzgado competente será el de la sociedad dominante o, si no está incluida en la comunicación, el de la sociedad de mayor pasivo.

El Artículo 587: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 587 establece que las personas que pueden solicitar la declaración conjunta de los respectivos concursos de acreedores tienen la posibilidad de realizar una comunicación conjunta.

Si se trata de un grupo de sociedades, esta comunicación puede llevarse a cabo sin incluir a la sociedad dominante ni a todas las sociedades del grupo.

En esta comunicación conjunta, se debe proporcionar información detallada por cada persona que la realice, incluyendo las relaciones existentes entre todas ellas, los créditos y las deudas recíprocos, así como las garantías otorgadas.

El juzgado competente para conocer de esta comunicación conjunta será aquel en el cual tenga su centro de intereses principales el deudor con mayor pasivo. En el caso de un grupo de sociedades, el juzgado competente será el de la sociedad dominante o, si no se incluye en la comunicación, el de la sociedad de mayor pasivo.

Ejemplos de aplicación del artículo 587 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Una empresa con varias sucursales en diferentes ciudades entra en concurso de acreedores. Los diferentes establecimientos deciden solicitar la declaración conjunta del concurso de acreedores para facilitar la gestión de la situación.
  • Caso 2: Un grupo de sociedades, donde una de ellas es la dominante, se ve afectado por una crisis financiera. En este caso, la comunicación conjunta del concurso de acreedores se podrá realizar sin necesidad de incluir a todas las sociedades del grupo.
  • Caso 3: Un matrimonio que ha creado una empresa juntos decide solicitar la declaración conjunta del concurso de acreedores, ya que ambos son socios y responsables de la gestión del negocio.
  • Caso 4: Un empresario individual que tenga deudas con varios proveedores decide solicitar la declaración conjunta del concurso de acreedores para gestionar de manera conjunta la liquidación de sus deudas.
  • Caso 5: Una empresa que ha otorgado garantías a sus acreedores se declara en concurso de acreedores. En la comunicación conjunta se detallarán las garantías otorgadas y las deudas recíprocas entre la empresa y sus acreedores.

En estos casos, el artículo 587 de la Ley Concursal establece que las personas que deseen solicitar la declaración conjunta de los respectivos concursos de acreedores podrán comunicarlo conjuntamente, detallando la información pertinente sobre las relaciones entre ellas, los créditos y deudas recíprocos, y las garantías otorgadas. La competencia para conocer de esta comunicación corresponderá al juzgado del lugar donde tenga el centro de intereses principales el deudor con mayor pasivo, o en caso de un grupo de sociedades, al juzgado donde se encuentre la sociedad dominante o la de mayor pasivo.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 587 de la Ley Concursal?

El Artículo 587 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular la posibilidad de solicitar la declaración conjunta de concursos de acreedores por parte de diversas personas o grupos de sociedades. En este sentido, se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplirse para realizar esta comunicación conjunta, así como la competencia del juzgado encargado de conocerla.

En primer lugar, se señala que las personas que pueden solicitar la declaración conjunta de concursos de acreedores podrán realizar una comunicación conjunta, indicando las relaciones existentes entre ellas, los créditos y deudas recíprocos, así como las garantías otorgadas. En el caso de grupos de sociedades, se permite realizar la comunicación sin necesidad de incluir a todas las sociedades del grupo.

Asimismo, se establece que la información proporcionada en la comunicación debe facilitarse desglosada por cada una de las personas o sociedades que la realizan. Además, se determina que la competencia para conocer de esta comunicación conjunta corresponderá al juzgado del lugar donde tenga el centro de intereses principales el deudor con mayor pasivo, o en caso de grupos de sociedades, el de la sociedad dominante o la sociedad de mayor pasivo.