Artículo 742 de la Ley Concursal explicado

Artículo 742 de la Ley Concursal explicado

1. Las resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia se reconocerán en España mediante el procedimiento de exequátur regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, si reúnen los requisitos siguientes:    1.º Que la resolución se refiera a un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor, en virtud del cual sus bienes y actividades queden sujetos al control o a la supervisión de un tribunal o una autoridad extranjera a los efectos de su reorganización o liquidación.    2.º Que la resolución sea definitiva según la ley del Estado de apertura.    3.º Que la competencia del tribunal o de la autoridad que haya abierto el procedimiento de insolvencia esté basada en alguno de los criterios contenidos en esta ley o en una conexión razonable de naturaleza equivalente.    4.º Que la resolución no haya sido pronunciada en rebeldía del deudor o, en otro caso, que haya sido precedida de entrega o notificación de cédula de emplazamiento o documento equivalente, en forma y con tiempo suficiente para oponerse.    5.º Que la resolución no sea contraria al orden público español.    2. El procedimiento de insolvencia extranjero se reconocerá:    1.º Como procedimiento extranjero principal, si se está tramitando en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales.    2.º Como procedimiento extranjero territorial, si se está tramitando en un Estado donde el deudor tenga un establecimiento o con cuyo territorio exista una conexión razonable de naturaleza equivalente, como la presencia de bienes afectos a una actividad económica.    3. El reconocimiento de un procedimiento extranjero principal no impedirá la apertura en España de un concurso territorial.    4. La tramitación del exequátur podrá suspenderse cuando la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia hubiera sido objeto, en su Estado de origen, de un recurso ordinario o cuando el plazo para interponerlo no hubiera expirado.    5. Lo dispuesto en este artículo no impedirá la modificación o revocación del reconocimiento si se demostrase la alteración relevante o la desaparición de los motivos por los que se otorga.

Artículo 742 de la Ley Concursal ~ Reconocimiento de la resolución de apertura.

¿Qué nos indica el Artículo 742?

El Artículo 742 establece el procedimiento para el reconocimiento de resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia en España. Para que estas resoluciones sean reconocidas, deben cumplir una serie de requisitos específicos. Además, el artículo también establece las condiciones para el reconocimiento de procedimientos de insolvencia extranjeros, ya sea como procedimiento extranjero principal o procedimiento extranjero territorial. También se menciona la posibilidad de abrir un concurso territorial en España, a pesar de existir un procedimiento extranjero principal reconocido.
En pocas palabras, el artículo regula el procedimiento para el reconocimiento de resoluciones extranjeras de insolvencia en España y establece las condiciones para el reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia.

El Artículo 742: explicación sencilla

El Artículo 742 regula el reconocimiento de resoluciones extranjeras de insolvencia en España, estableciendo los requisitos que deben cumplir y el procedimiento para su reconocimiento. Para ser reconocida, la resolución extranjera debe referirse a un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del deudor, en el cual sus bienes y actividades estén sujetos al control o supervisión de un tribunal o autoridad extranjera para su reorganización o liquidación.
Además, la resolución debe ser definitiva según la ley del Estado donde se ha declarado la apertura del procedimiento de insolvencia. La competencia del tribunal o autoridad que ha abierto el procedimiento también debe basarse en los criterios establecidos en la ley aplicable o en una conexión razonable de naturaleza equivalente. Es importante destacar que la resolución no puede haber sido pronunciada en rebeldía del deudor, a menos que haya sido precedida de entrega o notificación de cédula de emplazamiento o documento equivalente en forma y tiempo suficiente para oponerse. Además, la resolución no puede ser contraria al orden público español.

El procedimiento de insolvencia extranjero puede ser reconocido como procedimiento extranjero principal si se está tramitando en el Estado donde el deudor tenga su centro de intereses principales. También puede ser reconocido como procedimiento extranjero territorial si se está tramitando en un Estado donde el deudor tenga un establecimiento o exista una conexión razonable de naturaleza equivalente, como la presencia de bienes afectos a una actividad económica.

Es importante resaltar que el reconocimiento de un procedimiento extranjero principal no impide la apertura de un concurso territorial en España.

El procedimiento de reconocimiento puede suspenderse si la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia en su Estado de origen ha sido objeto de un recurso ordinario o si el plazo para interponerlo no ha expirado.

Finalmente, se establece que el reconocimiento de la resolución extranjera de insolvencia puede ser modificado o revocado si se demuestra una alteración relevante o la desaparición de los motivos por los que se concedió el reconocimiento.

Ejemplos de aplicación del artículo 742 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Una empresa española tiene su centro de operaciones en Francia y se declara en insolvencia en ese país. Según el artículo 742, se reconocerá el procedimiento extranjero principal en Francia, y se podrá abrir un concurso territorial en España.
  • Caso 2: Un particular español tiene propiedades en Italia y se declara en bancarrota en ese país. En este caso, se reconocerá el procedimiento extranjero territorial en Italia, donde tiene una conexión razonable de naturaleza equivalente.
  • Caso 3: Una empresa española abre un procedimiento de insolvencia en Alemania, donde tiene una sucursal. Según el artículo 742, se reconocerá el procedimiento extranjero territorial en Alemania y se podrá abrir un concurso territorial en España si es necesario.
  • Caso 4: Un individuo español se declara en quiebra en Reino Unido. Si la resolución se refiere a un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor y cumple con los requisitos del artículo 742, se podrá reconocer el procedimiento extranjero principal en Reino Unido.
  • Caso 5: Una empresa española tiene sus actividades comerciales en Portugal y se declara en insolvencia en ese país. Si la resolución del procedimiento extranjero cumple con los requisitos del artículo 742, se podrá reconocer en España mediante el procedimiento de exequátur.

En estos casos, la Ley Concursal permite el reconocimiento de los procedimientos de insolvencia extranjeros en España, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 742. Es importante contar con asesoramiento legal especializado en este tipo de situaciones para garantizar el cumplimiento de la ley y proteger los intereses de los involucrados.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 742 de la Ley Concursal?

1. Las resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia se reconocerán en España mediante el procedimiento de exequátur regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, si reúnen los requisitos siguientes: 

  • 1.º Que la resolución se refiera a un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor, en virtud del cual sus bienes y actividades queden sujetos al control o a la supervisión de un tribunal o una autoridad extranjera a los efectos de su reorganización o liquidación.
  • 2.º Que la resolución sea definitiva según la ley del Estado de apertura.
  • 3.º Que la competencia del tribunal o de la autoridad que haya abierto el procedimiento de insolvencia esté basada en alguno de los criterios contenidos en esta ley o en una conexión razonable de naturaleza equivalente.
  • 4.º Que la resolución no haya sido pronunciada en rebeldía del deudor o, en otro caso, que haya sido precedida de entrega o notificación de cédula de emplazamiento o documento equivalente, en forma y con tiempo suficiente para oponerse.
  • 5.º Que la resolución no sea contraria al orden público español.

2. El procedimiento de insolvencia extranjero se reconocerá: 

  • 1.º Como procedimiento extranjero principal, si se está tramitando en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales.
  • 2.º Como procedimiento extranjero territorial, si se está tramitando en un Estado donde el deudor tenga un establecimiento o con cuyo territorio exista una conexión razonable de naturaleza equivalente, como la presencia de bienes afectos a una actividad económica.

3. El reconocimiento de un procedimiento extranjero principal no impedirá la apertura en España de un concurso territorial.

4. La tramitación del exequátur podrá suspenderse cuando la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia hubiera sido objeto, en su Estado de origen, de un recurso ordinario o cuando el plazo para interponerlo no hubiera expirado.

5. Lo dispuesto en este artículo no impedirá la modificación o revocación del reconocimiento si se demostrase la alteración relevante o la desaparición de los motivos por los que se otorga.

Este artículo tiene como principal finalidad establecer los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de las resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia en España. Se busca garantizar la protección de los intereses de los acreedores y del deudor en situaciones de insolvencia transfronteriza, asegurando que las resoluciones extranjeras se reconozcan de manera adecuada en el territorio español.