Artículo 224 septies de la Ley Concursal explicado

Artículo 224 septies de la Ley Concursal explicado

1. Quien realice la oferta no podrá actuar por cuenta del propio deudor.    2. En la oferta el oferente deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera la oferta por un mínimo de dos años. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de los daños y perjuicios causados.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 224 septies de la Ley Concursal ~ Presentación de ofertas.

Este artículo busca garantizar que las ofertas presentadas durante el proceso concursal sean serias, beneficiosas para todas las partes involucradas y contribuyan a la viabilidad de las unidades productivas en cuestión.

¿Qué nos indica el Artículo 224 septies.?

El Artículo 224 septies. establece las condiciones y obligaciones que deben cumplir los oferentes al presentar una oferta en relación a la continuidad o reinicio de una actividad empresarial.

El Artículo 224 septies.: explicación sencilla

Este artículo establece que la persona que realice una oferta no puede actuar en nombre del deudor, es decir, no puede presentar una oferta en representación del propietario de la actividad empresarial en cuestión.

En cuanto a la oferta en sí, el oferente debe comprometerse a continuar o reiniciar la actividad empresarial relacionada con las unidades productivas mencionadas en la oferta, durante un mínimo de dos años. Esto significa que el oferente se compromete a mantener la actividad en funcionamiento o volver a iniciarla en caso de que esté inactiva, durante al menos dos años a partir de la adquisición de la actividad.

Es importante resaltar que el incumplimiento de este compromiso por parte del oferente brinda la posibilidad a cualquier persona afectada de reclamar al adquirente, es decir, a quien haya adquirido la actividad, una indemnización por los daños y perjuicios causados. Esto implica que si el oferente no cumple con la obligación de mantener o reiniciar la actividad durante los dos años establecidos, cualquier persona afectada puede exigir una compensación económica al nuevo propietario.

En pocas palabras, el Artículo 224 septies. establece las condiciones que deben cumplir los oferentes al presentar una oferta relacionada con una actividad empresarial. Estas condiciones incluyen no actuar en nombre del deudor y comprometerse a mantener o reiniciar la actividad durante al menos dos años. El incumplimiento de esta obligación otorga a los afectados el derecho a reclamar una indemnización al adquirente de la actividad.

Ejemplos de aplicación del artículo 224 septies de la Ley Concursal

  • Compra de una empresa en concurso de acreedores: En caso de que una persona realice una oferta para comprar una empresa en concurso de acreedores, no podrá actuar en nombre del deudor. Además, deberá comprometerse a continuar o reiniciar la actividad de la empresa por un mínimo de dos años.
  • Adquisición de activos de una empresa en concurso: Si una persona realiza una oferta para adquirir los activos de una empresa en concurso, deberá comprometerse a mantener o reiniciar la actividad de dichos activos por un mínimo de dos años, según lo estipulado en el artículo 224 septies de la Ley Concursal.
  • Venta de unidades productivas en concurso: En el caso de que se realice la venta de unidades productivas de una empresa en concurso de acreedores, el oferente deberá comprometerse a mantener o reiniciar la actividad de las mismas por un período mínimo de dos años, de acuerdo con lo establecido en la ley.
  • Subasta de bienes en proceso concursal: En una subasta de bienes en un proceso concursal, el oferente que resulte ganador deberá comprometerse a mantener o reiniciar la actividad de los bienes adquiridos por un mínimo de dos años, según lo dicta el artículo 224 septies de la Ley Concursal.
  • Oferta de compra de una unidad productiva en quiebra: Si una persona realiza una oferta para adquirir una unidad productiva en quiebra, deberá comprometerse a mantener o reiniciar la actividad de dicha unidad por un período mínimo de dos años, tal como lo establece la ley.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el artículo 224 septies de la Ley Concursal en situaciones específicas de concursos de acreedores y procesos concursales. Es importante tener en cuenta estas disposiciones legales al participar en este tipo de procedimientos para evitar posibles reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 224 septies de la Ley Concursal?

El Artículo 224 septies de la Ley Concursal tiene como principal finalidad proteger a los afectados en el proceso concursal y garantizar que las ofertas presentadas por los oferentes sean serias y se cumplan en beneficio de la unidad o unidades productivas involucradas.

1. Quien realice la oferta no podrá actuar por cuenta del propio deudor, evitando posibles conflictos de interés que puedan perjudicar a los acreedores y demás afectados en el procedimiento concursal.
2. El oferente debe comprometerse a continuar o reiniciar la actividad de las unidades productivas por un mínimo de dos años, asegurando así la viabilidad y continuidad de dichas unidades. El incumplimiento de este compromiso conlleva la posibilidad de que los afectados reclamen indemnización por los daños causados.