1. La homologación de un plan de reestructuración, por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En particular, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la de extinción del contrato por el mero motivo de la presentación de la solicitud de homologación o su admisión a trámite, la homologación judicial del plan o cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores. 2. Los contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente por el mero hecho de que el plan de reestructuración conlleve un cambio de control del deudor.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 618 de la Ley Concursal ~ Principio general de vigencia de los contratos.
El objetivo principal del Artículo 618 de la Ley Concursal es preservar la estabilidad y continuidad de las relaciones contractuales durante el proceso de reestructuración de una empresa en situación de insolvencia. Se busca proteger los intereses de las partes involucradas en los contratos y asegurar que la actividad empresarial pueda mantenerse en marcha sin mayores interferencias debido a la situación financiera del deudor.
¿Qué nos indica el Artículo 618?
El Artículo 618 de la legislación española establece el principio general de vigencia de los contratos en el contexto de un plan de reestructuración. Este artículo protege los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en caso de que se apruebe un plan de reestructuración para una empresa o profesional.
El artículo consta de dos secciones principales que detallan los efectos del plan de reestructuración en los contratos y establecen la prohibición de suspender, modificar o resolver anticipadamente contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional debido a un cambio de control del deudor.
El Artículo 618: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 618 nos indica que la aprobación de un plan de reestructuración no afectará a los contratos que tienen obligaciones pendientes de cumplimiento. Esto significa que las cláusulas contractuales que permitan a la otra parte suspender, modificar o resolver el contrato debido a la presentación o admisión a trámite de una solicitud de homologación, la homologación judicial del plan o circunstancias similares, se considerarán nulas.
Además, el artículo establece que los contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional no podrán suspenderse, modificarse o resolverse anticipadamente solo porque el plan de reestructuración implique un cambio de control del deudor.
Para sintetizar, el artículo protege los contratos vigentes en un proceso de reestructuración y prohíbe la modificación o resolución anticipada de contratos necesarios para la actividad empresarial o profesional debido a cambios en el control del deudor.
Es importante destacar que el significado de algunas palabras clave en el artículo son:
- Homologación: Es el proceso mediante el cual un plan de reestructuración es aprobado por un órgano judicial para garantizar su cumplimiento y proteger los intereses de todas las partes involucradas.
- Obligaciones recíprocas: Son las responsabilidades que tienen las partes contratantes en un contrato y que deben cumplirse mutuamente.
- Suspensión: Paralización temporal de un contrato, es decir, su incumplimiento queda en pausa hasta que se resuelvan las circunstancias que llevaron a su suspensión.
- Modificación: Cambio en los términos o condiciones del contrato.
- Resolución: Finalización anticipada del contrato debido a un incumplimiento grave por parte de una de las partes.
- Cambio de control: Alteración en la propiedad o dirección de una empresa o profesional.
Ejemplos de aplicación del artículo 618 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa presenta un plan de reestructuración para evitar la quiebra. Durante el proceso, una de las partes del contrato intenta suspender sus obligaciones debido a la situación financiera de la empresa. Según el artículo 618, esto no sería válido y las cláusulas contractuales que lo permitan se considerarán nulas.
- Ejemplo 2: En un contrato de arrendamiento donde el arrendatario presenta un plan de reestructuración, el arrendador no podrá modificar o resolver anticipadamente el contrato solo por esta razón. La ley protege la continuidad de la actividad empresarial del deudor en estos casos.
- Ejemplo 3: Un proveedor intenta modificar los términos de pago con un cliente que está en proceso de reestructuración. El artículo 618 impide que se realicen cambios unilaterales en los contratos por esta razón.
- Ejemplo 4: Un contrato de préstamo con garantía se ve afectado por un plan de reestructuración presentado por el deudor. El acreedor no podrá resolver el contrato ni modificar sus consecuencias únicamente por este motivo según la Ley Concursal.
- Ejemplo 5: En el caso de un contrato de suministro de materia prima, el proveedor no podrá suspender la entrega de los productos ni modificar las condiciones de pago a raíz de un proceso de reestructuración del cliente. La ley garantiza la continuidad de la actividad empresarial en estos escenarios.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 618 de la Ley Concursal?
1. La homologación de un plan de reestructuración no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En este sentido, se evita que la otra parte en un contrato pueda suspender, modificar, resolver o dar por terminado el contrato simplemente por la presentación de la solicitud de homologación del plan o por su admisión a trámite. Se busca garantizar la estabilidad de las relaciones contractuales en el proceso concursal.
2. Los contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente por el mero hecho de un cambio de control del deudor. Esta disposición protege aquellos contratos que son imprescindibles para la continuidad del negocio del deudor, evitando así que se vean afectados por un cambio en la titularidad de la empresa.