1. En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra. 2. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual podrá efectuar la comunicación a que se refiere el apartado anterior en tanto no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario. 3. En caso de persona jurídica, la competencia para presentar la comunicación corresponde al órgano de administración del deudor.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 585 de la Ley Concursal ~ Comunicación de la apertura de negociaciones.
La finalidad del Artículo 585 de la Ley Concursal es promover la reestructuración de las deudas, la negociación entre deudor y acreedores, y la búsqueda de soluciones extrajudiciales que eviten la declaración de concurso y permitan una reorganización efectiva de la situación económica del deudor.
¿Qué nos indica el Artículo 585?
El Artículo 585 nos habla sobre la comunicación de la apertura de negociaciones en casos de probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente. Está dirigido a deudores, ya sean personas físicas o jurídicas, que desean informar al juzgado competente sobre la existencia o intención de iniciar negociaciones con sus acreedores. El objetivo de estas negociaciones es alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación de insolvencia en la que se encuentran.
El artículo establece que el deudor puede comunicar esta situación al juzgado antes de que se admita a trámite una solicitud de declaración de concurso necesario. Además, en el caso de personas jurídicas, la comunicación debe ser presentada por el órgano de administración del deudor.
El Artículo 585: explicación sencilla
En términos simples, el Artículo 585 establece que un deudor, sea una persona física o jurídica, puede informar al juzgado sobre la existencia o intención de iniciar negociaciones con sus acreedores en caso de que haya una probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente. Esto se hace con el propósito de alcanzar un plan de reestructuración para superar la situación de insolvencia. La comunicación debe realizarse antes de que se admita a trámite una solicitud de declaración de concurso necesario y, en el caso de personas jurídicas, debe ser presentada por el órgano de administración.
Es importante destacar que la comunicación al juzgado es una medida preventiva que el deudor puede tomar para informar sobre su intención de buscar soluciones antes de que se produzca la declaración de concurso necesario. Esto demuestra una voluntad de colaboración por parte del deudor y busca evitar o minimizar los efectos negativos de la insolvencia tanto para el deudor como para sus acreedores.
La finalidad de estas negociaciones es alcanzar un acuerdo con los acreedores que permita al deudor reestructurar su situación financiera y económica, evitando así la declaración de concurso y la eventual liquidación de sus activos. De esta manera, se busca preservar la continuidad de la actividad económica del deudor y proteger los intereses de todos los involucrados.
Esta comunicación al juzgado no implica necesariamente que se haya producido una insolvencia, sino que el deudor anticipa una posible situación de insolvencia o ya se encuentra en estado de insolvencia. En cualquier caso, la comunicación debe ser presentada al juzgado competente para la declaración del concurso, lo que garantiza que la comunicación llegue a las autoridades pertinentes y se pueda iniciar el proceso de reestructuración de manera adecuada.
En conclusión, el Artículo 585 establece el procedimiento mediante el cual un deudor puede comunicar al juzgado su intención de negociar con sus acreedores para superar una situación de insolvencia. Esta comunicación busca evitar o minimizar los efectos negativos de la insolvencia y permitir la reestructuración de la deuda. Es importante que el deudor realice esta comunicación antes de que se admita a trámite una solicitud de declaración de concurso necesario y sea presentada por el órgano de administración, en el caso de personas jurídicas. Es una medida preventiva que busca preservar la continuidad de la actividad económica del deudor y proteger los intereses de todas las partes involucradas.
Ejemplos de aplicación del artículo 585 de la Ley Concursal
- Duelo Legal, S.L.: Una empresa dedicada al asesoramiento legal se encuentra en una situación de probabilidad de insolvencia debido a la disminución de clientes y al aumento de deudas. La empresa decide comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con sus acreedores para llegar a un plan de reestructuración que le permita superar la crisis.
- Persona física autónoma: Un autónomo que se dedica a la carpintería se encuentra en una situación de insolvencia inminente debido a la caída de ventas y al aumento de los costos de materiales. Decide comunicar al juzgado su intención de iniciar negociaciones con sus proveedores para llegar a un acuerdo que le permita seguir operando su negocio.
- Restaurante La Buena Mesa, S.A.: Una sociedad anónima dedicada al sector de la restauración se encuentra en estado de insolvencia actual debido a la crisis sanitaria que afectó su negocio. El órgano de administración decide comunicar al juzgado la intención de iniciar negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración y evitar la declaración de concurso necesario.
- Emprendedor Start-up, S.L.: Una start-up tecnológica se encuentra en una situación de probabilidad de insolvencia debido a la falta de financiación y al retraso en el lanzamiento de su producto. El emprendedor decide comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con posibles inversores para evitar la declaración de concurso.
- Arquitectos Creativos, S.L.: Una empresa de arquitectura se encuentra en una situación de insolvencia inminente debido a la cancelación de varios proyectos importantes. El órgano de administración decide comunicar al juzgado la intención de iniciar negociaciones con sus acreedores para llegar a un acuerdo que le permita reestructurar la deuda y continuar con su actividad.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 585 de la Ley Concursal puede aplicarse en diferentes situaciones. Es importante tener en cuenta que la comunicación al juzgado de la existencia de negociaciones con los acreedores es una herramienta que permite a los deudores buscar soluciones antes de llegar a una situación irreversible. La Ley Concursal ofrece la posibilidad de reestructurar las deudas y superar las dificultades financieras de manera ordenada y legal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 585 de la Ley Concursal?
En el Artículo 585 de la Ley Concursal se establece la posibilidad para el deudor, ya sea persona natural o jurídica, de comunicar al juzgado competente la existencia de negociaciones con sus acreedores o la intención de iniciarlas para alcanzar un plan de reestructuración que le permita superar una situación de insolvencia o probabilidad de insolvencia.
La principal finalidad de este artículo es permitir al deudor en situación de crisis económica y financiera iniciar conversaciones con sus acreedores con el objetivo de llegar a un acuerdo que le permita sanear su situación y evitar la declaración de concurso. Se busca fomentar la negociación y la búsqueda de soluciones consensuadas que beneficien tanto al deudor como a sus acreedores.
Además, se establece que esta comunicación puede realizarse mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de declaración de concurso necesario, lo cual brinda al deudor una alternativa para intentar resolver sus problemas financieros antes de que se inicie un procedimiento concursal obligatorio.