Artículo 736 de la Ley Concursal explicado

Artículo 736 de la Ley Concursal explicado

1. El juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar que se publique el contenido esencial del auto de declaración del concurso en cualquier Estado extranjero donde convenga a los intereses del concurso, con arreglo a las modalidades de publicación previstas en dicho Estado para los procedimientos de insolvencia.    2. La administración concursal podrá solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y de otros actos del procedimiento cuando así convenga a los intereses del concurso.

Artículo 736 de la Ley Concursal ~ Publicidad y registro en el extranjero.

La finalidad principal del Artículo 736 de la Ley Concursal es asegurar la máxima difusión y conocimiento del concurso en el ámbito internacional, protegiendo así los intereses de todas las partes involucradas en el proceso.

¿Qué nos indica el Artículo 736?

El Artículo 736 establece dos situaciones en las que se puede aplicar la publicidad y el registro en el extranjero en relación a los procedimientos del concurso:

1. El juez, de oficio o a instancia de interesado, puede ordenar que se publique el contenido esencial del auto de declaración del concurso en cualquier Estado extranjero donde sea conveniente para los intereses del concurso. Esto debe llevarse a cabo siguiendo las modalidades de publicación establecidas en ese Estado en particular para los procedimientos de insolvencia.

2. La administración concursal también tiene la facultad de solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y de otros actos del procedimiento cuando sea beneficioso para los intereses del concurso.

El Artículo 736: explicación sencilla

El Artículo 736 de la legislación española sobre concursos de acreedores establece la posibilidad de realizar publicidad y registro en el extranjero en relación a los procedimientos del concurso. Esta medida puede ser ordenada por el juez o solicitada por la administración concursal, siempre y cuando se considere que es conveniente para los intereses del concurso.

La publicidad en el extranjero consiste en difundir el contenido esencial del auto de declaración del concurso en un Estado extranjero. Esto se realiza de acuerdo con las modalidades de publicación establecidas en ese Estado para los procedimientos de insolvencia. El objetivo de esta publicidad es garantizar que todas las partes interesadas, tanto nacionales como internacionales, tengan conocimiento del concurso y puedan ejercer sus derechos de manera adecuada. La información que se publica suele incluir los detalles esenciales del concurso, como el nombre del deudor, la fecha de declaración, el juzgado que lleva el caso, etc.

Por otro lado, el registro en el extranjero implica realizar la inscripción del auto de declaración y otros actos del procedimiento en un registro extranjero. Este registro se realiza cuando se considera que es beneficioso para los intereses del concurso. La finalidad de esta medida es asegurar que la información relevante del concurso esté disponible y sea reconocida en el país extranjero correspondiente. Esto puede ser especialmente útil cuando existen bienes o acreedores ubicados fuera de España.

Para sintetizar, el Artículo 736 permite la publicidad y el registro en el extranjero en relación a los procedimientos del concurso cuando se considera que es beneficioso para los intereses del mismo. Estas medidas tienen como objetivo garantizar la transparencia y la adecuada protección de los derechos de las partes interesadas, tanto nacionales como internacionales, y facilitar la gestión del concurso en un contexto internacional.

Ejemplos de aplicación del artículo 736 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Una empresa española tiene activos en Francia y se declara en concurso de acreedores. La administración concursal solicita al juez la publicación del auto de declaración del concurso en Francia, para proteger los intereses del concurso en ese país. El juez, tras evaluar la solicitud, acuerda la publicación en Francia de acuerdo a las normativas locales.
  • Caso 2: Una persona física con deudas en España también tiene propiedades en Alemania. En este caso, la administración concursal podría solicitar la publicidad registral en Alemania del auto de declaración del concurso, para notificar a posibles acreedores extranjeros y asegurar la protección de los intereses del concurso en ese país.
  • Caso 3: Una empresa española con activos en varios países europeos entra en concurso de acreedores. La administración concursal decide solicitar la publicación del auto de declaración del concurso en varios Estados extranjeros, para garantizar una mayor protección de los intereses del concurso en el ámbito internacional.
  • Caso 4: Una empresa española tiene una filial en Portugal que también se declara en concurso de acreedores. La administración concursal opta por solicitar la publicación del auto de declaración del concurso de la filial en Portugal, para asegurar una adecuada notificación a los acreedores y protección de los intereses del concurso en ese país.
  • Caso 5: Una persona física con deudas en España tiene bienes en Suiza. En este caso, la administración concursal podría solicitar la publicidad registral en Suiza del auto de declaración del concurso, para informar a los posibles acreedores en ese país y proteger los intereses del proceso concursal.

En todos estos casos, la aplicación del artículo 736 de la Ley Concursal permite a la administración concursal tomar medidas para proteger los intereses del concurso en un contexto internacional, mediante la publicación del auto de declaración del concurso en Estados extranjeros y la solicitud de publicidad registral en el extranjero cuando sea necesario.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 736 de la Ley Concursal?

El Artículo 736 de la Ley Concursal establece la posibilidad de que el juez, de oficio o a instancia de interesado, ordene la publicación del contenido esencial del auto de declaración del concurso en un Estado extranjero. Esta medida busca proteger y salvaguardar los intereses del concurso, asegurando que la información relevante llegue a potenciales acreedores y demás partes interesadas en el extranjero.

Asimismo, se permite a la administración concursal solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y otros actos del procedimiento, con el objetivo de garantizar una mayor transparencia y acceso a la información sobre el concurso en jurisdicciones extranjeras.