. 1. El experto responderá por los daños y perjuicios causados al deudor o a los acreedores por infracción de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad. 2. El experto deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto por cuya virtud el asegurador o entidad de crédito se obligue dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del propio experto asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función. Cuando el experto sea una persona jurídica recaerá sobre esta la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente. 3. La acción de responsabilidad se tramitará por los cauces del incidente concursal.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 681 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 681 de la Ley Concursal ~ Responsabilidad civil del experto.
¿Qué nos indica el Artículo 681?
El Artículo 681 establece la responsabilidad civil del experto, es decir, las consecuencias legales que puede enfrentar un experto en caso de incumplimiento de sus deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
El artículo consta de tres apartados que detallan las obligaciones del experto, la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, y el procedimiento que se debe seguir en caso de responsabilidad.
El Artículo 681: explicación sencilla
El Artículo 681 es una norma que regula la responsabilidad civil de los expertos. Para entenderlo de manera sencilla, es importante conocer el significado de algunas palabras clave en el artículo:
- Responsabilidad civil: Se refiere a la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados a otra persona. En este caso, el experto será responsable de los daños causados al deudor o a los acreedores.
- Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad: Los expertos tienen la responsabilidad de actuar con cuidado, objetividad y sin conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones. Si no cumplen con estos deberes, podrán ser considerados responsables.
- Seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente: El experto debe contar con un seguro que cubra los posibles riesgos derivados de su actividad. Este seguro o garantía debe ser proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo. La finalidad es que el asegurador o entidad de crédito se haga responsable de los daños y perjuicios causados por el experto en el ejercicio de su función.
- Persona jurídica: En caso de que el experto sea una empresa o entidad jurídica, será esta quien deberá suscribir el seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
Para sintetizar, el Artículo 681 establece que los expertos son responsables de los daños y perjuicios ocasionados al deudor o a los acreedores en caso de que incumplan sus deberes de diligencia, independencia e imparcialidad. Además, se exige que cuenten con un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente acorde al riesgo de su actividad. En caso de responsabilidad, el procedimiento para reclamar se llevará a cabo dentro del marco del incidente concursal.
Ejemplos de aplicación del artículo 681 de la Ley Concursal
- Responsabilidad del experto: Si un experto comete una infracción de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad y causa daños y perjuicios al deudor o a los acreedores, será responsable y deberá indemnizar por los mismos.
- Seguro de responsabilidad civil: El experto debe tener suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para cubrir los riesgos de su actividad. En caso de que cause daños y perjuicios, el asegurador se obligará a cubrir el riesgos dentro de los límites pactados.
- Responsabilidad de persona jurídica: En el caso de que el experto sea una persona jurídica, será esta la que deberá suscribir el seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para cubrir los riesgos de su actividad.
- Tramitación del incidente concursal: La acción de responsabilidad del experto se tramitará por los cauces del incidente concursal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 681 de la Ley Concursal.
- Incumplimiento de los deberes del experto: Si un experto no actúa con diligencia, independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y esto causa daños a los implicados en el concurso, podrá ser llevado a juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 681 de la Ley Concursal.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el artículo 681 de la Ley Concursal en diferentes situaciones donde un experto comete errores que afectan a los involucrados en un concurso. Es importante tener en cuenta esta normativa para garantizar la responsabilidad de los expertos en caso de incumplimiento de sus deberes.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 681 de la Ley Concursal?
El Artículo 681 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer la responsabilidad del experto designado en el proceso concursal. En este sentido, se establecen los deberes que debe cumplir el experto, como la diligencia, independencia e imparcialidad, con el fin de evitar daños y perjuicios al deudor o a los acreedores.
Además, se requiere que el experto cuente con un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente, proporcional a los riesgos que pueda asumir en el ejercicio de su función. Esta medida busca proteger a las partes involucradas en el proceso concursal y garantizar la debida indemnización en caso de que se produzcan daños.
Asimismo, se establece que la acción de responsabilidad se tramitará por los cauces del incidente concursal, lo que brinda un marco procesal claro para resolver posibles conflictos derivados de la actuación del experto.
En conclusión, el Artículo 681 de la Ley Concursal tiene como objetivo principal regular la responsabilidad del experto designado en el proceso concursal, garantizando así la transparencia, la seguridad jurídica y la protección de los intereses de las partes involucradas.