Artículo 122 de la Ley Concursal explicado

Artículo 122 de la Ley Concursal explicado

1. Los acreedores que hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de una acción de carácter patrimonial que correspondiera al concursado, con expresión de las concretas pretensiones en que consista y de la fundamentación jurídica de cada una de ellas, estarán legitimados para ejercitarla si el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, no lo hiciesen dentro de los dos meses siguientes al requerimiento.    2. En ejercicio de esta acción subsidiaria, los acreedores litigarán a su costa en interés de la masa. En caso de que la demanda fuese total o parcialmente estimada, los acreedores, una vez que la sentencia sea firme, tendrán derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa de los gastos y costas en que hubieran incurrido hasta el límite de lo efectivamente percibido por la masa.    3. Las demandas que se presenten por los acreedores conforme a lo establecido en los apartados anteriores deberán notificarse a la administración concursal.

Artículo 122 de la Ley Concursal ~ Legitimación subsidiaria de los acreedores.

El Artículo 122 de la Ley Concursal busca garantizar la protección de los acreedores, permitiéndoles ejercitar acciones patrimoniales en caso de inacción, al tiempo que se salvaguarda la eficiencia y la equidad en el proceso concursal. Es importante que los acreedores conozcan sus derechos y posibilidades dentro del proceso, para poder hacer valer sus pretensiones de manera adecuada.

¿Qué nos indica el Artículo 122?

El Artículo 122 establece la legitimación subsidiaria de los acreedores en el marco de un proceso concursal. Establece las condiciones en las que los acreedores podrán asumir acciones patrimoniales que corresponden al deudor concursado si este no las ejerce en un plazo de dos meses después de haber sido requerido por escrito. Además, especifica que los acreedores asumirán los costos y gastos asociados a la acciones subsidiarias y podrán reembolsarse con cargo a la masa activa en caso de éxito en sus demandas.

El Artículo 122: explicación sencilla

El Artículo 122 señala que los acreedores tienen la posibilidad de tomar acciones legales en nombre del deudor concursado si este no las ejerce por sí mismo. Para hacerlo, los acreedores deberán enviar un requerimiento por escrito a la administración concursal, detallando claramente las pretensiones y las bases jurídicas en las que se fundamentan.

Si el concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, no ejercen las acciones solicitadas en un plazo de dos meses después de recibir el requerimiento, los acreedores estarán legitimados para tomar dichas acciones.

Es importante destacar que los acreedores asumirán los costos y gastos asociados al litigio en interés de la masa. Esto significa que deberán pagar los honorarios de abogados y otros gastos necesarios para llevar a cabo la demanda. Sin embargo, si la demanda resulta exitosa y se emite una sentencia a favor de los acreedores, estos podrán reembolsarse de los gastos y costas en los que incurrieron, hasta el límite de lo que percibe la masa activa.

Es necesario mencionar que las demandas presentadas por los acreedores deben ser notificadas a la administración concursal.

En pocas palabras, el Artículo 122 permite a los acreedores tomar acciones legales en nombre del deudor concursado si este no las ejerce. Los acreedores deberán enviar un requerimiento por escrito a la administración concursal y, si no se realiza ninguna acción en dos meses, podrán asumir dichas acciones ellos mismos. Los acreedores asumirán los costos del litigio y podrán reembolsarse con cargo a la masa activa en caso de victoria.

Ejemplos de aplicación del artículo 122 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Un acreedor insta a la administración concursal a ejercitar una acción de reclamación de deudas impagadas por parte del concursado. Si la administración concursal no actúa en un plazo de dos meses, el acreedor estará legitimado para ejercitar la acción subsidiaria a su costa en interés de la masa.
  • Ejemplo 2: Varios acreedores solicitan a la administración concursal que inicie una acción de responsabilidad contra el concursado por mala gestión. Si la administración concursal no toma medidas en dos meses, los acreedores podrán ejercitar la acción subsidiaria y litigar a su cuenta en beneficio de la masa.
  • Ejemplo 3: Un acreedor requiere a la administración concursal para que interponga una demanda por la nulidad de determinados contratos celebrados por el concursado. Si la administración concursal no actúa en el plazo indicado, el acreedor podrá llevar a cabo la acción subsidiaria.
  • Ejemplo 4: Un acreedor solicita a la administración concursal que demande al concursado por impago de una factura pendiente. Si la administración concursal no actúa en dos meses, el acreedor podrá ejercitar la acción subsidiaria y asumir los costos del litigio en beneficio de la masa.
  • Ejemplo 5: Varios acreedores requieren a la administración concursal para que reclame la devolución de un préstamo otorgado al concursado. Si la administración concursal no toma medidas en el plazo establecido, los acreedores podrán ejercitar la acción subsidiaria y recuperar sus gastos con cargo a la masa activa.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 122 de la Ley Concursal?

El Artículo 122 de la Ley Concursal establece las condiciones bajo las cuales los acreedores que hayan solicitado a la administración concursal el ejercicio de una acción patrimonial por parte del concursado podrán ejercitarla ellos mismos en caso de falta de acción por parte del concursado o la administración concursal.

La principal finalidad de este artículo es garantizar que los acreedores estén protegidos y tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos en el proceso concursal. Al permitirles ejercitar una acción patrimonial subsidiaria, se les brinda una vía para obtener la satisfacción de sus créditos en caso de inacción por parte del concursado o la administración concursal.

Además, al establecer que los acreedores litigarán a su costa en interés de la masa, se busca evitar que se generen cargas adicionales para la masa activa del concurso. De esta manera, se fomenta la eficiencia en la resolución de controversias y se protege el patrimonio común de los acreedores.