1. Cuando el plan de reestructuración afecte a créditos vinculados por un pacto de sindicación, se respetarán los pactos contractuales sobre procedimiento y ejercicio del derecho de voto y se aplicarán las mayorías establecidas en el artículo anterior, salvo que el propio pacto de sindicación prevea una mayoría inferior para aprobar esos efectos. 2. En ambos casos, y si vota a favor la mayoría necesaria, se entenderá que aceptan el plan de reestructuración la totalidad de los créditos sindicados. Si no se obtiene la mayoría necesaria, se computarán los votos individualmente, salvo que los créditos sindicados formen una única clase, en cuyo caso se considerará que el plan de reestructuración no ha sido aprobado por esa clase. 3. Salvo que hayan quedado afectados en virtud de las cláusulas contractuales del propio pacto de sindicación, los acreedores que no hayan votado a favor del plan podrán oponerse o impugnarlo de conformidad con lo previsto en este título.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 630 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 630 de la Ley Concursal ~ Pactos de sindicación.
El Artículo 630 de la Ley Concursal tiene como finalidad regular el tratamiento de los créditos sindicados en un plan de reestructuración, garantizando el respeto a los acuerdos previos, la equidad en la votación y la protección de los derechos de los acreedores.
¿Qué nos indica el Artículo 630?
El Artículo 630 se refiere a los pactos de sindicación en el contexto de un plan de reestructuración. Un pacto de sindicación implica que varios acreedores se agrupen para ejercer conjuntamente sus derechos sobre determinados créditos. Este artículo establece las reglas que se deben seguir en caso de que un plan de reestructuración afecte a estos créditos sindicados.
El Artículo 630: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 630 indica lo siguiente: cuando un plan de reestructuración afecta a créditos vinculados por un pacto de sindicación, se deben respetar los acuerdos y mayorías establecidos en dicho pacto, a menos que el propio pacto prevé una mayoría inferior. En caso de que se obtenga la mayoría necesaria, se considera que todos los créditos sindicados aceptan el plan de reestructuración. Si no se obtiene la mayoría necesaria, se computan los votos individualmente, a menos que los créditos sindicados formen una única clase, en cuyo caso se considera que el plan de reestructuración no ha sido aprobado por esa clase. Además, aquellos acreedores que no hayan votado a favor del plan tienen la posibilidad de oponerse o impugnarlo de acuerdo con lo establecido en este título.
Para sintetizar, el Artículo 630 regula la forma en que se deben tratar los créditos sindicados en el contexto de un plan de reestructuración. Establece que se deben seguir los pactos contractuales y mayorías establecidas en el pacto de sindicación, a menos que se prevea una mayoría inferior. También establece las consecuencias en caso de no obtener la mayoría necesaria, y asegura el derecho de los acreedores que no han votado a favor del plan de oponerse o impugnarlo.
Ejemplos de aplicación del artículo 630 de la Ley Concursal
- Situación 1: Una empresa en concurso de acreedores presenta un plan de reestructuración que afecta a los créditos vinculados por un pacto de sindicación. Se respeta los pactos contractuales sobre procedimiento y ejercicio del derecho de voto, aplicando las mayorías establecidas en el artículo anterior.
- Situación 2: En un caso donde la mayoría necesaria vota a favor del plan de reestructuración, se entenderá que aceptan el plan la totalidad de los créditos sindicados.
- Situación 3: Si no se obtiene la mayoría necesaria, se procederá a computar los votos individualmente, salvo que los créditos sindicados formen una única clase.
- Situación 4: Los acreedores que no hayan votado a favor del plan podrán oponerse o impugnarlo de conformidad con lo previsto en la ley, a menos que hayan quedado afectados por las cláusulas contractuales del pacto de sindicación.
- Situación 5: En un proceso de reestructuración empresarial donde se aplican los acuerdos de sindicación de créditos, se deberá respetar la normativa establecida en el artículo 630 de la Ley Concursal.
Recuerda que es fundamental contar con asesoría legal especializada en materia concursal para garantizar el cumplimiento adecuado de la ley en este tipo de procesos. Si necesitas más información o asesoramiento, no dudes en contactar con un abogado experto en Derecho Concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 630 de la Ley Concursal?
El Artículo 630 de la Ley Concursal establece las normas en relación con los créditos vinculados por un pacto de sindicación en el contexto de un plan de reestructuración. La principal finalidad de este artículo es regular el procedimiento y los efectos de la votación de estos créditos en relación con el plan en cuestión.
En primer lugar, se destaca que se deben respetar los pactos contractuales existentes sobre el proceso y el ejercicio del derecho de voto, así como las mayorías establecidas en el artículo anterior, a menos que el pacto de sindicación disponga lo contrario. Esto busca garantizar la validez de los acuerdos previamente establecidos entre las partes.
Además, se establece que, si la mayoría requerida vota a favor del plan de reestructuración, se entenderá que la totalidad de los créditos sindicados aceptan el mismo. En caso contrario, se procederá al cómputo individual de votos, excepto si los créditos sindicados forman una única clase, en cuyo caso se considerará que el plan no ha sido aprobado por dicha clase.
Por último, se aclara que los acreedores que no hayan votado a favor del plan tienen la posibilidad de oponerse o impugnarlo de acuerdo con lo establecido en la ley concursal. Esto busca proteger los intereses de todos los involucrados en el proceso de reestructuración.