La oposición de las partes afectadas se tramitará por los cauces del incidente concursal con las especialidades siguientes:1.ª La providencia que admita a trámite la solicitud de homologación se publicará en el Registro público concursal con indicación del lugar donde el plan queda a disposición de los acreedores afectados y, en su caso, de los socios, para que en un plazo de quince días desde su publicación registral puedan formular oposición.2.ª La legitimación y los motivos de la oposición se sujetarán a las normas previstas para la impugnación del plan en la sección 3.ª de este capítulo, incluyendo la falta de competencia internacional o territorial.3.ª Todas las oposiciones, incluidas las fundadas en la falta de competencia judicial, se tramitarán conjuntamente, y se dará traslado de todas ellas al solicitante de la homologación para que, en un plazo común de quince días conteste a la oposición.4.ª La sentencia que resuelva sobre el incidente se dictará en un plazo de un mes y no será susceptible de recurso.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 663 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 663 de la Ley Concursal ~ Especialidades.
El Artículo 663 de la Ley Concursal busca garantizar un proceso transparente y equitativo en la tramitación de los planes concursales, protegiendo los derechos de las partes afectadas y promoviendo una resolución eficiente de las objeciones presentadas.
¿Qué nos indica el Artículo 663?
El Artículo 663 establece las especialidades y el procedimiento a seguir en el caso de que exista oposición por parte de las partes afectadas en el proceso de homologación de un plan de reestructuración o refinanciación. Este artículo forma parte de la Ley Concursal española y se refiere específicamente al trámite del incidente concursal relacionado con la homologación de un plan.
El artículo tiene diversas disposiciones que detallan los pasos a seguir en el procedimiento de oposición, incluyendo la publicación de la providencia que admite a trámite la solicitud de homologación en el Registro público concursal, el plazo para formular oposición por parte de los acreedores afectados y, en su caso, de los socios, así como la tramitación conjunta de todas las oposiciones y la contestación a las mismas por parte del solicitante de la homologación.
El Artículo 663: explicación sencilla
El Artículo 663 establece las reglas y procedimientos específicos que se aplican cuando hay oposición de las partes afectadas en el proceso de homologación de un plan de reestructuración o refinanciación. Esto significa que si alguna de las partes involucradas no está de acuerdo con el plan propuesto, pueden presentar una oposición y seguir un proceso especial para resolver este problema.
Una de las disposiciones más importantes de este artículo es que la providencia que admite a trámite la solicitud de homologación se publicará en el Registro público concursal, de manera que los acreedores afectados y, en su caso, los socios, tengan conocimiento de la existencia del plan y puedan formular oposición dentro de un plazo de quince días desde su publicación.
La legitimación y los motivos de la oposición se sujetarán a las normas previstas para la impugnación del plan, lo que implica que aquellos que se opongan deben seguir los procedimientos establecidos en la sección 3.ª de este capítulo de la Ley Concursal. Entre los motivos de oposición se incluye la falta de competencia internacional o territorial, es decir, que la oposición puede fundamentarse en argumentos relacionados con la jurisdicción competente para resolver el asunto.
Todas las oposiciones, incluyendo las basadas en la falta de competencia judicial, se tramitarán conjuntamente. Esto quiere decir que todas las oposiciones presentadas serán agrupadas y consideradas en conjunto. Además, se dará traslado de todas las oposiciones al solicitante de la homologación, para que este conteste a la oposición dentro de un plazo común de quince días.
Finalmente, se establece que la sentencia que resuelva sobre el incidente se dictará en un plazo de un mes y no será susceptible de recurso. Esto significa que una vez que se haya llevado a cabo el procedimiento de oposición y se haya emitido una sentencia que resuelva el incidente, dicha sentencia será definitiva y no podrá ser cuestionada ni apelada.
Ejemplos de aplicación del artículo 663 de la Ley Concursal
- Solicitud de homologación de plan de acreedores: Un ejemplo de aplicación de este artículo sería cuando una empresa en situación de insolvencia presenta un plan de reestructuración a sus acreedores para intentar salvar la empresa. En este caso, las partes afectadas tendrán quince días para oponerse al plan una vez que se haya admitido a trámite la solicitud de homologación.
- Oposición por falta de competencia internacional: Si un acreedor considera que el plan de reestructuración presentado por la empresa no cumple con los requisitos legales en materia de competencia internacional, podrá oponerse al mismo dentro del plazo establecido en el artículo 663. En este caso, se tramitarán todas las oposiciones conjuntamente y se dará traslado al solicitante para que pueda contestarlas.
- Impugnación del plan por falta de competencia territorial: Otro ejemplo de aplicación sería cuando un socio de la empresa afectada considera que el plan de reestructuración no respeta la competencia territorial del juzgado que está conociendo del concurso. En este caso, podrá oponerse al plan y el incidente se resolverá en un plazo de un mes, según lo establecido en el artículo 663.
- Contestación a la oposición por parte del solicitante: Si se presentan diversas oposiciones al plan de reestructuración, el solicitante de la homologación tendrá quince días para contestar a todas ellas. Este proceso se llevará a cabo dentro del incidente concursal, tal como indica el artículo 663 de la Ley Concursal.
- Sentencia que resuelve el incidente: Una vez finalizado el trámite de oposición al plan de reestructuración, el juez competente dictará una sentencia en un plazo de un mes. Esta resolución no será susceptible de recurso, por lo que pondrá fin al procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 663 de la Ley Concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 663 de la Ley Concursal?
El Artículo 663 de la Ley Concursal establece los procedimientos para la oposición de las partes afectadas en el trámite de homologación de un plan concursal. La finalidad principal de este artículo es garantizar que las partes interesadas tengan la oportunidad de expresar sus objeciones y defender sus derechos en relación con el plan propuesto.
1. La publicación de la providencia en el Registro público concursal permite a los acreedores y socios afectados conocer el contenido del plan y formular oposición en un plazo determinado.
2. La legitimación y los motivos de la oposición se rigen por las normas de impugnación del plan, asegurando que las objeciones se basen en fundamentos válidos.
3. Las oposiciones se tramitan conjuntamente, permitiendo al solicitante del plan contestar a todas las objeciones en un plazo determinado.
4. La sentencia que resuelva el incidente se dicta en un plazo breve y no es susceptible de recurso, brindando una resolución ágil y definitiva.