Artículo 617 de la Ley Concursal explicado

Artículo 617 de la Ley Concursal explicado

1. A los efectos del voto de un plan de reestructuración, cada crédito se computará por el principal más los recargos e intereses vencidos hasta la fecha de formalización del plan en instrumento público. La misma regla se aplicará a los créditos sometidos a condición resolutoria.    2. En los contratos de crédito solo se computará la parte del crédito dispuesta en el momento de la formalización del plan en instrumento público.    3. Los créditos expresados en otra moneda se computarán en euros según el tipo de cambio oficial en la fecha del instrumento público en que se hubiese formalizado el plan.    4. Los créditos contingentes, litigiosos o sometidos a condición suspensiva se computarán por su importe máximo, salvo que en el plan de reestructuración se hubieran incluido por una cantidad inferior. Si finalmente se materializaran, solo se verán afectados por la cuantía correspondiente al importe incluido en el plan.    5. En el caso de créditos garantizados con garantía real, cuando el valor de la garantía sea inferior al de la obligación garantizada, el crédito por el exceso será tratado como no garantizado, conforme a la clase que le corresponda según esta ley. La parte del crédito cubierta por el valor de la garantía se considerará como crédito garantizado.    Para determinar el valor de la garantía se estará a lo establecido en el título V del libro primero. Las certificaciones emitidas por el organismo rector del centro de negociación o del mercado secundario de que se trate, en caso de garantías sobre valores mobiliarios cotizados, o por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el registro especial del Banco de España, en caso de bienes inmuebles, se unirán al instrumento público como anejo.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 617 de la Ley Concursal ~ Reglas de cómputo de créditos.

El objetivo del Artículo 617 es proporcionar un marco claro y preciso para determinar la participación de los acreedores en el plan de reestructuración, garantizando la equidad y transparencia en el proceso.

¿Qué nos indica el Artículo 617?

El Artículo 617 establece las reglas de cómputo de los créditos en el contexto de un plan de reestructuración. En otras palabras, define cómo se deben calcular los montos de los créditos para determinar su influencia en la toma de decisiones sobre el plan de reestructuración.

A continuación, analizaremos punto por punto cada aspecto clave del Artículo 617 con el fin de comprenderlo en detalle.

El Artículo 617: explicación sencilla

En términos sencillos, este artículo establece las reglas para calcular el valor de los créditos en el contexto de un plan de reestructuración. Estas reglas son necesarias para determinar el impacto que tendrán los créditos en la decisión de aprobar o rechazar dicho plan.

1. Regla de cómputo de créditos: Según este artículo, cada crédito se calculará sumando el principal, los recargos e intereses vencidos hasta la fecha en que se formalice el plan de reestructuración en un instrumento público. Esta regla también se aplica a los créditos que están sujetos a una condición resolutoria.

2. Créditos en contratos: En el caso de los contratos de crédito, solo se tomará en cuenta la parte del crédito que haya sido utilizada hasta el momento en que se formalice el plan en un instrumento público. Esto significa que solo se considerará como crédito aquel monto que efectivamente se haya utilizado hasta el momento de la formalización del plan.

3. Créditos en moneda extranjera: Cuando los créditos están expresados en una moneda distinta al euro, se convertirán a euros utilizando el tipo de cambio oficial en la fecha de formalización del plan en un instrumento público. Esto asegura que todos los créditos se computen de manera uniforme en la misma moneda.

4. Créditos contingentes, litigiosos o sometidos a condición suspensiva: Este punto establece que los créditos que están sujetos a alguna condición, como por ejemplo si se trata de un litigio, se computarán por su importe máximo en el plan de reestructuración, a menos que se haya incluido una cantidad inferior en dicho plan. En caso de que estos créditos se materialicen, solo se verán afectados por la cuantía que se haya incluido en el plan.

5. Créditos garantizados: Cuando se trata de créditos que cuentan con una garantía real, es decir, una garantía respaldada por un activo (como un inmueble), se establece que si el valor de la garantía es inferior al montante total de la obligación, el exceso de la obligación se considerará como un crédito no garantizado. Por otro lado, la parte del crédito que esté cubierta por el valor de la garantía se considerará como un crédito garantizado.

Además, el artículo detalla que para determinar el valor de la garantía se debe seguir lo establecido en el título V del libro primero de la ley. En el caso de garantías sobre valores mobiliarios cotizados, se requerirá la emisión de certificaciones por parte del organismo rector del centro de negociación o del mercado secundario correspondiente. Por otro lado, en el caso de bienes inmuebles, será necesario contar con una certificación emitida por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el registro especial del Banco de España.

En pocas palabras, el Artículo 617 establece las reglas para calcular los montos de los créditos en el contexto de un plan de reestructuración. Estas reglas son necesarias para determinar cómo se computarán los créditos y qué influencia tendrán en la toma de decisiones sobre dicho plan. Es importante tener en cuenta que estas reglas están diseñadas para asegurar la equidad y transparencia en el proceso de reestructuración y proteger los derechos tanto de los acreedores como de la entidad en reestructuración.

Ejemplos de aplicación del artículo 617 de la Ley Concursal

  • Un acreedor que tiene un crédito de €10,000 más €500 en recargos e intereses vencidos hasta la fecha de formalización del plan en instrumento público, votará en base a un total de €10,500.
  • En el caso de un contrato de crédito en el que el deudor dispone de €5,000 en el momento de la formalización del plan en instrumento público, ese será el monto que se computará para el voto en el plan de reestructuración.
  • Si un crédito está expresado en dólares y el tipo de cambio oficial en la fecha de formalización del plan en instrumento público es 1,2 euros por dólar, entonces un crédito de $1,000 se computará como €1,200.
  • Un crédito contingente de €15,000 se incluirá en el plan de reestructuración por su importe máximo, a menos que el plan especifique una cantidad menor. En caso de materializarse, solo se afectará por la cantidad indicada en el plan.
  • En el caso de un crédito garantizado con una garantía real cuyo valor sea inferior a la obligación garantizada, el exceso se tratará como un crédito no garantizado. La parte asegurada se considerará como crédito garantizado.

Estos ejemplos muestran cómo aplicar el artículo 617 de la Ley Concursal en diferentes situaciones donde se deben computar los créditos de los acreedores para votar en un plan de reestructuración. Es importante tener en cuenta estos criterios al momento de elaborar y votar en un plan que afecte a los diferentes tipos de créditos según lo establecido en la ley.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 617 de la Ley Concursal?

El Artículo 617 de la Ley Concursal tiene como principal objetivo establecer las reglas para el cómputo de los créditos en el proceso de aprobación de un plan de reestructuración.

1. A los efectos del voto de un plan de reestructuración, se tomará en cuenta tanto el principal de los créditos como los recargos e intereses vencidos hasta la fecha de formalización del plan en instrumento público.

2. En los contratos de crédito, solo se considerará la parte del crédito dispuesta en el momento de la formalización del plan en instrumento público.

3. Los créditos expresados en otra moneda se convertirán a euros según el tipo de cambio oficial en la fecha del instrumento público en que se haya formalizado el plan.

4. Se establece cómo computar los créditos contingentes, litigiosos o sometidos a condición suspensiva, tomando en cuenta su importe máximo.

5. En caso de créditos garantizados con garantía real, se determina el tratamiento que se les dará en función del valor de la garantía comparado con la obligación garantizada.