1. La comunicación no afectará a la facultad de suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por circunstancias distintas de las mencionadas en el artículo anterior. 2. Si se tratase de contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, las facultades de suspender el cumplimiento de las obligaciones de la contraparte o de modificar, resolver o terminar anticipadamente el contrato por incumplimientos anteriores a la comunicación no podrán ejercitarse mientras se mantengan los efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos. La contraparte afectada podrá interponer recurso de revisión si considera que su contrato no es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 598 de la Ley Concursal ~ Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.
¿Qué nos indica el Artículo 598?
El artículo 598 nos proporciona información sobre la resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. Este artículo establece que la comunicación de la resolución del contrato no afectará la facultad de suspender, modificar, resolver o terminar anticipadamente el contrato, siempre y cuando estas acciones no estén relacionadas con las circunstancias mencionadas en el artículo anterior.
El artículo también establece que si se trata de contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, las facultades de suspender el cumplimiento de las obligaciones de la contraparte o de modificar, resolver o terminar anticipadamente el contrato no podrán ejercitarse mientras se mantengan los efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos. Sin embargo, la contraparte afectada tiene la opción de interponer un recurso de revisión si considera que su contrato no es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.
Es importante tener en cuenta que la redacción de este artículo fue modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
El Artículo 598: explicación sencilla
El Artículo 598 establece las condiciones en las que se puede resolver un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En primer lugar, se menciona que la comunicación de la resolución del contrato no tiene efecto sobre la facultad de suspender, modificar, resolver o terminar anticipadamente el contrato, siempre y cuando estas acciones no estén relacionadas con las circunstancias mencionadas en el artículo anterior.
En segundo lugar, el artículo especifica que si el contrato es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, las facultades mencionadas anteriormente no podrán ejercitarse mientras los efectos de la comunicación estén en vigor en relación a las acciones y procedimientos ejecutivos. Sin embargo, la parte perjudicada tiene la opción de presentar un recurso de revisión si considera que su contrato no es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.
Para sintetizar, este artículo protege los derechos de las partes involucradas en contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, especificando las condiciones en las que se puede resolver el contrato y asegurando que las facultades de suspender, modificar, resolver o terminar anticipadamente el contrato no se ejerzan de manera injusta en casos donde el contrato es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.
Ejemplos de aplicación del artículo 598 de la Ley Concursal
- Contrato de arrendamiento de local comercial: Si un deudor comunica su situación de insolvencia a su arrendador, este no podrá resolver anticipadamente el contrato si el local es necesario para la continuidad de la actividad del deudor.
- Contrato de suministro de materias primas: En caso de incumplimiento por parte del deudor antes de la comunicación de insolvencia, el proveedor no podrá resolver el contrato si este es esencial para la producción del deudor.
- Contrato de servicios informáticos: Si el deudor informa a su proveedor de servicios informáticos sobre su situación de insolvencia, este no podrá suspender el suministro de servicios si estos son necesarios para la actividad del deudor.
- Contrato de distribución: En el caso de incumplimientos anteriores a la comunicación de insolvencia, el distribuidor no podrá modificar o resolver anticipadamente el contrato si la distribución es fundamental para la actividad del deudor.
- Contrato de franquicia: Si el franquiciado comunica su insolvencia al franquiciador, este no podrá ejercer la facultad de terminación anticipada del contrato si la franquicia es esencial para la actividad del franquiciado.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 598 de la Ley Concursal puede aplicarse en diferentes tipos de contratos. Es importante tener en cuenta que la legislación puede variar en cada caso concreto y es recomendable consultar a un abogado especializado en derecho concursal para obtener asesoramiento específico.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 598 de la Ley Concursal?
El Artículo 598 de la Ley Concursal establece que la comunicación de un concurso no afectará a la facultad de suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por circunstancias distintas a las mencionadas en el artículo anterior.
Además, señala que si se trata de contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, las facultades de suspender el cumplimiento de las obligaciones de la contraparte o de modificar, resolver o terminar anticipadamente el contrato por incumplimientos anteriores a la comunicación no podrán ejercitarse mientras se mantengan los efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos. La contraparte afectada podrá interponer recurso de revisión si considera que su contrato no es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.
La principal finalidad de este artículo es proteger la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor durante el proceso concursal, evitando que la comunicación de concurso afecte de manera negativa a los contratos necesarios para su funcionamiento. Asimismo, busca garantizar que la contraparte afectada tenga la posibilidad de impugnar la decisión si considera que su contrato no es indispensable para la continuidad de la empresa en concurso.