1. Las demandas de rescisión deberán dirigirse contra el concursado y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado. 2. Si el bien o el derecho que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero, la demanda también deberá dirigirse contra este cuando el actor pretenda desvirtuar la presunción de buena fe del adquirente o atacar la irreivindicabilidad de que goce o la protección derivada de la publicidad registral.
Artículo 233 de la Ley Concursal ~ Legitimación pasiva.
El Artículo 233 de la Ley Concursal busca equilibrar los intereses de los acreedores y terceros en un procedimiento concursal, garantizando que se respeten los derechos de todas las partes involucradas.
¿Qué nos indica el Artículo 233?
El Artículo 233 del Código de Comercio español se refiere a la legitimación pasiva en las demandas de rescisión en casos de concursos de acreedores. Este artículo establece a quiénes se deben dirigir estas demandas y cuándo se debe incluir a un tercero en el proceso.
El Artículo 233: explicación sencilla
El Artículo 233 del Código de Comercio establece las reglas sobre a quién se deben dirigir las demandas de rescisión en casos de concursos de acreedores. Este artículo aplica a los casos en los que se impugne un acto realizado por el concursado y cuando se pretenda reintegrar un bien o derecho que haya sido transmitido a un tercero.
1. Las demandas de rescisión deberán dirigirse contra el concursado y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado.
En primer lugar, el artículo establece que las demandas de rescisión en casos de concursos de acreedores deben ser dirigidas contra el concursado, es decir, contra la parte insolvente que se encuentra en proceso de concurso. Además, también deben ser dirigidas contra todas las personas que hayan participado en el acto impugnado, es decir, aquellas que estuvieron involucradas en el acto cuya validez se cuestiona en la demanda de rescisión.
2. Si el bien o el derecho que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero, la demanda también deberá dirigirse contra este cuando el actor pretenda desvirtuar la presunción de buena fe del adquirente o atacar la irreivindicabilidad de que goce o la protección derivada de la publicidad registral.
En segundo lugar, el artículo establece que si el bien o derecho que se desea reintegrar haya sido transmitido a un tercero, es decir, a una persona distinta al concursado, la demanda de rescisión también debe dirigirse contra este tercero. Esto es necesario cuando el actor (quien presenta la demanda) pretenda desvirtuar la presunción de buena fe del adquirente, es decir, cuestionar que la persona que adquirió el bien o derecho actuó de buena fe y sin conocimiento de la situación de insolvencia del concursado. Además, también se debe incluir al tercero en la demanda cuando se pretenda atacar la irreivindicabilidad del bien o derecho que goce el adquirente, o la protección derivada de la publicidad registral, es decir, cuestionar la legalidad de la posesión o propiedad del bien o derecho por parte del tercero adquiriente.
En pocas palabras, el Artículo 233 del Código de Comercio establece las reglas sobre quiénes deben ser incluidos como demandados en casos de rescisión de actos en concursos de acreedores, tanto el concursado como aquellos que participaron en el acto impugnado y, en caso de que el bien o derecho haya sido transmitido a un tercero, también se debe incluir a este último en la demanda. Esto es importante para garantizar la protección de los derechos de las partes involucradas y para establecer las responsabilidades y consecuencias legales de los actos realizados en un contexto de insolvencia.
Ejemplos de aplicación del artículo 233 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa en concurso de acreedores realiza una venta de un activo a un precio muy por debajo de su valor de mercado a un familiar del administrador. Otros acreedores pueden demandar la rescisión de esta transacción, alegando que se ha perjudicado la masa activa del concurso.
- Ejemplo 2: Una persona física que se encuentra en concurso vende un inmueble a un tercero a un precio inferior al valor de tasación. Otros acreedores podrían impugnar esta venta y demandar su rescisión, ya que se consideraría un perjuicio a la masa activa del concurso.
- Ejemplo 3: Un concursado realiza una donación de un bien a un amigo poco antes de declararse en concurso. Los acreedores podrían demandar la rescisión de esta donación, argumentando que se ha realizado en perjuicio de la masa activa del concurso.
- Ejemplo 4: Un empresario en concurso de acreedores transfiere una participación en una sociedad a un socio a un precio simbólico. Otros socios podrían impugnar esta transacción y demandar su rescisión, alegando que se ha perjudicado el patrimonio de la sociedad en la que también son partícipes.
- Ejemplo 5: Un deudor en proceso concursal realiza una venta de un vehículo a un familiar a un precio muy por debajo del valor de mercado. Los acreedores podrían demandar la rescisión de esta venta, argumentando que se ha perjudicado la posibilidad de cobro de la deuda.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 233 de la Ley Concursal puede ser aplicado para proteger los intereses de los acreedores y garantizar la equidad en el proceso concursal. Si te encuentras en una situación similar, no dudes en consultar con un abogado especializado en Derecho Concursal para evaluar tus opciones y defender tus derechos de manera adecuada.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 233 de la Ley Concursal?
El Artículo 233 de la Ley Concursal establece que las demandas de rescisión deben dirigirse tanto contra el concursado como contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado. Además, si el bien o derecho que se pretenda reintegrar ha sido transmitido a un tercero, la demanda también debe dirigirse contra este tercero.
La principal finalidad de este artículo es proteger los intereses de los acreedores en un procedimiento concursal. Al permitir que las demandas de rescisión se dirijan contra el concursado y otros involucrados en el acto impugnado, se busca garantizar que se puedan recuperar los bienes o derechos que hayan sido transferidos de manera indebida durante el proceso concursal. También se busca proteger a terceros adquirentes, asegurando que si actúan de buena fe y cumplen con los requisitos legales, no se vean afectados por las demandas de rescisión.