Artículo 658 de la Ley Concursal explicado

Artículo 658 de la Ley Concursal explicado

1. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por los trámites del incidente concursal. En todo caso, al escrito de impugnación se acompañará copia del auto de homologación.    2. La impugnación se interpondrá ante la Audiencia Provincial. Si la impugnación hubiera sido formulada dentro de plazo, el letrado de la Administración de Justicia acordará mediante decreto su admisión a trámite y lo comunicará al órgano jurisdiccional que hubiera dictado el auto impugnado a los efectos de que este remita las actuaciones a la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días. En caso de que la impugnación fuera extemporánea, el letrado de la Administración de Justicia dará cuenta a la Sala, que declarará mediante auto la inadmisión de la impugnación. Contra este auto podrá interponerse recurso de queja, que se tramitará conforme a lo establecido en la legislación procesal civil.    3. De las impugnaciones presentadas se dará traslado al deudor y a los acreedores adheridos al plan de reestructuración, para que puedan oponerse a la impugnación en un plazo de quince días.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 658 de la Ley Concursal ~ Tramitación de la impugnación.

El artículo 658 de la Ley Concursal busca garantizar un proceso transparente, justo y equitativo en el que se respeten los derechos de los acreedores, el deudor y demás partes involucradas en el proceso concursal.

¿Qué nos indica el Artículo 658?

El Artículo 658 del código civil español establece los procedimientos y trámites para impugnar un acuerdo de homologación en el contexto de un incidente concursal. Este artículo establece las disposiciones legales para presentar una impugnación ante la Audiencia Provincial y las consecuencias legales de presentarla dentro o fuera de plazo.

El Artículo 658: explicación sencilla

El Artículo 658 regula la manera en que se tramitan las impugnaciones de acuerdo de homologación en el marco de un incidente concursal. Este artículo establece que todas las impugnaciones deben seguir los trámites de un incidente concursal.

En primer lugar, el artículo establece que el escrito de impugnación debe estar acompañado de una copia del auto de homologación. Esto significa que el demandante debe incluir una copia del acuerdo de homologación que está impugnando.

En segundo lugar, el artículo establece que la impugnación debe presentarse ante la Audiencia Provincial. Si la impugnación se presenta dentro del plazo establecido, el letrado de la Administración de Justicia admitirá a trámite la impugnación y lo comunicará al órgano jurisdiccional que emitió el auto impugnado. A continuación, este órgano jurisdiccional debe remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial en un plazo de cinco días.

Si, por el contrario, la impugnación se presenta fuera de plazo, el letrado de la Administración de Justicia dará cuenta a la Sala, que emitirá un auto declarando la inadmisión de la impugnación. Contra este auto, se puede interponer un recurso de queja que se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la legislación procesal civil.

En tercer lugar, el artículo establece que las impugnaciones deben ser trasladadas al deudor y a los acreedores adheridos al plan de reestructuración. Estas partes tienen un plazo de quince días para oponerse a la impugnación.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 658 establece los procedimientos y trámites para la impugnación de acuerdos de homologación en el contexto de un incidente concursal. Establece que todas las impugnaciones deben seguir los trámites del incidente concursal y deben presentarse ante la Audiencia Provincial. Además, establece los plazos y formas de comunicación de las impugnaciones, así como los derechos de oposición de las partes involucradas.

Ejemplos de aplicación del artículo 658 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Una empresa impugna la aprobación de un plan de reestructuración en el que se han adherido ciertos acreedores. De acuerdo con el artículo 658, la impugnación se tramitará ante la Audiencia Provincial y se dará traslado al deudor y a los acreedores adheridos para que puedan oponerse en un plazo de quince días.
  • Ejemplo 2: Un particular impugna un acuerdo de refinanciación que ha sido homologado judicialmente. En este caso, el incidente concursal se tramitará siguiendo los trámites establecidos en el artículo 658, y la impugnación se interpondrá ante la Audiencia Provincial.
  • Ejemplo 3: Una PYME impugna la aprobación de un convenio concursal que ha sido homologado. Según el artículo 658, la impugnación se presentará dentro de plazo y se acompañará copia del auto de homologación, siguiendo los trámites del incidente concursal.
  • Ejemplo 4: Un acreedor impugna la aprobación de un convenio de acreedores en el marco de un concurso de acreedores. En este caso, la impugnación se tramitará ante la Audiencia Provincial y se dará traslado al deudor y a los acreedores adheridos al plan de reestructuración.
  • Ejemplo 5: Un trabajador impugna un acuerdo adoptado en el seno de un procedimiento concursal en el que se ve afectado directamente. Según el artículo 658, la impugnación se interpondrá ante la Audiencia Provincial y se dará traslado a las partes interesadas para que puedan oponerse en un plazo determinado.

¿Cuál es la finalidad del artículo 658 de la Ley Concursal?

El artículo 658 de la Ley Concursal establece las normas y procedimientos para impugnar un auto de homologación dentro de un proceso concursal. La principal finalidad de este artículo es garantizar la adecuada tramitación de las impugnaciones, asegurando que se respeten los derechos de todas las partes involucradas en el proceso.

En primer lugar, se establece que todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por los trámites del incidente concursal, lo que permite una gestión eficiente de las impugnaciones. Además, se especifica que la impugnación debe presentarse ante la Audiencia Provincial, asegurando que sea un órgano imparcial el que resuelva la controversia.

Por otro lado, se establecen plazos claros para la presentación de la impugnación y para que el órgano jurisdiccional remita las actuaciones a la Audiencia Provincial. Esto contribuye a agilizar el proceso y garantizar una pronta resolución de las impugnaciones.

Finalmente, se dispone que se dé traslado de las impugnaciones al deudor y a los acreedores adheridos al plan de reestructuración, permitiéndoles oponerse a la impugnación en un plazo determinado. De esta manera, se promueve la participación y defensa de los intereses de todas las partes involucradas en el proceso concursal.