Artículo 157 de la Ley Concursal explicado

Artículo 157 de la Ley Concursal explicado

En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.

Artículo 157 de la Ley Concursal ~ Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes.

¿Qué nos indica el Artículo 157?

El Artículo 157 establece los efectos que tienen los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes en el marco de un concurso de acreedores. Se refiere específicamente a los contratos con obligaciones recíprocas, es decir, aquellos en los que ambas partes tienen compromisos mutuos a cumplir. En estas situaciones, si al momento en que se declara el concurso una de las partes ya ha cumplido sus obligaciones en su totalidad y la otra aún tiene pendiente el cumplimiento total o parcial de las obligaciones que le corresponden, el crédito o deuda relacionada con el concursado se incluirá en la masa activa o pasiva del concurso, según corresponda.

El Artículo 157: explicación sencilla

El Artículo 157 se refiere a los contratos en los que ambas partes tienen compromisos mutuos por cumplir. El artículo establece qué sucede con estos contratos en el caso de que una de las partes haya cumplido todas sus obligaciones y la otra aún tenga pendientes. En el contexto de un concurso de acreedores, este artículo establece que el crédito o deuda relacionada con el contratante que está en concurso se incluirá en la masa activa o pasiva del concurso, dependiendo de las circunstancias.

En términos más sencillos, el artículo indica que si una de las partes de un contrato ha cumplido completamente sus obligaciones pero la otra parte no lo ha hecho, y la parte incumplidora se encuentra en un proceso de concurso de acreedores, el crédito o deuda que corresponde a esta parte se incluirá en el proceso concursal.

La "masa activa" hace referencia a los activos del concursado que serán utilizados para el pago de las deudas, mientras que la "masa pasiva" se refiere al conjunto de deudas que deben ser satisfechas con dichos activos.

Es relevante destacar que este artículo aplica únicamente a los contratos con obligaciones recíprocas, es decir, aquellos en los que ambas partes tienen compromisos mutuos. Además, es importante tener en cuenta que el artículo se refiere específicamente a los efectos en el marco de un concurso de acreedores, que es un procedimiento judicial en el cual una empresa o persona física que no puede hacer frente a sus deudas se somete a un proceso de reestructuración o liquidación de sus activos para pagar a sus acreedores.

Para sintetizar, el Artículo 157 establece que en los contratos con obligaciones recíprocas, si una de las partes ha cumplido completamente sus obligaciones y la otra se encuentra en concurso de acreedores, el crédito o deuda relacionada con el concursado se incluirá en la masa activa o pasiva del concurso. Este artículo busca proteger los derechos de las partes involucradas en contratos en situaciones de insolvencia. Es importante tener en cuenta las particularidades del contexto y los términos utilizados para comprender plenamente su alcance.

Ejemplos de aplicación del artículo 157 de la Ley Concursal

  • Un contrato de arrendamiento en el cual el arrendador ha cumplido con todas sus obligaciones de reparación y mantenimiento del inmueble, pero el arrendatario no ha pagado las rentas correspondientes. En este caso, la deuda pendiente del arrendatario se incluirá en la masa pasiva del concurso del arrendatario.
  • Un contrato de prestación de servicios en el cual la empresa contratada ha realizado el trabajo acordado, pero el cliente no ha abonado el importe correspondiente. En este caso, la deuda pendiente del cliente se incluirá en la masa pasiva del concurso de la empresa contratante.
  • Un contrato de compraventa en el cual el vendedor ha entregado la mercancía, pero el comprador no ha realizado el pago. Aquí, la deuda pendiente del comprador se incluirá en la masa pasiva del concurso del comprador.
  • Un contrato de préstamo en el cual el prestamista ha entregado el dinero acordado, pero el prestatario no ha devuelto el préstamo. En este caso, la deuda pendiente del prestatario se incluirá en la masa pasiva del concurso del prestatario.
  • Un contrato de suministro en el cual el proveedor ha entregado los productos solicitados, pero el cliente no ha realizado el pago acordado. La deuda pendiente del cliente se incluirá en la masa pasiva del concurso del cliente.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 157 de la Ley Concursal?

El Artículo 157 de la Ley Concursal establece que en los contratos con obligaciones recíprocas, cuando una de las partes haya cumplido íntegramente sus obligaciones al momento de la declaración del concurso, y la otra parte tenga pendiente el cumplimiento total o parcial de las suyas, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá en la masa activa o pasiva del concurso.

Esta disposición tiene como principal finalidad regular la situación de las partes en un contrato en el contexto de un concurso de acreedores. Al incluir en la masa activa o pasiva del concurso las obligaciones pendientes de cumplimiento, se busca garantizar la igualdad de trato entre los acreedores del concursado y evitar que una parte resulte perjudicada en detrimento de las demás.

De esta manera, el legislador busca proteger los derechos de todas las partes involucradas en los contratos con obligaciones recíprocas en un escenario de concurso, asegurando que se cumplan con las normas establecidas en la Ley Concursal y se respete la equidad en el proceso concursal.