Artículo 644 de la Ley Concursal explicado

Artículo 644 de la Ley Concursal explicado

1. Una vez recibida la solicitud de homologación, el juez, de considerarse competente, dictará providencia admitiéndola a trámite. En la providencia expresará los motivos en los que se base su competencia, en particular si se basa en la localización del centro de los intereses principales o de un establecimiento del deudor en su territorio, y decretará la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor y la paralización de las ejecuciones ya iniciadas hasta que se resuelva sobre la homologación.    2. Si considera que carece de competencia internacional o territorial, el juez, previa audiencia del solicitante y del Ministerio Fiscal por el plazo común de cinco días, resolverá al siguiente mediante auto. Contra el auto que declare la falta de competencia, el solicitante podrá interponer recurso de apelación.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 644 de la Ley Concursal ~ Admisión a trámite.

El objetivo principal del Artículo 644 es asegurar que el proceso de homologación se lleve a cabo de manera justa y legal, protegiendo los intereses del deudor y garantizando que se respeten los principios de competencia establecidos en la Ley Concursal.

¿Qué nos indica el Artículo 644?

El Artículo 644 establece las condiciones y procedimientos para la admisión a trámite de una solicitud de homologación en el ámbito de las leyes españolas. A continuación, analizaremos cada palabra importante y el mensaje general del artículo.

- Solicitud de homologación: Hace referencia a la petición realizada por una parte interesada para que un juez evalúe y apruebe un acto o documento con respecto a su legalidad o validez. En este caso, la solicitud de homologación está relacionada con una situación en la que se requiere la intervención de un juez para resolver una cuestión legal.

- Juez competente: Se refiere al juez que tiene la autoridad y jurisdicción adecuada para conocer y resolver el caso en cuestión. En este sentido, el juez competente será aquel que tenga la capacidad de decidir sobre la solicitud de homologación.

- Providencia admitiéndola a trámite: La providencia es una resolución dictada por el juez que establece el inicio de un proceso judicial. En este caso, la providencia admitiéndola a trámite hace referencia a la resolución en la que el juez decide aceptar y dar curso a la solicitud de homologación.

- Competencia internacional o territorial: La competencia del juez puede estar relacionada con su capacidad para resolver casos que involucren a personas o situaciones fuera del territorio nacional o dentro de un territorio específico. En este artículo se establece que el juez debe evaluar su competencia en términos de su jurisdicción geográfica y su capacidad para tomar decisiones en casos internacionales.

- Ejecuciones judiciales o extrajudiciales: Se refiere a la acción de hacer cumplir una decisión judicial o un acuerdo alcanzado entre las partes sin la intervención de un tribunal. En el contexto de este artículo, se establece que una vez admitida a trámite la solicitud de homologación, se prohíbe llevar a cabo ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor.

- Paralización de las ejecuciones ya iniciadas: Indica que, una vez admitida la solicitud de homologación, se detiene cualquier ejecución que se haya iniciado previamente sobre los bienes del deudor. Esto se realiza para evitar situaciones contradictorias o perjudiciales mientras se resuelve la cuestión legal pendiente.

- Recurso de apelación: Hace referencia a la posibilidad de presentar una petición ante un tribunal de mayor jerarquía para que revisen la decisión tomada por el juez. En este caso, se establece que el solicitante puede interponer un recurso de apelación en caso de que el juez declare la falta de competencia.

El Artículo 644: explicación sencilla

El Artículo 644 establece el procedimiento que se seguirá una vez se haya presentado una solicitud de homologación ante un juez competente en España. En primer lugar, el juez deberá evaluar si es competente para conocer y tomar decisiones en relación con la solicitud presentada. Si considera que sí es competente, dictará una providencia admitiendo la solicitud a trámite. En dicha providencia, se indicarán los motivos por los cuales el juez se considera competente, teniendo en cuenta aspectos como la ubicación del centro de los intereses principales del deudor o la existencia de un establecimiento en el territorio. Además, se establecerá la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor y se paralizarán las ejecuciones ya iniciadas hasta que se resuelva la solicitud de homologación. Por otro lado, si el juez considera que no tiene competencia internacional o territorial, deberá dar audiencia al solicitante y al Ministerio Fiscal, y posteriormente resolverá mediante un auto. En caso de que el auto declare la falta de competencia, el solicitante puede interponer recurso de apelación. En pocas palabras, el Artículo 644 establece los pasos y medidas a seguir en relación con la admisión a trámite de una solicitud de homologación. En este sentido, se busca garantizar un proceso legal justo y equitativo, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas.

Ejemplos de aplicación del artículo 644 de la Ley Concursal

  • Situación 1: Una empresa insolvente solicita la homologación de un acuerdo extrajudicial de pagos. El juez competente, al considerar que tiene jurisdicción, dictará una providencia admitiendo a trámite la solicitud y ordenando la suspensión de las ejecuciones judiciales sobre los bienes del deudor.
  • Situación 2: Un acreedor inicia una ejecución judicial contra un deudor que ha solicitado la homologación de un acuerdo extrajudicial de pagos. El juez competente, al recibir la solicitud, ordena la paralización de la ejecución hasta que se resuelva sobre la homologación.
  • Situación 3: Un deudor presenta una solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación y el juez determina que no tiene competencia internacional. En este caso, el juez resolverá mediante auto la falta de competencia después de escuchar al solicitante y al Ministerio Fiscal.
  • Situación 4: Una empresa en concurso de acreedores solicita la homologación de un convenio concursal. Si el juez considera que tiene competencia territorial, admitirá la solicitud a trámite y ordenará la suspensión de las ejecuciones judiciales en curso.
  • Situación 5: Un deudor presenta una solicitud de homologación de un convenio concursal y el juez determina que carece de competencia. En este caso, el solicitante podrá interponer recurso de apelación contra el auto que declare la falta de competencia.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 644 de la Ley Concursal?

El Artículo 644 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer el procedimiento que debe seguir el juez una vez recibida la solicitud de homologación. En primer lugar, se busca determinar si el juez es competente para llevar a cabo dicho proceso, tomando en cuenta aspectos como la localización del centro de los intereses principales o de un establecimiento del deudor en su territorio.

Además, se pretende proteger al deudor de iniciativas judiciales o extrajudiciales en su contra, al decretar la prohibición de iniciar o paralizar ejecuciones sobre sus bienes hasta que se resuelva sobre la homologación. En caso de que el juez considere que no tiene competencia internacional o territorial, deberá resolver el asunto mediante un auto después de escuchar al solicitante y al Ministerio Fiscal.