1. En la comunicación de la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración, deberá especificar el deudor que concurren las circunstancias a que se refiere el artículo anterior. Si se acreditara que. a pesar de concurrir, no se hubiera especificado en la comunicación, quedará esta sin efecto y la persona natural o jurídica que la hubiera realizado no podrá efectuar otra nueva hasta que transcurra un año de la anterior. 2. Efectuada la comunicación, la tramitación de solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor no se podrá suspender a instancia de los acreedores, ni del experto en la reestructuración. 3. Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones a solicitud del deudor solo podrán prorrogarse por una sola vez. El deudor será el único legitimado para solicitar la prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 683 de la Ley Concursal ~ Especialidades en materia de comunicación.
¿Qué nos indica el Artículo 683?
El Artículo 683 establece las especialidades en materia de comunicación en casos de negociaciones con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. Este artículo se encarga de regular diversos aspectos relacionados con la comunicación del deudor y los efectos de esta comunicación en la tramitación de la solicitud de declaración de concurso.
El Artículo 683: explicación sencilla
El Artículo 683 del código legal español establece las reglas y requisitos específicos que se deben seguir en el proceso de comunicación entre un deudor y sus acreedores cuando existe la intención de iniciar o ya se están llevando a cabo negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración económica.
Este artículo plantea tres puntos clave:
1. Especificación de las circunstancias: Cuando el deudor comunique la existencia de negociaciones con sus acreedores o su intención de iniciarlas, deberá especificar que concurren las circunstancias a las que se refiere el artículo anterior. Es decir, el deudor debe informar que cumple con los requisitos establecidos previamente en otro artículo.
Si se demuestra que, a pesar de cumplir con las circunstancias, el deudor no ha especificado esta información en la comunicación, esta se considerará inválida. Además, la persona natural o jurídica que haya realizado la comunicación no podrá efectuar una nueva hasta que transcurra un año desde la anterior comunicación.
2. Suspensión de la tramitación de la solicitud de concurso: Una vez realizada la comunicación, la solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor no puede ser suspendida a petición de los acreedores ni del experto en la reestructuración. Esto significa que los acreedores no pueden interponer recursos o acciones legales para detener el proceso.
3. Prórroga de los efectos de la comunicación: Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones, realizada a solicitud del deudor, solo pueden ser prorrogados una vez. Es decir, el deudor tiene la posibilidad de solicitar una prórroga de los efectos de la comunicación una única vez. Esta prórroga permite extender el período durante el cual se mantienen los efectos de la comunicación original.
Es importante tener en cuenta que esta explicación es general y que el artículo completo puede contener más detalles y especificaciones. Es aconsejable revisar el texto completo del artículo para obtener una comprensión completa de su contenido y alcance.
Ejemplos de aplicación del artículo 683 de la Ley Concursal
- Deudor que comunica negociaciones con sus acreedores: Cuando un deudor se encuentra en una situación financiera difícil y decide comunicar a sus acreedores la intención de iniciar negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración, deberá especificar que concurren las circunstancias requeridas en el artículo anterior.
- Falta de especificación en la comunicación: Si a pesar de que el deudor cumple con los requisitos, no especifica en la comunicación que concurren dichas circunstancias, la comunicación quedará sin efecto y el deudor no podrá realizar otra comunicación nueva hasta transcurrido un año.
- Tramitación de solicitud de declaración de concurso: Una vez realizada la comunicación de apertura de negociaciones, la tramitación de una solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor no podrá suspenderse a instancia de los acreedores o del experto en la reestructuración.
- Prórroga de los efectos de la comunicación: Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones a solicitud del deudor solo podrán prorrogarse por una sola vez, y será el deudor el único legitimado para solicitar dicha prórroga.
- Modificación por Ley 16/2022: Es importante tener en cuenta que la redacción de este artículo ha sido modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que es necesario estar actualizado sobre las últimas disposiciones legales en materia concursal.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 683 de la Ley Concursal puede aplicarse en situaciones reales, siempre bajo el marco legal correspondiente. Es fundamental contar con el asesoramiento de un experto en derecho concursal para garantizar el correcto cumplimiento de la ley en casos de reestructuración de deudas y situaciones de insolvencia.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 683 de la Ley Concursal?
1. En la comunicación de la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración, deberá especificar el deudor que concurren las circunstancias a que se refiere el artículo anterior. Si se acreditara que, a pesar de concurrir, no se hubiera especificado en la comunicación, quedará esta sin efecto y la persona natural o jurídica que la hubiera realizado no podrá efectuar otra nueva hasta que transcurra un año de la anterior.
2. Efectuada la comunicación, la tramitación de solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor no se podrá suspender a instancia de los acreedores, ni del experto en la reestructuración.
3. Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones a solicitud del deudor solo podrán prorrogarse por una sola vez. El deudor será el único legitimado para solicitar la prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones.
La principal finalidad del Artículo 683 de la Ley Concursal es regular el procedimiento mediante el cual un deudor puede comunicar la existencia de negociaciones con sus acreedores con el fin de alcanzar un plan de reestructuración. Asimismo, se establecen las condiciones y restricciones para esta comunicación, garantizando la transparencia y la protección de los derechos de todas las partes involucradas en el proceso concursal.