1. Serán objeto de anotación o de inscripción en el folio correspondiente al concursado en los registros de personas a que se refiere esta ley, las resoluciones relativas a la declaración y reapertura del concurso; las que se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa; las limitaciones que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio; la calificación del concurso como culpable; la conclusión del concurso, y cuantas resoluciones las modifiquen o las dejen sin efecto. 2. La práctica de una inscripción del contenido de una resolución ya anotada será gratuita.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 557 de la Ley Concursal ~ Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas.
¿Qué nos indica el Artículo 557?
El Artículo 557, perteneciente a la Ley Concursal en España, establece la lista de resoluciones relacionadas con un concurso que deben ser objeto de anotación o inscripción en los registros de personas. Específicamente, se refiere a aquellos registros contemplados en la ley. Dichas resoluciones abarcan diversas situaciones, como la declaración y reapertura del concurso, la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre sus bienes, las limitaciones establecidas en el convenio aprobado, la calificación del concurso como culpable, la conclusión del concurso y cualquier modificación o cancelación de las resoluciones anteriores.
El Artículo 557: explicación sencilla
El objetivo principal del Artículo 557 es establecer cuáles son las resoluciones relacionadas con un concurso que deben constar en los registros de personas. Estos registros hacen referencia a aquellos contemplados en la Ley Concursal, que tienen como finalidad mantener un registro organizado y preciso de las situaciones jurídicas de los concursados.
Dentro de estas resoluciones, encontramos la declaración y reapertura del concurso. Esto implica que cuando se declara un concurso, es decir, la situación legal en la que una persona física o jurídica no puede hacer frente a sus obligaciones económicas, se debe llevar un registro de ello. Además, en caso de que se reabra el concurso después de haber sido concluido o archivado, también debe ser notificado en los registros correspondientes.
Otra situación contemplada en el artículo es la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre sus bienes. Esto significa que cuando una persona o empresa se encuentra en situación de insolvencia, se toman medidas para evitar que continúe disponiendo de sus bienes sin control. Estas medidas pueden incluir la designación de un administrador o la suspensión temporal de algunas facultades de gestión y disposición.
Asimismo, el Artículo 557 hace referencia a las limitaciones que pueden establecerse en el convenio aprobado. El convenio es un acuerdo entre el concursado y sus acreedores, en el que se establecen las condiciones para la reestructuración de la deuda. En la sentencia de aprobación del convenio, pueden imponerse ciertas limitaciones al concursado respecto a su gestión y disposición de bienes, las cuales también deben ser anotadas en los registros correspondientes.
Por otro lado, la calificación del concurso como culpable es otro aspecto relevante del artículo. Cuando se considera que el concursado ha incurrido en conductas fraudulentas o negligentes que han contribuido a su insolvencia, el concurso puede ser calificado como culpable. Esta calificación implica responsabilidades adicionales para el concursado, y también debe ser anotada en los registros pertinentes.
Finalmente, el Artículo 557 menciona la conclusión del concurso y cualquier resolución que modifique o cancele las anteriores. Cuando el concurso llega a su fin, ya sea por la liquidación de los activos o por la reestructuración de la deuda, esta situación debe ser registrada. Además, si surge alguna resolución que modifique o deje sin efecto alguna de las mencionadas anteriormente, también debe constar en los registros correspondientes.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 557 establece la obligatoriedad de anotar e inscribir las resoluciones relacionadas con un concurso en los registros de personas previstos en la Ley Concursal. Esto incluye la declaración y reapertura del concurso, la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre sus bienes, las limitaciones establecidas en el convenio aprobado, la calificación del concurso como culpable, la conclusión del concurso y cualquier resolución que las modifique o cancele. Esta medida tiene como finalidad mantener un registro preciso y fiable de las situaciones jurídicas de los concursados.
Ejemplos de aplicación del artículo 557 de la Ley Concursal
- Declaración del concurso: Cuando se declara un concurso de acreedores, esta resolución será objeto de anotación en el registro correspondiente al concursado.
- Reapertura del concurso: En caso de que un concurso previamente cerrado sea reabierto, dicha resolución también deberá ser anotada en los registros de personas.
- Intervención de las facultades de administración: Si se dicta una resolución para intervenir las facultades de administración y disposición del concursado, esta también será objeto de anotación en los registros correspondientes.
- Limitaciones establecidas en el convenio: Si la sentencia de aprobación del convenio establece limitaciones específicas, estas serán registradas en el folio del concursado.
- Calificación del concurso como culpable: En el caso de que el concurso sea calificado como culpable, esta resolución será objeto de anotación en los registros correspondientes.
La práctica de una inscripción del contenido de una resolución ya anotada será gratuita, según lo establecido en el artículo 557 de la Ley Concursal.
¿Cuál es la finalidad del artículo 557 de la Ley Concursal?
- Ser objeto de anotación o inscripción en el folio correspondiente al concursado en los registros de personas relacionadas con la ley.
- Establecer las resoluciones relacionadas con la declaración y reapertura del concurso.
- Determinar las medidas en cuanto a la intervención o suspensión de las facultades del concursado sobre los bienes.
- Limitar las acciones del concursado conforme a la sentencia de aprobación del convenio.
- Calificar el concurso como culpable.
- Finalizar el concurso y reflejar cualquier modificación o anulación de las resoluciones anteriores.
- Garantizar la gratuidad en la práctica de las inscripciones de resoluciones ya anotadas.
En términos generales, el objetivo principal del legislador al redactar el artículo 557 de la Ley Concursal es establecer un registro claro y detallado de las resoluciones relacionadas con el proceso concursal. Esto permite garantizar la transparencia y seguridad jurídica en las actuaciones llevadas a cabo dentro del concurso, así como facilitar la trazabilidad y seguimiento de las decisiones tomadas durante todo el procedimiento. Además, la gratuidad en la práctica de las inscripciones busca promover el acceso a la justicia y brindar un servicio público eficaz para todas las partes involucradas en el concurso.