1. Si se estuviera negociando un plan de reestructuración sin comunicación previa, la solicitud de concurso presentada por el deudor podrá ser suspendida por el juez a instancia del experto en la reestructuración, si hubiera sido nombrado, o de los acreedores que, en el momento de la solicitud, representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración. En la solicitud deberá acreditarse la presentación de un plan de reestructuración por parte de los acreedores que tenga probabilidad de ser aprobado. 2. La suspensión se levantará transcurrido un mes si los acreedores no hubieran presentado la solicitud de homologación del plan de reestructuración. 3. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando el deudor sea una persona natural o una sociedad cuyos socios o algunos de ellos sean legalmente responsables de las deudas sociales.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 637 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 637 de la Ley Concursal ~ Suspensión de la solicitud de concurso voluntario.
El Artículo 637 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal proteger los intereses de todas las partes involucradas en un proceso de reestructuración de deudas, fomentando la negociación de acuerdos viables y evitando la declaración de concurso de forma prematura.
¿Qué nos indica el Artículo 637?
El Artículo 637 es una disposición legal que se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Civil de España. Este artículo hace referencia a la suspensión de la solicitud de concurso voluntario, es decir, de la solicitud de un procedimiento legal en el cual el deudor pide ser declarado en concurso de acreedores para poder hacer frente a sus deudas.
En este caso, el artículo establece las condiciones en las cuales se puede suspender la solicitud de concurso voluntario, en el caso de que se esté negociando un plan de reestructuración sin comunicación previa. Esta suspensión podrá ser solicitada por el experto en la reestructuración, si ha sido nombrado, o por los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración.
El Artículo 637: explicación sencilla
El Artículo 637 establece que, en el caso de que se esté llevando a cabo una negociación de un plan de reestructuración sin comunicación previa, se puede suspender la solicitud de concurso voluntario presentada por el deudor. Esta suspensión puede ser solicitada por el experto en la reestructuración designado o por los acreedores que representen más de la mitad de las deudas que podrían ser afectadas por el plan de reestructuración.
Es importante destacar que, para que se suspenda la solicitud de concurso voluntario, se debe presentar un plan de reestructuración por parte de los acreedores que tenga probabilidad de ser aprobado. Esto significa que los acreedores deben presentar un plan detallado sobre cómo se pretende reestructurar la deuda, de manera que sea viable y pueda ser aceptado por los demás acreedores y por el juez.
Si la suspensión de la solicitud de concurso voluntario es concedida, esta se levantará automáticamente transcurrido un mes si los acreedores no han presentado la solicitud de homologación del plan de reestructuración. Esto implica que los acreedores deben presentar la solicitud correspondiente dentro de ese plazo, en caso contrario, la suspensión será levantada y se procederá con el concurso voluntario.
Es importante mencionar que esta disposición legal no aplica cuando el deudor es una persona natural o una sociedad cuyos socios sean legalmente responsables de las deudas sociales. En estos casos, se seguirán los procedimientos legales correspondientes al concurso voluntario sin la posibilidad de suspender la solicitud.
Para sintetizar, el Artículo 637 establece las condiciones en las cuales se puede suspender la solicitud de concurso voluntario cuando se está llevando a cabo una negociación de un plan de reestructuración sin comunicación previa. Para que se suspenda la solicitud, se debe presentar un plan de reestructuración por parte de los acreedores que sea viable y pueda ser aprobado. Si la suspensión es concedida, los acreedores deben presentar la solicitud de homologación del plan dentro de un mes, o de lo contrario, la suspensión será levantada y se procederá con el concurso voluntario.
Ejemplos de aplicación del artículo 637 de la Ley Concursal
- Un empresario individual presenta una solicitud de concurso de acreedores mientras se está negociando un plan de reestructuración con sus principales acreedores. En este caso, si el juez considera que el plan presentado por los acreedores tiene posibilidad de ser aprobado, puede suspender la solicitud de concurso por un mes.
- Una empresa presenta un plan de reestructuración a sus acreedores, pero antes de que puedan homologarlo, uno de los principales acreedores solicita el concurso de acreedores. Según el artículo 637 de la Ley Concursal, la suspensión del concurso podrá ser levantada transcurrido un mes si los acreedores no han presentado la solicitud de homologación del plan.
- Una sociedad limitada en la que los socios son responsables de las deudas sociales presenta una solicitud de concurso de acreedores. En este caso, el artículo 637 no será aplicable, ya que el deudor es una sociedad cuyos socios son legalmente responsables de las deudas.
- Una PYME presenta un plan de reestructuración a sus acreedores, quienes representan más del 50% del pasivo afectado por el plan. En este caso, pueden solicitar al juez la suspensión del concurso presentado por la empresa hasta que se resuelva sobre la homologación del plan.
- Un autónomo que está en proceso de negociación de un plan de reestructuración con sus acreedores presenta una solicitud de concurso de acreedores. Si el juez considera que el plan presentado por los acreedores tiene posibilidad de ser aprobado, la solicitud de concurso puede ser suspendida.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 637 de la Ley Concursal?
- El Artículo 637 de la Ley Concursal establece los procedimientos a seguir en caso de que se esté negociando un plan de reestructuración sin comunicación previa.
- La principal finalidad de este artículo es proteger los intereses de los acreedores y del deudor al permitir la suspensión de la solicitud de concurso para dar tiempo a la negociación de un plan de reestructuración.
- Se busca facilitar la viabilidad de los acuerdos entre las partes involucradas y evitar la declaración de concurso sin antes haber agotado todas las posibilidades de reestructuración de deudas.
- Además, se busca garantizar que los planes de reestructuración presentados cuenten con una probabilidad real de ser aprobados por los acreedores, evitando así la presentación de propuestas inviables o poco realistas.