1. Tendrá la condición de administrador o representante del procedimiento extranjero la persona u órgano, incluso designado a título provisional, que esté facultado para administrar o supervisar la reorganización o la liquidación de los bienes o actividades del deudor o para actuar como representante del procedimiento. 2. El nombramiento del administrador o representante se acreditará mediante copia autenticada del original de la resolución por la que se le designe o mediante certificado expedido por el tribunal o la autoridad competente, con los requisitos necesarios para hacer fe en España. 3. Una vez reconocido un procedimiento extranjero principal, el administrador o representante estará obligado a dar al procedimiento una publicidad equivalente a la establecida en esta ley para la declaración de concurso, cuando el deudor tenga un establecimiento en España, y a solicitar de los registros públicos correspondientes las anotaciones e inscripciones que procedan conforme a lo establecido en esta ley. Los gastos ocasionados por las medidas de publicidad y registro serán satisfechos por el administrador o representante con cargo al procedimiento principal. 4. Una vez reconocido un procedimiento extranjero principal, su administrador o representante podrá ejercer las facultades que le correspondan conforme a la ley del Estado de apertura, salvo que resulten incompatibles con los efectos de un concurso territorial declarado en España o con las medidas cautelares adoptadas en virtud de una solicitud de concurso y, en todo caso, cuando su contenido sea contrario al orden público. En el ejercicio de sus facultades, el administrador o representante deberá respetar la ley española, en particular en lo que respecta a las modalidades de realización de los bienes y derechos del deudor.
Artículo 743 de la Ley Concursal ~ Administrador o representante extranjero.
El objetivo del artículo 743 de la Ley Concursal es regular el reconocimiento de procedimientos extranjeros en España y establecer las condiciones y obligaciones de los administradores o representantes designados en dichos procedimientos.
¿Qué nos indica el Artículo 743?
Según el Artículo 743 del Código Mercantil de España, se establece la figura del administrador o representante extranjero en el contexto de un procedimiento extranjero de reorganización o liquidación de los bienes de un deudor. El artículo detalla las condiciones en las que se podrá designar a esta persona u órgano, así como las obligaciones y facultades que le corresponden. Además, se establece la obligación de dar publicidad al procedimiento y realizar las anotaciones e inscripciones necesarias en los registros públicos.
El Artículo 743: explicación sencilla
El artículo 743 del Código Mercantil de España regula la figura del administrador o representante extranjero en un procedimiento extranjero de reorganización o liquidación de los bienes de un deudor.
Este administrador o representante sería la persona u órgano designado, de forma provisional o permanente, para llevar a cabo la administración o supervisión de la reorganización o liquidación de los bienes o actividades del deudor. También podrá actuar como representante del procedimiento.
Es importante destacar que el nombramiento del administrador o representante deberá ser acreditado mediante una copia autenticada de la resolución de designación o un certificado expedido por el tribunal o autoridad competente. Esta documentación deberá contar con los requisitos necesarios para tener validez en España.
Una vez que se haya reconocido un procedimiento extranjero principal, el administrador o representante estará obligado a dar al procedimiento una publicidad equivalente a la establecida en la ley en relación a la declaración de concurso. Esto será aplicable cuando el deudor tenga un establecimiento en España. Además, deberá solicitar las anotaciones e inscripciones correspondientes en los registros públicos de acuerdo con lo establecido en la ley.
Es importante mencionar que los gastos generados por las medidas de publicidad y registro serán asumidos por el administrador o representante y serán cargados al procedimiento principal.
El artículo también establece que una vez reconocido un procedimiento extranjero principal, el administrador o representante podrá ejercer las facultades que le correspondan de acuerdo con la ley del estado de apertura. Sin embargo, esto no será aplicable si es incompatible con los efectos de un concurso territorial declarado en España o con las medidas cautelares adoptadas en virtud de una solicitud de concurso. Además, no será válido si el contenido del procedimiento extranjero es contrario al orden público.
En el ejercicio de sus facultades, el administrador o representante deberá respetar la ley española, específicamente en lo que respecta a las modalidades de realización de los bienes y derechos del deudor.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 743 establece las condiciones y obligaciones para el administrador o representante extranjero en un procedimiento extranjero de reorganización o liquidación de los bienes de un deudor. También establece los requisitos para su designación, las facultades que le corresponden y las obligaciones en cuanto a la publicidad y registro del procedimiento. Es importante que este administrador o representante respete la ley española en el ejercicio de sus funciones.
Ejemplos de aplicación del artículo 743 de la Ley Concursal
- Escenario 1: Una empresa extranjera que tiene sucursales en España entra en un proceso de reorganización. El administrador designado en el país de origen debe acreditar su nombramiento mediante la documentación requerida por el artículo 743.
- Escenario 2: Un comerciante individual extranjero, con establecimiento en España, se declara en concurso. El administrador o representante del procedimiento extranjero debe cumplir con las obligaciones de publicidad y registro establecidas en el artículo 743.
- Escenario 3: Una sociedad extranjera entra en un proceso de liquidación. Su administrador extranjero debe respetar la ley española en lo que respecta a la realización de los bienes y derechos del deudor, como dicta el artículo 743.
- Escenario 4: Un acreedor español solicita medidas cautelares en un concurso territorial declarado en España. El administrador o representante de un procedimiento extranjero principal debe abstenerse de realizar actos incompatibles con estas medidas, según lo establecido en el artículo 743.
- Escenario 5: Una sociedad extranjera es reconocida como procedimiento principal en España. Su administrador deberá solicitar las anotaciones e inscripciones necesarias en los registros públicos españoles, tal como lo exige el artículo 743.
Es importante tener en cuenta que el artículo 743 de la Ley Concursal establece las pautas y obligaciones que deben cumplir los administradores o representantes de procedimientos extranjeros en territorio español, garantizando el respeto a la ley y la transparencia en los procesos concursales.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 743 de la Ley Concursal?
El artículo 743 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el reconocimiento de procedimientos extranjeros en España, estableciendo las condiciones y obligaciones que deben cumplir los administradores o representantes designados en dichos procedimientos.
1. El artículo establece que la persona u órgano designado como administrador o representante en un procedimiento extranjero debe estar facultado para administrar o supervisar la reorganización o liquidación de los bienes del deudor, así como actuar como representante del procedimiento.
2. Para acreditar el nombramiento del administrador o representante, se requiere presentar una copia autenticada de la resolución de designación o un certificado expedido por el tribunal o autoridad competente.
3. Una vez reconocido el procedimiento extranjero, el administrador o representante debe dar publicidad al procedimiento de manera equivalente a la establecida en la ley concursal española y realizar las anotaciones e inscripciones necesarias en los registros públicos correspondientes.
4. El administrador o representante del procedimiento extranjero principal puede ejercer sus facultades conforme a la ley del Estado de apertura, siempre y cuando no sean incompatibles con las disposiciones del concurso declarado en España o con las medidas cautelares adoptadas.