No podrán ser propuestos ni nombrados expertos en la reestructuración y, en caso de ser nombrados, no podrán aceptar las siguientes personas: 1.º Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los últimos dos años, salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa. 2.º Quienes se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas en relación con el deudor o las personas especialmente relacionadas con este.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 675 de la Ley Concursal ~ Incompatibilidades y prohibiciones.
¿Qué nos indica el Artículo 675?
El Artículo 675 establece las incompatibilidades y prohibiciones para ser propuestos o nombrados como expertos en la reestructuración. También nos señala las personas que no pueden aceptar dicho nombramiento en caso de ser propuestas.
El Artículo 675: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 675 nos indica quiénes no pueden ser nombrados como expertos en reestructuración y quiénes no pueden aceptar dicho nombramiento. Estas restricciones se aplican a aquellos profesionales que hayan prestado servicios relacionados con la reestructuración al deudor o a personas relacionadas con él en los últimos dos años. Sin embargo, existen excepciones si los servicios fueron prestados como resultado de un nombramiento previo como experto en otra reestructuración. Además, también se prohíbe el nombramiento si el experto se encuentra en una situación de incompatibilidad según la legislación de auditoría de cuentas en relación al deudor o las personas relacionadas con él.
En pocas palabras, el Artículo 675 establece las restricciones para aquellos profesionales que deseen ser nombrados como expertos en reestructuración, con el objetivo de preservar la imparcialidad y asegurar que no exista ningún conflicto de intereses. Estas restricciones buscan garantizar la transparencia y la imparcialidad en el proceso de reestructuración, evitando que personas con vínculos o intereses previos puedan influir en el resultado final.
Ejemplos de aplicación del artículo 675 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Un abogado que ha prestado servicios profesionales de reestructuración al deudor en los últimos dos años no puede ser nombrado como experto en una reestructuración posterior.
- Ejemplo 2: Un contador que se encuentra en una situación de incompatibilidad prevista en la legislación de auditoría de cuentas en relación con el deudor no puede ser propuesto como experto en una reestructuración.
- Ejemplo 3: Un consultor que ha sido nombrado experto en una reestructuración previa puede aceptar ser propuesto como experto en una nueva reestructuración, a pesar de haber prestado servicios al deudor en los últimos dos años.
- Ejemplo 4: Un economista que se encuentra en una situación de incompatibilidad en relación con el deudor, según la legislación de auditoría de cuentas, no puede aceptar ser propuesto como experto en una restructuración.
- Ejemplo 5: Un asesor legal que ha trabajado directamente con personas relacionadas con el deudor en los últimos dos años no puede ser propuesto como experto en una reestructuración, a menos que haya sido nombrado previamente como experto en otra reestructuración.
Estos ejemplos muestran cómo el artículo 675 de la Ley Concursal establece restricciones para la designación de expertos en reestructuración, con el objetivo de garantizar la imparcialidad y la independencia en estos procesos legales. Es importante tener en cuenta estas limitaciones para asegurar un adecuado desarrollo de los procedimientos concursales.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 675 de la Ley Concursal?
El Artículo 675 de la Ley Concursal establece una serie de restricciones para aquellos que puedan ser propuestos o nombrados como expertos en la reestructuración de una empresa en situación de insolvencia. Estas restricciones están destinadas a garantizar la imparcialidad y la independencia de los expertos que participan en el proceso de reestructuración.
La primera restricción impide que aquellas personas que hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas relacionadas con él en los últimos dos años puedan ser propuestas o nombradas como expertos. Sin embargo, esta restricción no aplica en el caso de que dichos servicios se hayan prestado como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa.
La segunda restricción impide que aquellas personas que se encuentren en situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas en relación con el deudor o las personas relacionadas con él puedan ser designadas como expertos en la reestructuración.
Estas restricciones tienen como principal finalidad garantizar la imparcialidad, la independencia y la transparencia en el proceso de reestructuración de una empresa en situación de insolvencia, evitando posibles conflictos de interés que puedan afectar la objetividad de los expertos y la eficacia del proceso concursal.