1. A solicitud del deudor, presentada en cualquier momento, el juez podrá extender la prohibición de iniciación de ejecuciones, judiciales o extrajudiciales, o la suspensión de las ya iniciadas sobre todos o algunos de los demás bienes o derechos distintos de aquellos a los que se refiere el artículo anterior, contra uno o varios acreedores individuales o contra una o varias clases de acreedores, cuando resulte necesario para asegurar el buen fin de las negociaciones. La eficacia de esta medida se extenderá durante el plazo establecido en esta sección. 2. Cuando se haya designado experto en la reestructuración, la solicitud deberá ir acompañada de informe favorable del experto. La suspensión general o individual deberá adoptarse con su opinión favorable. 3. La resolución se adoptará mediante auto, separada de la resolución teniendo por efectuada la comunicación y, si es favorable a la solicitud, se publicará en el Registro público concursal. Contra esta resolución solo cabe interponer recurso de reposición.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 602 de la Ley Concursal ~ Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial.
El objetivo principal del Artículo 602 de la Ley Concursal es brindar al deudor la posibilidad de extender la prohibición de ejecuciones para asegurar el éxito de las negociaciones en curso durante el proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 602?
El Artículo 602 nos indica que el juez, a solicitud del deudor, tiene la facultad de prohibir o suspender ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos del deudor diferentes a los mencionados en el artículo anterior (Artículo 601). Esta medida tiene como objetivo asegurar el buen término de las negociaciones del deudor y su eficacia se extenderá durante el plazo establecido en esta sección.
El artículo contempla tres puntos importantes:
1. La solicitud del deudor: El deudor tiene la posibilidad de solicitar al juez la prohibición o suspensión de ejecuciones sobre sus bienes o derechos que no estén contemplados en el artículo anterior. Esta solicitud puede presentarse en cualquier momento y debe fundamentarse en la necesidad de garantizar el éxito de las negociaciones.
2. Informe favorable del experto en reestructuración: Cuando se haya designado un experto para llevar a cabo la reestructuración, la solicitud del deudor debe ir acompañada de un informe favorable emitido por este experto. Esto significa que el experto ha evaluado la situación del deudor y está de acuerdo con la necesidad de prohibir o suspender las ejecuciones para asegurar el buen fin de las negociaciones.
3. Resolución y recurso: La resolución del juez será mediante auto, separada de la resolución que notifique la comunicación y, en caso de ser favorable a la solicitud del deudor, se publicará en el Registro público concursal. Contra esta resolución solo cabe interponer recurso de reposición, lo que significa que la parte afectada por la resolución puede presentar un recurso para impugnarla y solicitar su modificación o revocación.
El Artículo 602: explicación sencilla
El Artículo 602 nos presenta la posibilidad de que un deudor solicite al juez la prohibición o suspensión de ejecuciones sobre sus bienes o derechos, diferentes a los mencionados en el artículo anterior, con el fin de asegurar el éxito de las negociaciones. Esta medida se aplicará si el juez considera que es necesaria y se extenderá durante un tiempo determinado.
Es importante destacar que, para solicitar esta medida, el deudor debe acompañar su solicitud con un informe favorable emitido por un experto en reestructuración. Esto significa que un especialista en el tema ha evaluado la situación del deudor y está de acuerdo en que se prohíban o suspendan las ejecuciones para garantizar el buen fin de las negociaciones.
La resolución del juez será mediante un auto separado de la resolución que notifique la comunicación y, en caso de ser favorable, se publicará en el Registro público concursal. Sin embargo, cabe mencionar que contra esta resolución solo es posible interponer un recurso de reposición, es decir, se puede impugnar la resolución y solicitar su modificación o revocación.
Para sintetizar, el Artículo 602 nos ofrece la posibilidad de que un deudor pueda solicitar al juez la prohibición o suspensión de ejecuciones sobre sus bienes o derechos para proteger el buen término de las negociaciones. Esta medida debe ser respaldada por un informe favorable de un experto en reestructuración y la resolución del juez solo puede ser impugnada a través de un recurso de reposición.
Ejemplos de aplicación del artículo 602 de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa en proceso de negociación con sus acreedores necesita extender la prohibición de iniciación de ejecuciones para asegurar el buen fin de las negociaciones.
- Caso 2: Un deudor solicita la suspensión de ejecuciones judiciales contra uno de sus acreedores individuales mientras se encuentra en proceso de reestructuración y cuenta con el informe favorable de un experto en la materia.
- Caso 3: Una sociedad en concurso de acreedores solicita la suspensión de ejecuciones extrajudiciales contra una clase específica de acreedores con el fin de garantizar la viabilidad de la empresa.
- Caso 4: Un autónomo que se encuentra en situación de insolvencia solicita la suspensión de ejecuciones contra todos sus bienes y derechos, excepto los vinculados a su actividad profesional, para poder cumplir con sus obligaciones de pago.
- Caso 5: Una empresa en situación de crisis económica solicita la suspensión general de ejecuciones judiciales y extrajudiciales para poder llevar a cabo un plan de reestructuración y evitar la quiebra.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 602 de la Ley Concursal puede aplicarse en situaciones reales para proteger a deudores en un proceso de reestructuración o negociación con sus acreedores. Es importante contar con asesoramiento legal especializado para garantizar que se cumplan todos los requisitos establecidos por la ley.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 602 de la Ley Concursal?
El Artículo 602 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad permitir al deudor solicitar al juez la extensión de la prohibición de iniciación de ejecuciones, judiciales o extrajudiciales, o la suspensión de las ya iniciadas sobre bienes o derechos distintos de los mencionados en el artículo anterior. Esta medida se podrá aplicar contra uno o varios acreedores individuales o clases de acreedores, con el objetivo de asegurar el buen fin de las negociaciones.
En el caso de que se haya designado un experto en la reestructuración, la solicitud de extensión de la prohibición o suspensión deberá ir acompañada de su informe favorable. Además, la suspensión general o individual solo podrá ser adoptada con la opinión favorable del experto.
La resolución que determine la extensión de la prohibición o suspensión se realizará mediante auto separado, y si es favorable a la solicitud, se publicará en el Registro público concursal. Contra esta resolución solo será posible interponer recurso de reposición.