Artículo 136 de la Ley Concursal explicado

Artículo 136 de la Ley Concursal explicado

1. Desde la declaración de concurso y hasta la fecha de eficacia del convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento:    1.º Los jueces del orden civil y del orden social no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones que sean competencia del juez del concurso, previniendo a las partes que usen de su derecho ante este último.    2.º Los jueces de lo mercantil no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución.    3.º Los jueces de primera instancia no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejercite contra el dueño de la obra la acción directa que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista.    2. De admitirse a trámite las demandas a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el archivo de todo lo actuado, previa declaración de nulidad de las actuaciones que se hubieran practicado.    3. Los jueces o tribunales de los órdenes social, contencioso-administrativo o penal ante los que, después de la declaración del concurso, se ejerciten acciones que pudieran tener trascendencia para la masa activa, emplazarán a la administración concursal y, si se personase, la tendrán como parte en defensa del interés del concurso.

Artículo 136 de la Ley Concursal ~ Nuevos juicios declarativos.

El Artículo 136 de la Ley Concursal tiene como finalidad evitar la duplicidad de actuaciones judiciales, asegurar que todas las acciones se dirijan al juez competente en materia concursal y garantizar la participación de la administración concursal en defensa de los intereses del concurso.

¿Qué nos indica el Artículo 136?

El Artículo 136 establece una serie de normas que se aplican desde la declaración de concurso hasta la fecha de eficacia del convenio, o hasta la conclusión del procedimiento en caso de no haberse aprobado el convenio o que este se haya incumplido. Este artículo regula la actuación de los jueces y tribunales en relación a los nuevos juicios declarativos que se presenten durante este periodo.

El Artículo 136: explicación sencilla

En términos sencillos, este artículo establece que, desde el momento en que se declara el concurso de una empresa hasta que se aprueba un convenio o se concluye el procedimiento, los jueces no admitirán a trámite ciertas demandas que se presenten. Esto se aplica tanto a los jueces del orden civil y social como a los jueces de lo mercantil y de primera instancia.

El artículo establece tres situaciones en las que los jueces no admitirán a trámite las demandas:

1. En el caso de demandas que ejerciten acciones que sean competencia del juez del concurso, los jueces del orden civil y social prevenirán a las partes para que presenten su demanda ante el juez del concurso correspondiente.

2. En el caso de demandas que ejerciten acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hayan incumplido los deberes legales en caso de concurrencia de causa de disolución, los jueces de lo mercantil no admitirán a trámite dichas demandas.

3. En el caso de demandas que ejerciten la acción directa contra el dueño de una obra por parte de los trabajadores y proveedores que hayan participado en la misma, los jueces de primera instancia no admitirán a trámite estas demandas.

En caso de que alguna de estas demandas sea admitida a trámite, se ordenará el archivo de todo lo actuado previamente y se declarará la nulidad de las actuaciones realizadas.

Además, el artículo establece que los jueces o tribunales de los órdenes social, contencioso-administrativo o penal, ante los cuales se ejerciten acciones que puedan afectar a la masa activa del concurso, deberán emplazar a la administración concursal y, en caso de que se persone, esta será considerada como parte en defensa de los intereses del concurso.

Dicho en pocas líneas, este artículo establece las restricciones a la presentación de determinadas demandas durante el proceso concursal y regula la actuación de los jueces y tribunales ante la presentación de demandas que puedan afectar al concurso. Es importante que los ciudadanos conozcan estas normas para evitar presentar demandas en el lugar incorrecto y asegurarse de que su caso sea tratado de acuerdo con la legislación vigente.

Ejemplos de aplicación del artículo 136 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Una empresa ha entrado en concurso de acreedores y un trabajador decide demandar a la empresa por impago de salarios. En este caso, el juez del orden social no admitirá la demanda y prevenirá al trabajador para que ejerza sus acciones ante el juez del concurso.
  • Caso 2: Un socio de una sociedad concursada reclama a los administradores por incumplir sus deberes legales y provocar la disolución de la empresa. Los jueces de lo mercantil no admitirán la demanda y dirigirán al demandante al juez del concurso.
  • Caso 3: Un contratista reclama una acción directa contra el dueño de una obra por no cumplir con los términos del contrato. Los jueces de primera instancia no admitirán la demanda y ordenarán su archivo.
  • Caso 4: Después de la declaración del concurso, un tercero ejerce una acción que podría afectar a la masa activa. El juez competente emplazará a la administración concursal y la considerará parte en defensa del interés del concurso.
  • Caso 5: Un acreedor de la empresa concursada pretende ejecutar un embargo sobre sus bienes. En este caso, el juez del concurso será competente para decidir sobre la ejecución, y el juez civil o mercantil no admitirá la demanda.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 136 de la Ley Concursal?

El Artículo 136 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el procedimiento judicial una vez que se ha declarado el concurso de una empresa. En este sentido, establece unas normas claras para evitar la duplicidad de actuaciones judiciales y asegurar que todas las acciones se dirijan al juez competente en materia concursal.

En primer lugar, se establece que los jueces del orden civil, social y mercantil no admitirán a trámite demandas que pudieran afectar al concurso, previniendo a las partes a acudir al juez del concurso. Esto evita confusiones y garantiza que todas las actuaciones se centralicen en un único órgano competente.

Además, se establece que en caso de admitirse a trámite una demanda que debería corresponder al juez del concurso, se ordenará el archivo de las actuaciones y la nulidad de las mismas. De esta forma, se evita que se lleven a cabo actuaciones judiciales que puedan interferir con el procedimiento concursal.

Por último, se establece la obligación de emplazar a la administración concursal en acciones que puedan tener trascendencia para la masa activa del concurso. Esto garantiza que la administración concursal participe en defensa de los intereses del concurso y contribuye a una gestión más eficiente de la masa activa.