Una vez homologado un plan de reestructuración, no podrá solicitarse otra solicitud de homologación respecto del mismo deudor hasta que transcurra un año a contar desde la fecha de solicitud de la homologación del plan anterior.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 664 de la Ley Concursal ~ Prohibición temporal de nuevas solicitudes.
El Artículo 664 de la Ley Concursal busca regular el proceso de homologación de planes de reestructuración para asegurar su eficacia y prevenir posibles abusos, promoviendo una gestión responsable y planificada de las situaciones de insolvencia.
¿Qué nos indica el Artículo 664?
El Artículo 664 es una disposición legal que establece una prohibición temporal de presentar nuevas solicitudes de homologación para un deudor en particular, una vez que se haya homologado un plan de reestructuración. Esta restricción se aplica durante un período de un año a partir de la fecha en que se presentó la solicitud de homologación del plan anterior.
El Artículo 664: explicación sencilla
El Artículo 664 establece que, una vez que se haya alcanzado un acuerdo de reestructuración entre un deudor y sus acreedores, y este acuerdo haya sido homologado, no se permitirá al deudor presentar una nueva solicitud de homologación para el mismo plan durante un año.
En otras palabras, si un deudor tiene dificultades financieras y negocia un plan de reestructuración con sus acreedores, y ese plan es aprobado por un juez o autoridad competente, el deudor no podrá solicitar nuevamente la homologación de ese mismo plan durante un período de un año.
Esta disposición está diseñada para evitar que los deudores presenten solicitudes de homologación repetitivas, lo que podría llevar a una congelación prolongada de los procedimientos y afectar la eficiencia del sistema judicial y las propias negociaciones entre el deudor y sus acreedores.
La prohibición temporal de nuevas solicitudes de homologación tiene como objetivo fomentar un uso responsable y eficiente de los mecanismos de reestructuración y promover la seguridad y confianza en el sistema legal.
En conclusión, el Artículo 664 establece una medida para evitar que un deudor solicite repetidamente la homologación de planes de reestructuración y promover un uso responsable de los mecanismos legales.
Ejemplos de aplicación del artículo 664 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa solicita la homologación de un plan de reestructuración para salir de una situación de insolvencia. Una vez que el plan es aprobado, no podrá solicitar otra homologación para el mismo deudor hasta que transcurra un año.
- Ejemplo 2: Un autónomo presenta un plan de reestructuración para negociar con sus acreedores y evitar la declaración de concurso de acreedores. Si este plan es homologado, no podrá solicitar otra homologación para el mismo deudor hasta pasado un año.
- Ejemplo 3: Una sociedad mercantil presenta un plan de reestructuración para conseguir la viabilidad de su negocio y evitar la liquidación. Una vez que obtiene la homologación, no podrá solicitar otra homologación para el mismo deudor hasta que haya transcurrido un año.
- Ejemplo 4: Un particular que se encuentra en situación de insolvencia solicita la homologación de un plan de reestructuración para poder cumplir con sus obligaciones financieras. Una vez que se le concede la homologación, no podrá solicitar otra para el mismo deudor en un año.
- Ejemplo 5: Una cooperativa de trabajadores presenta un plan de reestructuración para evitar la quiebra y mantener los puestos de trabajo. Una vez que el plan es homologado, no podrá solicitar otra homologación para el mismo deudor hasta transcurrido un año.
En todos estos casos, el artículo 664 de la Ley Concursal establece que una vez que se ha homologado un plan de reestructuración, no podrá solicitarse otra homologación para el mismo deudor hasta que haya pasado un año desde la fecha de homologación del plan anterior. Esta medida busca evitar la presentación continua de planes de reestructuración sin un periodo de espera adecuado para evaluar su efectividad y cumplimiento.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 664 de la Ley Concursal?
El Artículo 664 de la Ley Concursal establece que una vez homologado un plan de reestructuración, no podrá solicitarse otra solicitud de homologación respecto del mismo deudor hasta que transcurra un año a contar desde la fecha de solicitud de la homologación del plan anterior.
Esta restricción tiene como principal finalidad evitar que se presenten solicitudes constantes de homologación de planes de reestructuración, lo cual podría generar un abuso del proceso concursal. Al establecer este período de espera de un año, se busca garantizar la estabilidad y la eficacia de los planes de reestructuración aprobados, permitiendo que estos se implementen y cumplan con sus objetivos sin interferencias constantes.
Además, esta disposición también busca fomentar la planificación adecuada por parte de los deudores y los acreedores, evitando que se presenten planes de reestructuración de manera indiscriminada sin un análisis previo y una negociación adecuada.