1. La solicitud de homologación del plan de reestructuración podrá ser presentada por el deudor o por cualquier acreedor afectado que lo haya suscrito e irá firmada por procurador y abogado. En la solicitud se indicará el lugar donde el plan esté a disposición de los acreedores que acrediten su legitimación y, en su caso, del deudor, con posibilidad de acceder a su contenido por medios telemáticos. 2. La competencia para solicitar la homologación del plan de reestructuración de una persona jurídica corresponde al órgano de administración. 3. A la solicitud se acompañará copia íntegra del instrumento público en el que se haya formalizado el plan, incluida la certificación de auditor sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para que se homologue el plan, de acuerdo con lo previsto en esta ley, del informe que, en su caso, haya sido emitido por el experto en la reestructuración y, en el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público de las certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 616.2.1.º.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 643 de la Ley Concursal ~ Solicitud de la homologación.
¿Qué nos indica el Artículo 643?
El artículo 643 nos habla sobre la solicitud de homologación de un plan de reestructuración en el contexto de un procedimiento concursal en España. Esta solicitud puede ser presentada tanto por el deudor como por cualquier acreedor afectado que haya suscrito el plan. Es importante destacar que la solicitud debe estar firmada por un procurador y abogado.
La solicitud debe indicar el lugar donde el plan esté disponible para los acreedores que acrediten su legitimación y, en su caso, para el deudor, con la posibilidad de acceder a su contenido mediante medios telemáticos.
En cuanto a la competencia para solicitar la homologación del plan de reestructuración de una persona jurídica, corresponde al órgano de administración de dicha persona jurídica. Esto significa que es responsabilidad de dicho órgano llevar a cabo esta solicitud.
La solicitud debe ir acompañada de una copia completa del instrumento público en el cual se haya formalizado el plan de reestructuración. Además, debe incluir una certificación de auditor que garantice la suficiencia de las mayorías necesarias para que se homologue el plan, de acuerdo con lo establecido en la ley. También se requerirá el informe emitido por el experto en la reestructuración, en caso de que se haya emitido.
En el caso de que el plan de reestructuración afecte al crédito público, se deberán adjuntar las certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que demuestren el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 616.2.1.º.
Es importante tener en cuenta que la redacción del artículo 643 ha sido modificada por la Ley 16/2022 del 5 de septiembre. Por lo tanto, esta versión del artículo refleja dicha modificación.
El Artículo 643: explicación sencilla
En términos sencillos, el artículo 643 nos indica que en el contexto de un procedimiento concursal en España, tanto el deudor como los acreedores afectados pueden presentar una solicitud de homologación de un plan de reestructuración. Esta solicitud debe ser firmada por un procurador y abogado, e indicar el lugar donde el plan está disponible para los acreedores y el deudor, con la opción de acceder a su contenido en línea.
La solicitud debe ir acompañada de una copia completa del plan de reestructuración y de certificaciones que demuestren las mayorías necesarias para la homologación del plan. Además, se requerirá un informe emitido por un experto en reestructuración, si corresponde.
Si el plan de reestructuración afecta al crédito público, se deberán presentar certificaciones que demuestren el cumplimiento de requisitos específicos por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esperamos que esta explicación haya aclarado el significado del artículo 643 y su importancia en el contexto de los procedimientos concursales en España.
Ejemplos de aplicación del artículo 643 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa en crisis financiera presenta un plan de reestructuración para evitar la insolvencia. El órgano de administración solicita la homologación del plan ante el juez competente, acompañando la documentación requerida.
- Ejemplo 2: Un acreedor afectado por la reestructuración suscribe el plan y decide presentar la solicitud de homologación, cumpliendo con los requisitos de representación por procurador y abogado.
- Ejemplo 3: Una sociedad mercantil opta por llevar a cabo un proceso de reestructuración de deuda y, para ello, presenta un plan detallado que cumple con las mayorías requeridas. El experto en reestructuración emite un informe favorable que se adjunta a la solicitud de homologación.
- Ejemplo 4: Una entidad con deudas tributarias busca incluir en su plan de reestructuración medidas que afecten al crédito público. Para ello, presenta las certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que acreditan el cumplimiento del requisito previsto en la ley.
- Ejemplo 5: Una cooperativa de trabajo asociado se encuentra en una situación financiera complicada y decide elaborar un plan de reestructuración para salir adelante. El plan es firmado por el órgano de administración y se solicita su homologación de acuerdo con lo establecido en el artículo 643.
En estos ejemplos, se muestra la aplicación práctica del artículo 643 de la Ley Concursal en diferentes situaciones donde una persona jurídica busca reestructurar su deuda y evitar la insolvencia. El cumplimiento de los requisitos y la presentación de la documentación necesaria son fundamentales para que el plan sea homologado por el juez competente.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 643 de la Ley Concursal?
- La solicitud de homologación del plan de reestructuración podrá ser presentada por el deudor o por cualquier acreedor afectado que lo haya suscrito.
- La competencia para solicitar la homologación del plan de reestructuración de una persona jurídica corresponde al órgano de administración.
- En la solicitud se acompañará copia íntegra del instrumento público en el que se haya formalizado el plan, incluida la certificación de auditor sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para que se homologue el plan.
- El legislador ha redactado este artículo con el fin de establecer los requisitos y procedimientos necesarios para la homologación de un plan de reestructuración en el marco de un proceso concursal.
- Se busca garantizar la transparencia y la legitimidad de las decisiones tomadas en el proceso de reestructuración, así como asegurar que se cumplan los requisitos legales establecidos para la homologación del plan.
Este artículo tiene como objetivo principal regular el proceso de homologación de un plan de reestructuración, garantizando que se cuente con la documentación necesaria y se sigan los procedimientos adecuados para que el plan sea considerado válido y eficaz en el ámbito concursal. Es importante para todas las partes involucradas en un proceso de reestructuración conocer y cumplir con lo establecido en este artículo, para asegurar que el plan presentado sea homologado de manera correcta y conforme a la ley.