1. El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios de la masa activa se enajenará como un todo. 2. Cuando estime conveniente para el interés del concurso, el juez, previo informe de la administración concursal, podrá acordar mediante auto que se efectúe la enajenación individualizada de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas o de algunas de ellas, o de los elementos de que se compongan. 3. Contra el auto que acuerde la enajenación individualizada de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas o de algunas de ellas, o de los elementos de que se compongan, no cabrá recurso alguno.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 422 de la Ley Concursal ~ Regla del conjunto.
El Artículo 422 de la Ley Concursal busca garantizar la eficiencia y transparencia en la enajenación de los activos de la masa activa en un proceso concursal, con el fin de maximizar la recuperación de deuda y proteger los intereses de todos los involucrados en el procedimiento.
¿Qué nos indica el Artículo 422?
El Artículo 422 establece las reglas y procedimientos relacionados con la enajenación de los establecimientos, explotaciones y unidades productivas en el contexto de un concurso de acreedores. Este artículo se refiere a la venta de estos activos de la masa activa del concurso.
El Artículo 422: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 422 establece lo siguiente:
1. El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o servicios de la masa activa se venderá como un todo: Esto significa que cuando se esté llevando a cabo un concurso de acreedores, todos los activos de la empresa en dificultades se venderán en su totalidad como un paquete indivisible. Esto incluye los establecimientos, explotaciones y cualquier otra unidad productiva involucrada en la actividad económica de la empresa.
2. Posibilidad de enajenación individualizada: Sin embargo, el juez encargado del concurso, previo informe de la administración concursal, puede decidir que se realice la venta individualizada de algunos de estos activos o incluso de elementos específicos que los compongan. Esta decisión se tomará en consideración del interés del concurso, es decir, con el objetivo de maximizar el valor de los activos y garantizar la satisfacción de los acreedores.
3. No cabe recurso contra la enajenación individualizada: Es importante destacar que si se acuerda la enajenación individualizada de los activos, no se podrá presentar recurso alguno en contra de esta decisión.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 422 establece que en un concurso de acreedores, los establecimientos, explotaciones y unidades productivas de la empresa en dificultades se venderán como un todo, pero el juez tiene la potestad de autorizar la venta individualizada si considera que es conveniente para el interés del concurso. No obstante, esta decisión no podrá ser objeto de recurso.
Ejemplos de aplicación del artículo 422 de la Ley Concursal
- Compra de una empresa en concurso de acreedores: En el caso de que una empresa en concurso de acreedores tenga varios establecimientos o unidades productivas, la enajenación se realizará como un todo, según lo establecido en el artículo 422 de la Ley Concursal.
- Venta de una franquicia en concurso de acreedores: Si una franquicia está en concurso de acreedores y se decide venderla, el juez puede autorizar la enajenación individualizada de la franquicia, sus establecimientos o elementos, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo.
- Transmisión de una explotación agrícola en concurso de acreedores: En el caso de una explotación agrícola en concurso de acreedores, los elementos que la componen pueden ser enajenados de forma individualizada, si así lo decide el juez con el informe de la administración concursal.
- Venta de una tienda en quiebra: Si una tienda en quiebra forma parte de la masa activa de un concurso de acreedores, su enajenación se realizará como un todo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 422 de la Ley Concursal.
- Traspaso de un restaurante en situación concursal: En el caso de un restaurante en situación concursal, el juez puede autorizar la venta individualizada de sus elementos o unidades productivas, según lo dispuesto en la ley.
Es importante tener en cuenta que el artículo 422 de la Ley Concursal establece las condiciones bajo las cuales se pueden enajenar los establecimientos, explotaciones y unidades productivas en casos de concurso de acreedores, garantizando la protección de los derechos de todas las partes involucradas.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 422 de la Ley Concursal?
El Artículo 422 de la Ley Concursal tiene como principal objetivo asegurar la enajenación eficiente y efectiva de los establecimientos, explotaciones y otras unidades productivas de la masa activa en un proceso concursal. Este artículo establece que estos activos se enajenarán como un todo, pero también brinda la posibilidad de que el juez pueda autorizar la enajenación individualizada si considera que es conveniente para el interés del concurso.
La finalidad de esta disposición es permitir una gestión más adecuada de los activos en proceso de liquidación, asegurando que se obtenga el mejor resultado posible para los acreedores y demás partes involucradas en el concurso. Además, al permitir la enajenación individualizada en ciertos casos, se busca flexibilizar el proceso y adaptarlo a las circunstancias específicas de cada caso.