1. El juez deberá dejar sin efecto la prórroga: 1.º A solicitud del deudor o del experto en la reestructuración si hubiera sido nombrado; 2.º A solicitud de los acreedores que representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo que, en el momento de esta solicitud, pueda resultar afectado por el plan de reestructuración, deducido el importe de los créditos que en caso de concurso tendrían la consideración de subordinados; o 3.ª A solicitud de cualquier acreedor, en cuyo caso este deberá acreditar que la prórroga de los efectos de la comunicación ha dejado de cumplir el objetivo de favorecer las negociaciones del plan de reestructuración. 2. Cualquier acreedor podrá solicitar ser excluido de los efectos de la prórroga si esta pudiera causarle un perjuicio injustificado, en particular, si pudiera provocar su insolvencia actual o una disminución significativa del valor de la garantía que tuviera el crédito de que fuera titular. También podrá solicitar ser excluido si la suspensión o paralización de las ejecuciones solo afectara a las que tuvieran por objeto bienes o derechos necesarios y, en el momento de solicitar su exclusión, los bienes objeto de ejecución hubieran perdido ese carácter. 3. Las solicitudes previstas en los apartados anteriores se tramitarán conforme a las normas del recurso de reposición, que podrá interponerse en cualquier momento mientras esté vigente la prórroga.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 608 de la Ley Concursal ~ Levantamiento de la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores.
El Artículo 608 de la Ley Concursal busca regular de manera cuidadosa las condiciones bajo las cuales se puede dejar sin efecto la prórroga de los efectos de la comunicación en aras de promover un proceso concursal justo y equitativo para todas las partes involucradas.
¿Qué nos indica el Artículo 608?
El Artículo 608 se refiere al levantamiento de la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores en el contexto de un plan de reestructuración. El objetivo principal es regular las circunstancias en las que se puede eliminar la prórroga y los criterios que se deben cumplir para ello.
En primer lugar, se establecen tres posibles solicitantes de la eliminación de la prórroga. El primero es el deudor o el experto en la reestructuración si hubiera sido nombrado. El segundo grupo de solicitantes son los acreedores que representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo afectado por el plan de reestructuración, descontando los créditos subordinados. Por último, cualquier acreedor puede solicitar la eliminación de la prórroga si puede demostrar que ya no cumple su objetivo de facilitar las negociaciones del plan de reestructuración.
En segundo lugar, se establece que cualquier acreedor puede solicitar ser excluido de los efectos de la prórroga si esta le causa un perjuicio injustificado. Esto incluye situaciones en las que la prórroga podría provocar su insolvencia actual o una disminución significativa del valor de la garantía que tiene sobre el crédito. También se permite la exclusión si la suspensión o paralización de las ejecuciones solo afecta a los bienes o derechos necesarios y si, en el momento de solicitar la exclusión, los bienes objeto de ejecución ya no cumplen esa condición.
Por último, se establece que las solicitudes mencionadas anteriormente se tramitarán como recurso de reposición, que se puede interponer en cualquier momento mientras la prórroga esté vigente.
El Artículo 608: explicación sencilla
El Artículo 608 regula las circunstancias en las que se puede eliminar la prórroga de un plan de reestructuración y los requisitos que se deben cumplir para ello. Dicho en pocas líneas, se pueden solicitar la eliminación de la prórroga el deudor o el experto en la reestructuración, los acreedores que representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo afectado o cualquier acreedor que demuestre que la prórroga ya no cumple su objetivo. Además, cualquier acreedor puede solicitar ser excluido de los efectos de la prórroga si esta le causa un perjuicio injustificado, como la insolvencia o la depreciación de la garantía. Las solicitudes se tramitarán como recurso de reposición en cualquier momento mientras la prórroga esté vigente.
Ejemplos de aplicación del artículo 608 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Un deudor que ha presentado un plan de reestructuración solicita al juez que deje sin efecto la prórroga de los efectos de la comunicación, ya que considera que esta ha dejado de favorecer las negociaciones del plan.
- Ejemplo 2: Un grupo de acreedores que representan el cuarenta por ciento del pasivo afectado por el plan de reestructuración solicita al juez la cancelación de la prórroga para poder avanzar con el proceso de reestructuración de manera más eficiente.
- Ejemplo 3: Un acreedor individual solicita ser excluido de los efectos de la prórroga, ya que considera que la suspensión de las ejecuciones podría provocar su insolvencia o una disminución significativa del valor de su garantía.
- Ejemplo 4: Un acreedor solicita ser excluido de la prórroga porque la suspensión de las ejecuciones solo afectaría bienes o derechos que ya no son necesarios para el deudor en ese momento.
- Ejemplo 5: Un experto en la reestructuración designado para asistir al deudor en el proceso presenta una solicitud para dejar sin efecto la prórroga, argumentando que esta ya no cumple su objetivo inicial.
En cada uno de estos casos, el artículo 608 de la Ley Concursal establece los procedimientos y requisitos para la solicitud de cancelación o exclusión de la prórroga, con el fin de garantizar la protección de los intereses de todas las partes involucradas en el proceso de reestructuración.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 608 de la Ley Concursal?
El Artículo 608 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular la posibilidad de dejar sin efecto la prórroga de los efectos de la comunicación en el proceso concursal. Esta disposición establece los criterios y requisitos que deben cumplirse para que el juez pueda acceder a dicha solicitud.
En primer lugar, se contempla la posibilidad de dejar sin efecto la prórroga a solicitud del deudor, del experto en reestructuración o de los acreedores que representen al menos el cuarenta por ciento del pasivo afectado por el plan de reestructuración. Asimismo, cualquier acreedor podrá solicitar ser excluido de los efectos de la prórroga si esta pudiera causarle un perjuicio injustificado.
El objetivo de este artículo es garantizar la protección de los derechos e intereses de todas las partes involucradas en el proceso concursal, asegurando que la prórroga de los efectos de la comunicación cumpla con su propósito de favorecer las negociaciones del plan de reestructuración. Además, se busca evitar situaciones que puedan provocar la insolvencia de los acreedores o la disminución significativa del valor de sus garantías.