En el trámite de homologación, el juez verificará que concurren los requisitos y las mayorías previstas en los artículos anteriores y que la nueva financiación no perjudica injustamente los intereses de los acreedores.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 669 de la Ley Concursal ~ Control judicial.
El Artículo 669 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal proteger los intereses de los acreedores y garantizar la equidad en el proceso de homologación de la nueva financiación. Su objetivo es velar por la justicia y transparencia en el ámbito de la insolvencia, contribuyendo así a la correcta aplicación de la Ley Concursal en España.
¿Qué nos indica el Artículo 669?
El artículo 669 de la legislación española establece el control judicial que se lleva a cabo durante el trámite de homologación. Este control tiene como objetivo verificar que se cumplen los requisitos y mayorías requeridas, así como garantizar que la nueva financiación propuesta no perjudica injustamente los intereses de los acreedores.
Es importante destacar las palabras clave presentes en el artículo:
- Control judicial: hace referencia a la intervención y evaluación realizada por el juez encargado del proceso de homologación.
- Homologación: se refiere al acto en el cual se verifica y aprueba la nueva financiación propuesta.
- Requisitos y mayorías: se trata de las condiciones y porcentajes establecidos previamente en otros artículos de la legislación relacionada con este tema.
- Perjudicar injustamente: implica que la nueva financiación no puede generar un daño excesivo o desproporcionado a los intereses de los acreedores.
- Acreedores: son las personas o entidades que tienen deudas pendientes de pago por parte del deudor.
El Artículo 669: explicación sencilla
En términos sencillos, el artículo 669 establece que durante el proceso de homologación, el juez responsable llevará a cabo un examen exhaustivo para verificar que se cumplen los requisitos y mayorías establecidos en otros artículos de la legislación. Además, se asegurará de que la nueva financiación propuesta no genere un perjuicio injusto a los intereses de los acreedores.
En otras palabras, el juez revisará detalladamente la situación financiera y las propuestas de financiamiento presentadas, evaluando si se cumplen los porcentajes establecidos, así como si la nueva financiación no genera un daño desproporcionado a las personas o entidades a quienes se les adeuda dinero.
Este control es fundamental para garantizar la equidad entre todas las partes involucradas en el proceso y evitar posibles abusos o perjuicios hacia los acreedores. Así, se busca salvaguardar los intereses de quienes tienen derechos económicos pendientes de cumplir por parte del deudor.
Ejemplos de aplicación del artículo 669 de la Ley Concursal
- Empresa XYZ solicita homologación de un convenio de acreedores: El juez verificará que la empresa cumple con los requisitos y mayorías necesarias, y analizará si la nueva financiación propuesta perjudica injustamente a los acreedores.
- Persona física presenta un plan de pagos para su deuda: El juez revisará que el plan cumple con los requisitos legales y que la financiación propuesta no afecta injustamente a los acreedores.
- Concurso de acreedores de una pequeña empresa familiar: El juez analizará si el convenio propuesto por la empresa respeta los intereses de los acreedores y cumple con las mayorías exigidas en la ley concursal.
- Gran corporación busca financiación para salir de la insolvencia: El juez verificará que la nueva financiación no perjudica injustamente a los acreedores y que cumple con los requisitos legales establecidos en la ley concursal.
- Autónomo solicita homologación de un acuerdo extrajudicial de pagos: El juez revisará que el acuerdo respeta los derechos de los acreedores y que la nueva financiación no les perjudica de forma injusta.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 669 de la Ley Concursal?
En el trámite de homologación, el juez verificará que concurren los requisitos y las mayorías previstas en los artículos anteriores y que la nueva financiación no perjudica injustamente los intereses de los acreedores. Esta disposición busca proteger los derechos de los acreedores y garantizar que cualquier nueva financiación no les cause un perjuicio injusto.
La finalidad principal del legislador al redactar este artículo es asegurar que las decisiones tomadas en el marco de un proceso concursal sean equitativas y no perjudiquen de manera injusta a los acreedores. Esto contribuye a mantener un equilibrio entre los intereses de todas las partes involucradas y a garantizar un proceso transparente y justo.
La modificación introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, refuerza este objetivo al establecer criterios más claros y precisos para la homologación de la nueva financiación. De esta manera, se busca evitar posibles abusos o injusticias que puedan surgir durante el proceso concursal.






