La adopción de las medidas previstas en el artículo anterior solo podrá solicitarse del juez del concurso una vez presentado el informe de la administración concursal, salvo que se estime que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores, en cuyo caso, y con acreditación de esta circunstancia, podrá realizarse la solicitud al juez en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso.
Artículo 172 de la Ley Concursal ~ Presentación de la solicitud.
El objetivo del Artículo 172 de la Ley Concursal es asegurar que las decisiones tomadas en un concurso sean fundamentadas y se tomen en consideración todas las circunstancias relevantes antes de adoptar medidas que puedan tener un impacto significativo en la empresa y en sus trabajadores.
¿Qué nos indica el Artículo 172?
El Artículo 172 establece las condiciones y requisitos para presentar una solicitud al juez del concurso en relación con las medidas previstas en el artículo anterior. Además, establece excepciones en cuanto al momento procesal en que se puede realizar esta solicitud.
El Artículo 172: explicación sencilla
El Artículo 172 señala que la presentación de la solicitud para adoptar las medidas contempladas en el artículo anterior, solo podrá hacerse una vez presentado el informe de la administración concursal. Sin embargo, hay una excepción a esta regla.
Si se considera que la demora en la aplicación de las medidas colectivas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar un grave perjuicio a los trabajadores, se podrá solicitar al juez en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso. No obstante, es necesario acreditar esta circunstancia para poder realizar la solicitud.
En pocas palabras, el artículo establece el momento procesal en que se puede solicitar al juez la adopción de las medidas previstas en el artículo anterior, con la excepción de que en casos de grave perjuicio a la empresa, empleo o trabajadores, se puede solicitar en cualquier momento siempre y cuando se acredite esta situación.
Ejemplos de aplicación del artículo 172 de la Ley Concursal
- Una empresa se encuentra en situación de insolvencia y la administración concursal presenta un informe que demuestra que la demora en la adopción de medidas colectivas comprometería gravemente su viabilidad futura. En este caso, se solicitaría al juez del concurso la adopción de medidas previstas en el artículo 171.
- Otro ejemplo sería cuando la empresa demuestra que la aplicación inmediata de las medidas colectivas es necesaria para evitar un grave perjuicio a los trabajadores. En este caso, también se solicitaría al juez del concurso la adopción de medidas previstas en el artículo 171.
- Una empresa en concurso de acreedores necesita realizar una reestructuración urgente para evitar la pérdida de empleos y garantizar su continuidad. En este caso, se podría solicitar la adopción de medidas colectivas al juez con base en el artículo 172 de la Ley Concursal.
- Si una empresa demuestra que la aplicación inmediata de medidas colectivas es crucial para evitar un impacto negativo en la viabilidad futura de la empresa, se podría solicitar al juez del concurso la adopción de dichas medidas conforme al artículo 172.
- En el caso de una empresa que corre el riesgo de cerrar sus puertas si no se toman medidas colectivas de forma inmediata, se podría solicitar al juez del concurso la aplicación de las medidas previstas en el artículo 172 de la Ley Concursal.
Estos ejemplos muestran situaciones en las que el artículo 172 de la Ley Concursal puede ser aplicado para proteger la viabilidad futura de las empresas en situación de insolvencia y garantizar la protección de los trabajadores. Es importante contar con el asesoramiento de expertos en derecho concursal para determinar cuándo y cómo solicitar la adopción de medidas colectivas de acuerdo a esta normativa.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 172 de la Ley Concursal?
El Artículo 172 de la Ley Concursal establece que la adopción de medidas especiales en un concurso solo podrá solicitarse al juez una vez presentado el informe de la administración concursal, salvo en casos excepcionales donde la demora pueda comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo, o causar grave perjuicio a los trabajadores.
La principal finalidad de este artículo es proteger la empresa en situación de concurso y garantizar la continuidad de su actividad, así como preservar los puestos de trabajo de sus empleados. Además, busca evitar que se tomen medidas colectivas precipitadas que puedan perjudicar a la empresa, a sus trabajadores o a terceros involucrados.