1. Será competente para la declaración de concurso el juez que hubiera nombrado al experto. 2. En la declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento del experto. Si lo ratificara tendrá este la condición de administrador concursal. 3. La retribución que no hubiera percibido el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 224 sexies de la Ley Concursal ~ Especialidades del concurso posterior.
¿Qué nos indica el Artículo 224 sexies.?
El Artículo 224 sexies se encuentra dentro de la legislación española sobre concurso de acreedores, y nos indica ciertas especialidades en relación al concurso posterior. A continuación, analizaremos punto por punto cada término relevante y el mensaje general del artículo.
El Artículo 224 sexies: explicación sencilla
El objetivo de este artículo es establecer las particularidades que se aplican al concurso posterior y su relación con el nombramiento de un experto. A través de estos puntos, se busca otorgar claridad y estabilidad al proceso concursal, permitiendo así una correcta administración y resolución de las deudas.
1. Será competente para la declaración de concurso el juez que hubiera nombrado al experto.
En primer lugar, se establece que la competencia para declarar el concurso corresponderá al mismo juez que haya sido responsable de designar al experto. Esto implica que el juez que haya designado al experto será el encargado de tomar decisiones en relación al concurso posteriormente. Esta medida busca evitar la confusión y asegurar una continuidad en el proceso.
2. En la declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento del experto. Si lo ratificara tendrá este la condición de administrador concursal.
En segundo lugar, el artículo establece que durante la declaración del concurso, el juez tendrá la facultad de revocar o ratificar el nombramiento del experto. Si el juez decide ratificar dicho nombramiento, el experto pasará a desempeñar la función de administrador concursal. Esto implica que el experto será responsable de llevar a cabo la gestión del concurso y administrar los bienes y activos de la empresa en situación de concurso.
3. La retribución que no hubiera percibido el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa.
Por último, el artículo establece que la retribución que el experto no haya percibido hasta el momento de la declaración del concurso, tendrá la consideración de crédito contra la masa. Esto significa que esta retribución tiene prioridad en el proceso de pago, por encima de otros créditos que no estén considerados contra la masa. De esta manera, se busca garantizar que el experto reciba el pago correspondiente por los servicios prestados durante el proceso concursal.
Para sintetizar, el Artículo 224 sexies se refiere a las particularidades del concurso posterior en el contexto del derecho concursal en España. Establece la competencia del juez que designó al experto para tomar decisiones relacionadas con el concurso, la posibilidad de ratificar o revocar el nombramiento del experto y su condición de administrador concursal, y otorga consideración de crédito contra la masa a la retribución pendiente de pago al experto.
Ejemplos de aplicación del artículo 224 sexies de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa designa a un experto para llevar a cabo un análisis de su situación financiera y este recomienda la declaración de concurso. En este caso, el juez competente para la declaración del concurso será el que nombró al experto inicialmente.
- Caso 2: Tras la declaración del concurso, el juez decide ratificar el nombramiento del experto como administrador concursal. En este caso, el experto adquirirá esta nueva condición y deberá llevar a cabo las funciones propias de un administrador concursal.
- Caso 3: Si el experto no ha percibido aún su retribución por los servicios prestados, esta tendrá la consideración de crédito contra la masa. Esto significa que se priorizará el pago de esta deuda en el proceso concursal.
- Caso 4: En el contexto de una reestructuración de deudas, un experto es designado para negociar con los acreedores y presentar un plan de viabilidad. En caso de que se declare el concurso, será el juez competente el encargado de evaluar el proceso y decidir sobre el nombramiento del experto como administrador concursal.
- Caso 5: Una persona física autónoma solicita la declaración de concurso voluntario y designa a un experto para que lo represente en el proceso. En este caso, el juez designado inicialmente será competente para llevar a cabo la declaración del concurso.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 224 sexies de la Ley Concursal puede aplicarse en diversos contextos relacionados con la declaración de concursos y la designación de expertos. Es importante tener en cuenta esta normativa al enfrentarse a situaciones de dificultad financiera o insolvencia.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 224 sexies de la Ley Concursal?
El Artículo 224 sexies de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular la competencia del juez en la declaración de concurso, así como el nombramiento y las funciones del experto en dichos procedimientos.
En primer lugar, se establece que el juez competente para la declaración de concurso será aquel que haya nombrado al experto. Esto busca garantizar la imparcialidad y la coherencia en el desarrollo del proceso concursal.
Además, el artículo dispone que el juez puede revocar o ratificar el nombramiento del experto en la declaración del concurso. En caso de ratificación, el experto adquiere la condición de administrador concursal, lo que le confiere responsabilidades y privilegios específicos en el procedimiento.
Asimismo, se establece que la retribución no percibida por el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa, lo que busca proteger los derechos económicos del experto durante el desarrollo del concurso.
En conclusión, el Artículo 224 sexies de la Ley Concursal tiene como finalidad regular de manera detallada la figura del experto en el concurso y garantizar la eficacia y transparencia en el proceso concursal.