Artículo 615 de la Ley Concursal explicado

Artículo 615 de la Ley Concursal explicado

1. Se someterán a este título los planes de reestructuración que prevean una extensión de sus efectos frente a:    1.º Acreedores o clases de acreedores titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan.    2.º Los socios de la persona jurídica cuando no hayan aprobado el plan.    2. Con independencia de que se prevea o no una extensión de los efectos del plan de reestructuración, también se someterán a este título los planes de reestructuración cuando los interesados pretendan proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan y los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente al régimen general de las acciones rescisorias, y reconocer a esa financiación las preferencias de cobro previstas en el libro primero.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 615 de la Ley Concursal ~ Ámbito objetivo.

¿Qué nos indica el Artículo 615?

El Artículo 615 establece el ámbito objetivo al que se aplicará este título, que se refiere a los planes de reestructuración que incluyan una extensión de sus efectos frente a determinados acreedores o socios que no hayan votado a favor del plan. Además, también se aplicará a los planes de reestructuración que busquen proteger la financiación interina y la nueva financiación previstas en el plan, así como los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este, en relación al régimen general de las acciones rescisorias y estableciendo preferencias de cobro para dicha financiación.

El Artículo 615: explicación sencilla

El Artículo 615 delimita el alcance de este título, indicando qué planes de reestructuración estarán sujetos a sus disposiciones. En primer lugar, se refiere a aquellos planes que incluyan una extensión de sus efectos hacia los acreedores o clases de acreedores que no hayan votado a favor del plan. Esto significa que el plan de reestructuración afectará a dichos acreedores incluso si no estuvieron de acuerdo con el plan.

En segundo lugar, el artículo también establece que los planes de reestructuración estarán sujetos a este título cuando los socios de una persona jurídica no hayan aprobado el plan. Esto implica que el plan afectará a los socios que no estuvieron de acuerdo con su aprobación.

Además, el artículo amplía el ámbito de aplicación de este título al incluir los planes de reestructuración que busquen proteger la financiación interina y la nueva financiación previstas en el plan. Esto significa que se establecerán medidas para garantizar que dicha financiación esté protegida y tenga preferencias de cobro en el contexto del plan.

En pocas palabras, el Artículo 615 establece el alcance de aplicación de este título, indicando que se aplicará a los planes de reestructuración que incluyan una extensión de sus efectos hacia determinados acreedores o socios, y también a los planes que busquen proteger la financiación interina y la nueva financiación previstas en el plan. El objetivo es asegurar la protección de los intereses de los acreedores y socios, así como garantizar la continuidad financiera en el contexto de la reestructuración.

Ejemplos de aplicación del artículo 615 de la Ley Concursal

  • 1. Plan de reestructuración con extensión de efectos frente a acreedores no favorables: Cuando un plan de reestructuración prevé una extensión de sus efectos hacia acreedores que no hayan votado a favor del plan, el artículo 615 de la Ley Concursal se aplicará para regular esta situación. Se establecerán las medidas necesarias para proteger los intereses de estos acreedores y asegurar que sus derechos no sean vulnerados.
  • 2. Plan de reestructuración con extensión de efectos frente a socios no aprobantes: En el caso de que los socios de la persona jurídica no hayan aprobado el plan de reestructuración y se prevea una extensión de sus efectos hacia ellos, el artículo 615 entrará en juego. Se adoptarán las medidas pertinentes para garantizar que los derechos de los socios sean respetados y se tomen en consideración sus intereses.
  • 3. Protección de financiación interina y nueva financiación: Si un plan de reestructuración tiene como objetivo proteger la financiación interina y la nueva financiación contemplada en el mismo, el artículo 615 se aplicará para regular estas cuestiones. Se otorgarán preferencias de cobro a dicha financiación y se establecerán medidas para protegerla de posibles acciones rescisorias.
  • 4. Actos, operaciones o negocios realizados en el contexto del plan: Cuando se realicen actos, operaciones o negocios en el marco del plan de reestructuración, el artículo 615 de la Ley Concursal se aplicará para determinar cómo deben ser tratados frente al régimen general de las acciones rescisorias. Se buscará proteger la validez y legalidad de dichas transacciones.
  • 5. Reconocimiento de preferencias de cobro a la financiación: En aquellos casos en los que se requiera reconocer preferencias de cobro a la financiación contemplada en el plan de reestructuración, el artículo 615 será aplicado. Se establecerán los criterios y condiciones bajo los cuales dicha financiación tendrá prioridad de cobro en el proceso concursal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 615 de la Ley Concursal?

El Artículo 615 de la Ley Concursal establece las condiciones bajo las cuales se someterán a este título los planes de reestructuración que se planteen. En primer lugar, contempla aquellos planes que prevean extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hayan votado a favor del plan, así como a los socios de la persona jurídica que no lo hayan aprobado.

Por otro lado, también se incluyen dentro de este artículo los planes de reestructuración que busquen proteger la financiación interina y la nueva financiación prevista en el plan, así como los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto del mismo. En estos casos, se reconocen preferencias de cobro especiales a esta financiación, evitando que se vea afectada por el régimen general de las acciones rescisorias.

La principal finalidad que busca el legislador al redactar este artículo es garantizar la protección de la financiación necesaria para llevar a cabo con éxito los planes de reestructuración, evitando que se vea en riesgo debido a posibles rescisiones o reclamaciones en el marco concursal. De esta manera, se pretende fomentar la viabilidad de las empresas en situación de crisis y facilitar su proceso de reestructuración de deudas.