1. El nombramiento de experto deberá ser realizado por el juez y recaerá en la persona que, reuniendo las condiciones establecidas en esta ley, hubieran propuesto el deudor o los acreedores que hubieran formulado la solicitud. 2. Si el juez considerase, y así lo razonara, que el propuesto no reúne las condiciones establecidas en esta ley para el ejercicio de las funciones propias del cargo, solicitará a quien lo hubiera propuesto que, en el plazo de dos días, presente terna de posibles expertos de entre los que efectuará el nombramiento, siempre que reúnan esas condiciones. 3. En los casos en los que el nombramiento recaiga en alguno de los que figuren en la terna, el nombramiento del experto será comunicado por el juzgado al designado por el medio más rápido. Dentro de los dos días siguientes a la recepción de la comunicación, el experto deberá comparecer ante el juzgado para aceptar o rechazar el cargo, con copia del documento en el que conste la retribución pactada y de la póliza de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que tuviere vigente para responder de posibles daños que pudiera causar en el ejercicio de las funciones propias del cargo. La aceptación es voluntaria. Si el nombrado no aceptara o no compareciera, el juez procederá de inmediato a nuevo nombramiento, sin que esta circunstancia tenga consecuencia alguna para el experto inicialmente designado.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 676 de la Ley Concursal ~ Nombramiento del experto por el juez.
La finalidad del Artículo 676 de la Ley Concursal es asegurar que el experto designado cuente con las capacidades y garantías necesarias para desempeñar sus funciones de manera correcta y eficiente en el marco de un proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 676?
El Artículo 676 nos proporciona información sobre el nombramiento de un experto por parte del juez en un proceso legal. Este experto será designado por el juez y cumplirá con las condiciones establecidas por la ley. Además, el artículo establece el procedimiento a seguir en caso de que el juez considere que el experto propuesto no cumple con dichas condiciones. También se incluyen las obligaciones del experto una vez que ha sido nombrado, como comparecer ante el juzgado para aceptar o rechazar el cargo, presentar documentación sobre su retribución y asegurarse de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente.
El Artículo 676: explicación sencilla
El Artículo 676 es una normativa que regula el nombramiento de un experto en un proceso legal. Este experto será designado por el juez y deberá cumplir con ciertas condiciones establecidas por la ley. En caso de que el juez considere que el experto propuesto no cumple con estas condiciones, solicitará al proponente que presente una lista de posibles expertos que sí cumplan con los requisitos. El juez seleccionará entonces a uno de los expertos de esta lista para su designación.
Una vez que el nombramiento recae en uno de los expertos propuestos, el juzgado debe comunicar el nombramiento al experto seleccionado de la manera más rápida posible. A continuación, el experto tiene un plazo de dos días para comparecer ante el juzgado y aceptar o rechazar el cargo. Además, debe proporcionar al juzgado una copia del documento que acredite la retribución pactada por sus servicios y una póliza de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente vigente. La aceptación del cargo es voluntaria para el experto.
En caso de que el experto propuesto no acepte o no comparezca ante el juzgado en el plazo establecido, el juez procederá a realizar un nuevo nombramiento sin que esto tenga ningún tipo de consecuencia para el experto inicialmente designado.
Es importante destacar que el Artículo 676 ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Sin embargo, la información proporcionada en este artículo se basa en su versión anterior a la modificación.
Para sintetizar, el Artículo 676 establece las normas y procedimientos para el nombramiento de un experto en un proceso legal. Este artículo busca garantizar que el experto designado cumpla con los requisitos establecidos por la ley y tenga la capacidad necesaria para desempeñar sus funciones correctamente. Además, se establecen las obligaciones y plazos que el experto debe cumplir una vez que ha sido nombrado.
Ejemplos de aplicación del artículo 676 de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa en situación de concurso de acreedores solicita la designación de un experto para llevar a cabo la valoración de determinados activos. El juez debe nombrar a un experto que cumpla con las condiciones establecidas en la ley.
- Caso 2: Un grupo de acreedores propone a un experto para que evalúe la viabilidad de un plan de reestructuración propuesto por el deudor. Si el juez considera que el experto propuesto no cumple con los requisitos, solicitará una terna de posibles expertos para elegir al más adecuado.
- Caso 3: Un deudor solicita la designación de un experto para llevar a cabo la liquidación de sus activos. El juez elegirá al experto de la terna propuesta por el deudor, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la ley.
- Caso 4: En un proceso concursal, el juez designa a un experto para realizar una auditoría de las cuentas de la empresa en concurso. El experto deberá aceptar o rechazar el cargo y presentar la documentación requerida en un plazo de dos días.
- Caso 5: En caso de que el experto designado no acepte el cargo o no comparezca ante el juzgado, el juez procederá a realizar un nuevo nombramiento según lo establecido en el artículo 676 de la Ley Concursal.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el artículo 676 de la Ley Concursal en diferentes situaciones dentro de un proceso concursal. Es importante conocer esta normativa para garantizar un adecuado desarrollo del proceso y la elección de un experto idóneo para las labores requeridas.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 676 de la Ley Concursal?
El Artículo 676 de la Ley Concursal establece el procedimiento para el nombramiento de un experto en los casos en que sea necesario en un proceso concursal. La principal finalidad de este artículo es garantizar que la persona designada como experto cumpla con las condiciones necesarias para ejercer las funciones propias del cargo de manera adecuada.
En primer lugar, se destaca que el nombramiento del experto debe ser realizado por el juez y recaer en la persona propuesta por el deudor o los acreedores, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la ley. Sin embargo, si el juez considera que el propuesto no reúne dichas condiciones, podrá solicitar una terna de posibles expertos para elegir a uno que sí las cumpla.
Además, el artículo establece que el experto designado debe comparecer ante el juzgado para aceptar o rechazar el cargo, presentando la documentación necesaria, como la retribución pactada y la póliza de seguro de responsabilidad civil. La aceptación del cargo es voluntaria, y en caso de rechazo o ausencia del experto, se procederá a un nuevo nombramiento.