Las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de un convenio aprobado en el concurso territorial, tales como la quita y la espera, solo producirán efectos con respecto a los bienes y derechos de la masa activa no comprendidos en este concurso si hay conformidad de todos los acreedores interesados.
Artículo 735 de la Ley Concursal ~ Alcance de un convenio con los acreedores.
El Artículo 735 de la Ley Concursal busca regular las limitaciones de los derechos de los acreedores en caso de convenios aprobados durante el concurso territorial, velando por la equidad y la protección de los intereses de todas las partes involucradas en el proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 735?
En el Artículo 735 se establece el alcance de un convenio con los acreedores en el contexto de un concurso territorial. Este artículo especifica las limitaciones de los derechos de los acreedores que surgen de un convenio aprobado en dicho concurso, como la quita (reducción de la deuda) y la espera (periodo de tiempo para el pago de la deuda). Estas limitaciones solamente tendrán efecto sobre los bienes y derechos de la masa activa que no estén involucrados en este concurso territorial si todos los acreedores interesados están de acuerdo.
El Artículo 735: explicación sencilla
El Artículo 735 establece que cuando se lleva a cabo un convenio con los acreedores en un concurso territorial, las limitaciones a los derechos de los acreedores, como la reducción de la deuda y el plazo de pago, solo se aplicarán a los bienes y derechos que no están involucrados en este concurso territorial, si todos los acreedores están de acuerdo.
En otras palabras, este artículo busca evitar que los derechos de los acreedores se vean limitados en otros asuntos fuera del concurso territorial, a menos que todos los acreedores estén de acuerdo. Esto protege los derechos de los acreedores y asegura que el convenio solo afecte a los bienes y derechos específicos involucrados en el concurso territorial.
Es importante mencionar que el concurso territorial se refiere a un procedimiento legal para acordar una solución a la insolvencia (incapacidad de pagar las deudas) de una empresa o persona física, en el ámbito territorial español. Durante este procedimiento, se busca establecer una negociación entre el deudor y sus acreedores para llegar a un acuerdo que permita mantener la continuidad de la actividad económica y satisfacer las deudas en la medida de lo posible.
El Artículo 735 se enfoca en regular las limitaciones de los derechos de los acreedores en el contexto de este concurso territorial y establece que estas limitaciones solo aplicarán a los bienes y derechos que no están involucrados en el mismo, si todos los acreedores están de acuerdo.
Para sintetizar, el Artículo 735 garantiza que las limitaciones a los derechos de los acreedores establecidas en un convenio aprobado en un concurso territorial solo se apliquen a los bienes y derechos específicos involucrados en ese concurso territorial, siempre y cuando todos los acreedores estén de acuerdo. Esto permite proteger los derechos de los acreedores y asegurar que el convenio sea justo y equitativo para todas las partes involucradas.
Ejemplos de aplicación del artículo 735 de la Ley Concursal
- Empresa A en concurso territorial: Si la Empresa A llega a un convenio en el concurso territorial que incluye una quita y una espera para sus acreedores, estos términos solo serán aplicables a los bienes y derechos de la masa activa de la Empresa A, y no a otros activos o deudas que la empresa pueda tener en otros concursos.
- Persona B como acreedor: Si la Persona B es acreedor en un concurso territorial y se llega a un convenio que implica una quita y una espera para los demás acreedores, estos términos solo afectarán a la deuda que la Persona B tiene con la empresa en cuestión, no a otras deudas que pueda tener en otros concursos.
- Deuda C no incluida en el convenio: Si un acreedor tiene una deuda que no está incluida en el convenio aprobado en el concurso territorial, este acreedor no se verá afectado por la quita y la espera acordadas en dicho convenio.
- Empresa D con bienes fuera del concurso territorial: Si la Empresa D tiene bienes y derechos que no están en el ámbito del concurso territorial, los términos del convenio (como la quita y la espera) solo se aplicarán a los activos y deudas incluidos en ese concurso.
- Acreedor E no participante en el convenio: Si un acreedor, como el Acreedor E, no participa en el convenio aprobado en el concurso territorial, este acreedor no estará sujeto a los términos de la quita y la espera que se acuerden en dicho convenio.
En todos estos casos, es importante tener en cuenta que las limitaciones en los derechos de los acreedores derivadas de un convenio en un concurso territorial solo aplicarán a los bienes y derechos de la masa activa no comprendidos en ese concurso si todos los acreedores interesados están de acuerdo con dichas limitaciones.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 735 de la Ley Concursal?
El Artículo 735 de la Ley Concursal establece las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de un convenio aprobado en el concurso territorial. En este sentido, se mencionan la quita y la espera como mecanismos que solo producirán efectos con respecto a los bienes y derechos de la masa activa no comprendidos en este concurso si hay conformidad de todos los acreedores interesados.
La principal finalidad de este artículo es proteger los intereses de la masa activa y asegurar que los convenios aprobados durante el concurso territorial no afecten negativamente a los acreedores que no han dado su conformidad. De esta manera, se busca garantizar que los acuerdos alcanzados en el marco del concurso no perjudiquen de manera injusta a ciertos acreedores que no han participado en el proceso de negociación.