Artículo 485 de la Ley Concursal explicado

Artículo 485 de la Ley Concursal explicado

1. En la resolución que acuerde la conclusión del concurso por finalización de la liquidación o por insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica, el juez ordenará el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.2. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 485 de la Ley Concursal ~ Efectos específicos en caso de concurso de persona jurídica.

El Artículo 485 de la Ley Concursal tiene como objetivo principal regular el cierre y cancelación de la inscripción de la persona jurídica concursada en el registro correspondiente, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y proteger los derechos de los acreedores.

¿Qué nos indica el Artículo 485?

El artículo 485 del código de leyes español trata sobre los efectos específicos en caso de concurso de persona jurídica. Este artículo establece los procedimientos y acciones que deben seguirse ante la finalización de la liquidación o la insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica. Para sintetizar, este artículo habla sobre el cierre de la hoja registral de una persona jurídica en el registro público al concluir el concurso.

El Artículo 485: explicación sencilla

El Artículo 485 del código de leyes español es una disposición legal que establece los efectos específicos que ocurren en el caso de una persona jurídica que se encuentra en concurso. En este contexto, el término "concurso" se refiere a la situación en la que una empresa o entidad enfrenta dificultades financieras y no puede cumplir con sus obligaciones de pago a los acreedores.

En términos sencillos, el artículo establece lo siguiente:

1. Resolución y cierre provisional de la hoja registral: Cuando se llega a la conclusión del concurso de una persona jurídica debido a la finalización de la liquidación o la insuficiencia de la masa activa, el juez ordenará el cierre provisional de la hoja registral de la entidad en el registro público en el que esté inscrita. En este caso, la "hoja registral" se refiere a la información que se encuentra registrada en el registro público y que identifica a la entidad.

2. Expedición del mandamiento y remisión al registro correspondiente: Una vez que la resolución del juez se vuelve firme, es decir, no está sujeta a apelaciones o recursos legales, el letrado de la Administración de Justicia expedirá un mandamiento que contiene una copia o testimonio de la resolución. Este mandamiento se enviará por medios electrónicos al registro público correspondiente, donde está registrada la persona jurídica en concurso.

3. Cancelación definitiva de la inscripción: Si transcurre un año desde que se ordenó el cierre de la hoja registral y no se ha producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica en el registro público. Esto implica el cierre definitivo de la hoja y la eliminación de la entidad como entidad legal registrada.

En pocas palabras, el artículo establece los procedimientos legales que deben seguirse en caso de concurso de persona jurídica, como el cierre provisional de la hoja registral y la cancelación definitiva de la inscripción si no se produce la reapertura del concurso dentro de un año. Estas medidas tienen como objetivo proteger los intereses de los acreedores y garantizar la adecuada gestión de la liquidación o insuficiencia de la masa activa.

Ejemplos de aplicación del artículo 485 de la Ley Concursal

  • Empresa que ha concluido el proceso de liquidación: Cuando una empresa ha culminado el proceso de liquidación y se encuentra en situación de insuficiencia de la masa activa, el juez puede ordenar el cierre provisional de la hoja registral de la empresa.
  • Firmeza de la resolución: Una vez que la resolución del juez devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá un mandamiento con testimonio de la resolución, que se remitirá al registro correspondiente por medios electrónicos.
  • Transcurso de un año sin reapertura del concurso: Si pasa un año desde que se ordenó el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica.
  • Aplicación de la Ley 16/2022: Es importante tener en cuenta que el artículo 485 de la Ley Concursal ha sido modificado por la Ley 16/2022, la cual entró en vigor el 5 de septiembre. Por lo tanto, se deben seguir las disposiciones actualizadas.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el artículo 485 de la Ley Concursal en situaciones concretas. Es fundamental tener en cuenta que la ley concursal es una herramienta importante en el ámbito legal y es necesario comprender su aplicación en diversos escenarios empresariales.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 485 de la Ley Concursal?

El Artículo 485 de la Ley Concursal establece el procedimiento a seguir en caso de conclusión del concurso por finalización de la liquidación o por insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica.

La principal finalidad de este artículo es ordenar el cierre provisional de la hoja abierta en el registro público a la persona jurídica concursada. Esto se lleva a cabo una vez que la resolución que acuerda la conclusión del concurso deviene firme. Posteriormente, tras un año sin que se produzca la reapertura del concurso, se procederá a la cancelación definitiva de la inscripción de la persona jurídica en el registro.

Esta medida busca garantizar la seguridad jurídica y la protección de los intereses de los acreedores, asegurando que la persona jurídica concursada cumpla con sus obligaciones legales y que se tome la debida precaución en el manejo de su información registral tras la finalización del concurso.