Artículo 673 de la Ley Concursal explicado

Artículo 673 de la Ley Concursal explicado

1. Si no hubiera sido nombrado experto en la reestructuración, los acreedores que representen, al menos, el treinta y cinco por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración, podrán solicitar al juez el nombramiento de uno determinado, razonando en la solicitud las circunstancias concurrentes en el caso para que sea necesario ese nombramiento.    2. En la solicitud, que deberá acompañarse de los documentos referidos en el artículo anterior, los acreedores solicitantes o algunos de ellos deberán asumir expresamente la obligación de satisfacer la retribución del experto. La asunción de la obligación de pago quedará sin efecto si en el plan de reestructuración homologado por el juez se previera expresamente que la retribución del experto fuera a cargo del deudor.    3. El juez dará traslado al deudor de la solicitud de los acreedores por plazo de dos días, quien podrá oponerse al nombramiento razonando que no es necesario o que no reúne las condiciones para el ejercicio del cargo. Igualmente, podrán solicitar el nombramiento de un experto distinto, en cuyo caso deberá asumir expresamente la obligación de satisfacer la retribución del que proponga.    4. El juez, mediante auto, determinará si, atendiendo a las circunstancias del caso, procede o no el nombramiento solicitado y, en caso afirmativo, procederá al nombramiento del experto propuesto por los acreedores.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 673 de la Ley Concursal ~ Supuesto especial de nombramiento de experto.

La finalidad del Artículo 673 de la Ley Concursal es regular el proceso de nombramiento de un experto en la reestructuración en los casos en los que no haya sido designado previamente, garantizando que dicho nombramiento sea necesario y justificado, y estableciendo las obligaciones de los acreedores y del deudor en relación con la retribución del experto.

¿Qué nos indica el Artículo 673?

El Artículo 673 nos habla sobre un supuesto especial de nombramiento de experto en el ámbito de la reestructuración. En este caso, se establece que si no se ha nombrado previamente a un experto en el proceso de reestructuración, los acreedores que representen al menos el treinta y cinco por ciento del pasivo afectado por el plan de reestructuración pueden solicitar al juez el nombramiento de un experto en particular. Además, esta solicitud debe estar debidamente razonada, es decir, los acreedores deben explicar las circunstancias que justifican la necesidad de dicho nombramiento.

En pocas palabras, este artículo establece un procedimiento específico para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de un experto en el caso de que no se haya realizado previamente.

El Artículo 673: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 673 establece que si no se ha nombrado a un experto en el proceso de reestructuración, los acreedores que representen al menos el treinta y cinco por ciento del pasivo afectado pueden solicitar al juez el nombramiento de un experto en particular. Esta solicitud debe estar razonada, es decir, los acreedores deben explicar por qué es necesario este nombramiento.

Es importante destacar que los acreedores que solicitan este nombramiento deben tener la obligación de asumir los costos asociados al experto, a menos que el plan de reestructuración aprobado por el juez indique que estos costos correrán por cuenta del deudor.

El juez tiene la facultad de dar traslado de esta solicitud al deudor, quien puede oponerse alegando que no es necesario el nombramiento o que el candidato propuesto no cumple con los requisitos para el cargo. En este caso, el deudor también puede solicitar el nombramiento de otro experto, asumiendo la obligación de pagar sus honorarios.

Finalmente, el juez debe tomar una decisión basándose en las circunstancias del caso y, en caso de proceder el nombramiento solicitado, designará al experto propuesto por los acreedores.

En conclusión, el Artículo 673 establece un mecanismo específico para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de un experto en el proceso de reestructuración, en caso de que no se haya realizado previamente. Esta solicitud debe estar debidamente razonada y los acreedores que la realizan deben asumir los costos asociados al experto, a menos que el plan de reestructuración indique lo contrario. El juez tiene la facultad de decidir si procede o no el nombramiento y, en caso afirmativo, designará al experto propuesto por los acreedores.

Ejemplos de aplicación del artículo 673 de la Ley Concursal

  • Un grupo de acreedores que representan más del 35% del pasivo afectado por el plan de reestructuración de una empresa insolvente solicitan al juez el nombramiento de un experto en reestructuración para analizar la viabilidad del plan y proponer alternativas.
  • En otro caso, los acreedores solicitan el nombramiento de un experto en reestructuración específico que tenga experiencia en el sector en el que opera la empresa deudora, con el objetivo de asegurar un análisis detallado y especializado.
  • El deudor se opone al nombramiento del experto propuesto por los acreedores, argumentando que no es necesario en su caso particular y que el plan de reestructuración puede ser ejecutado sin la intervención de un tercero. El juez deberá evaluar estas afirmaciones antes de proceder al nombramiento.
  • En un escenario donde el plan de reestructuración contempla que la retribución del experto será sufragada por el deudor, los acreedores se comprometen a asumir los costos en caso de que el plan sea modificado y el experto pase a ser remunerado por ellos.
  • Un grupo de acreedores considera que el experto en reestructuración nombrado no cumple con los estándares necesarios para llevar a cabo su función de manera imparcial y efectiva, por lo que solicitan al juez el nombramiento de otro experto con el respaldo de la documentación correspondiente.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 673 de la Ley Concursal?

El artículo 673 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el nombramiento de un experto en la reestructuración en los casos en los que no haya sido designado previamente. En este sentido, se establece que los acreedores que representen al menos el treinta y cinco por ciento del pasivo afectado por el plan de reestructuración pueden solicitar al juez el nombramiento de un experto determinado, siempre que justifiquen la necesidad de dicho nombramiento.

Además, el artículo establece que los acreedores solicitantes deben asumir la obligación de satisfacer la retribución del experto, a menos que el plan de reestructuración homologado prevea que dicha retribución sea a cargo del deudor. El deudor, por su parte, tiene la posibilidad de oponerse al nombramiento del experto propuesto por los acreedores y proponer otro experto, siempre y cuando asuma la obligación de pagar su retribución.