1. La propuesta de convenio podrá consistir en la adquisición por una persona natural o jurídica, determinada en la propia propuesta, bien del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, bien de determinadas unidades productivas, con asunción por el adquirente del compromiso de continuidad de esa actividad durante el tiempo mínimo que se establezca en la propuesta, y de la obligación de pago, total o parcial, de todos o de algunos de los créditos concursales. 2. La transmisión de la unidad o de las unidades productivas al adquirente determinado en la propuesta de convenio estará sometida a las reglas especiales establecidas en esta ley para esta clase de transmisiones.
Artículo 324 de la Ley Concursal ~ La propuesta de convenio con asunción.
El Artículo 324 busca brindar un marco legal claro y específico para regular la propuesta de convenio en un procedimiento concursal, garantizando la continuidad de la actividad económica y protegiendo los intereses de todas las partes involucradas.
¿Qué nos indica el Artículo 324?
El Artículo 324 se refiere a la propuesta de convenio con asunción en el contexto de un proceso concursal. Este artículo establece que la propuesta de convenio puede consistir en la adquisición, por parte de una persona natural o jurídica, de los bienes y derechos de la masa activa relacionados con la actividad profesional o empresarial del concursado.
Además, la propuesta de convenio también puede incluir la adquisición de determinadas unidades productivas, en las cuales el adquirente se compromete a mantener la continuidad de la actividad durante un tiempo mínimo establecido en la propuesta. Asimismo, el adquirente asume la responsabilidad de pagar total o parcialmente los créditos concursales.
Para sintetizar, el Artículo 324 regula las condiciones y requisitos que deben cumplirse en la propuesta de convenio con asunción en un proceso concursal.
El Artículo 324: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 324 dice que en un proceso concursal, cuando una empresa o persona se encuentra en situación de insolvencia económica, se puede presentar una propuesta de convenio. Esta propuesta puede consistir en la adquisición de los bienes y derechos relacionados con la actividad de la empresa en crisis por parte de otra persona o empresa.
Además, la propuesta de convenio también puede incluir la adquisición de unidades productivas específicas, en las cuales el comprador se comprometerá a mantener la actividad durante un tiempo mínimo establecido. También se espera que el comprador asuma la responsabilidad de pagar parte o la totalidad de las deudas pendientes.
En pocas palabras, el Artículo 324 establece las reglas para la compra de activos en un proceso concursal, asegurando la continuidad de la actividad y la satisfacción de los acreedores.
Ejemplos de aplicación del artículo 324 de la Ley Concursal
- Empresa en concurso de acreedores: Si una empresa se encuentra en concurso de acreedores y presenta una propuesta de convenio, esta podría consistir en la adquisición de determinadas unidades productivas por parte de un tercero, con la obligación de continuar con la actividad durante un periodo establecido y de pagar parcialmente los créditos concursales.
- Profesional autónomo en situación de insolvencia: Un profesional autónomo en situación de insolvencia podría proponer la adquisición de la totalidad de sus bienes afectos a su actividad profesional por una persona jurídica, con la obligación de mantener la actividad durante un tiempo mínimo y de pagar los créditos concursales.
- Restaurante en concurso de acreedores: En el caso de un restaurante en concurso de acreedores, la propuesta de convenio podría consistir en la venta de todas las instalaciones y mobiliario a un tercero, quien se comprometería a continuar con la actividad y a pagar total o parcialmente a los acreedores.
- Tienda en situación de insolvencia: Una tienda en situación de insolvencia podría proponer la venta de ciertas unidades productivas a un comprador determinado, quien asumiría la responsabilidad de mantener la actividad y de pagar los créditos concursales.
- Empresa de servicios en crisis financiera: Una empresa de servicios en crisis financiera podría proponer la adquisición de determinados activos por parte de un tercero, con la obligación de mantener la actividad por un periodo establecido y de pagar parcialmente a los acreedores.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 324 de la Ley Concursal?
El Artículo 324 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular la propuesta de convenio en un procedimiento concursal. En este sentido, se establece que la propuesta de convenio puede consistir en la adquisición de bienes y derechos afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, así como en la adquisición de determinadas unidades productivas.
Además, se señala que el adquirente de dichos bienes o unidades productivas debe comprometerse a garantizar la continuidad de la actividad durante un tiempo mínimo, así como asumir la obligación de pago de los créditos concursales.
Asimismo, se establecen reglas especiales para la transmisión de estas unidades productivas al adquirente, con el objetivo de regular de manera específica este tipo de operaciones dentro del proceso concursal.