Artículo 749 de la Ley Concursal explicado

Artículo 749 de la Ley Concursal explicado

1. Sin perjuicio del respeto de las normas aplicables en cada uno de los procedimientos, la administración concursal del concurso declarado en España y el administrador o representante de un procedimiento extranjero de insolvencia relativo al mismo deudor y reconocido en España están sometidos a un deber de cooperación recíproca en el ejercicio de sus funciones, bajo la supervisión de sus respectivos jueces, tribunales o autoridades competentes. La negativa a cooperar por parte del administrador o representante o del tribunal o autoridad extranjeros liberará de este deber a los correspondientes órganos españoles.    2. La cooperación podrá consistir, en particular, en:    1.º El intercambio, por cualquier medio que se considere oportuno, de informaciones que puedan ser útiles para el otro procedimiento, sin perjuicio del obligado respeto de las normas que amparen el secreto o la confidencialidad de los datos objeto de la información o que de cualquier modo los protejan.    En todo caso, existirá la obligación de informar de cualquier cambio relevante en la situación del procedimiento respectivo, incluido el nombramiento del administrador o representante, y de la apertura en otro Estado de un procedimiento de insolvencia respecto del mismo deudor.    2.º La coordinación de la administración y del control o supervisión de los bienes y actividades del deudor.    3.º La aprobación y aplicación por los tribunales o autoridades competentes de acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos.    3. La administración concursal del concurso territorial declarado en España deberá permitir al administrador o representante del procedimiento extranjero principal la presentación, en tiempo oportuno, de propuestas de convenio, de planes de liquidación o de cualquier otra forma de realización de bienes y derechos de la masa activa o de pago de los créditos.    La administración concursal del concurso principal declarado en España reclamará iguales medidas en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.

Artículo 749 de la Ley Concursal ~ Obligaciones de cooperación.

La finalidad del Artículo 749 de la Ley Concursal es promover una colaboración efectiva entre las autoridades competentes de diferentes países con el fin de lograr una gestión transparente y eficiente de los procesos concursales que involucren a deudores con presencia internacional.

¿Qué nos indica el Artículo 749?

El Artículo 749 establece las obligaciones de cooperación entre la administración concursal del concurso declarado en España y el administrador o representante de un procedimiento extranjero de insolvencia relacionado con el mismo deudor que haya sido reconocido en España. Estas obligaciones de cooperación tienen como objetivo garantizar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los procedimientos y están sujetas a la supervisión de los respectivos jueces, tribunales o autoridades competentes. En caso de negativa a cooperar por parte de la administración concursal o del tribunal o autoridad extranjera, los órganos españoles quedan eximidos de esta obligación.

El Artículo 749: explicación sencilla

El Artículo 749 establece que tanto la administración concursal del concurso declarado en España como el administrador o representante de un procedimiento extranjero relacionado con el mismo deudor y reconocido en España deben cooperar entre sí en el ejercicio de sus funciones. Esta cooperación debe realizarse bajo la supervisión de los jueces, tribunales o autoridades competentes y tiene como objetivo asegurar un adecuado intercambio de información y la coordinación en la gestión de los bienes y actividades del deudor.

Cooperación y deber de cooperación

El artículo destaca la importancia de la cooperación entre las distintas partes involucradas en los procedimientos de insolvencia. Tanto la administración concursal del concurso español como el administrador o representante del procedimiento extranjero deben cumplir con un deber de cooperación recíproca. Esto implica que ambas partes deben colaborar y compartir información relevante para el desarrollo de los respectivos procedimientos, respetando siempre las normas aplicables en cada caso.

Información relevante y cambios en la situación del procedimiento

Entre las formas de cooperación que se mencionan en el artículo, se destaca el intercambio de información relevante. Ambas partes deben compartir información que pueda ser útil para el otro procedimiento, siempre respetando las normas de confidencialidad y protección de datos. Además, se establece la obligación de informar sobre cualquier cambio relevante en la situación del procedimiento, incluido el nombramiento del administrador o representante, así como la apertura de otro procedimiento de insolvencia en otro país relacionado con el mismo deudor. Esta información es crucial para una coordinación efectiva entre las partes y para evitar duplicidades o conflictos en la gestión de los procedimientos.

Coordinación de la administración y control de los bienes y actividades del deudor

El artículo también destaca la importancia de la coordinación en la administración y control de los bienes y actividades del deudor. Esto implica que tanto la administración concursal del concurso español como el administrador o representante del procedimiento extranjero deben coordinar sus esfuerzos y asegurarse de que la gestión de los bienes y actividades del deudor se realice de manera eficiente y sin conflictos.

Acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos

El artículo también menciona la posibilidad de que los tribunales o autoridades competentes aprueben y apliquen acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos. Esto significa que, en caso de que sea necesario, los tribunales o autoridades competentes pueden tomar medidas para coordinar de manera más efectiva los procedimientos de insolvencia que involucren al mismo deudor, asegurando así una gestión más eficiente y transparente.

Obligaciones de la administración concursal del concurso territorial

Por último, el artículo establece que la administración concursal del concurso territorial declarado en España debe permitir al administrador o representante del procedimiento extranjero principal la presentación de propuestas de convenio, planes de liquidación u otras formas de realización de bienes y derechos o pago de créditos. Esto significa que la administración concursal del concurso español debe facilitar la participación y colaboración del administrador o representante del procedimiento extranjero, asegurando así un proceso más justo y equitativo para todas las partes involucradas.

Para sintetizar, el Artículo 749 establece las obligaciones de cooperación entre la administración concursal del concurso declarado en España y el administrador o representante de un procedimiento extranjero relacionado con el mismo deudor. Estas obligaciones buscan garantizar una gestión eficiente y coordinada de los procedimientos de insolvencia, promoviendo así una mayor transparencia y protección de los derechos de los acreedores.

Ejemplos de aplicación del artículo 749 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Una empresa española declara concurso de acreedores en España y tiene activos en otro país. El administrador concursal en España debe cooperar con el administrador extranjero para coordinar la administración y supervisión de los bienes y actividades del deudor.
  • Caso 2: Un individuo tiene deudas en España y en otro país. Si se declara concurso en uno de los países, la administración concursal debe permitir al administrador extranjero presentar propuestas de convenio o planes de liquidación en el procedimiento correspondiente.
  • Caso 3: Una empresa española declara concurso y se abre un procedimiento extranjero relacionado con el mismo deudor. La administración concursal debe informar de cualquier cambio relevante en el procedimiento a las autoridades competentes del otro país.
  • Caso 4: Un administrador extranjero se niega a cooperar con la administración concursal en España. En este caso, los órganos españoles quedan liberados de su deber de cooperación recíproca.
  • Caso 5: Se llega a un acuerdo de coordinación de procedimientos entre la administración concursal en España y el administrador extranjero, el cual es aprobado por las autoridades competentes de ambos países.

Recuerda que el artículo 749 de la Ley Concursal establece la obligación de cooperación entre la administración concursal en España y los administradores extranjeros en casos de concurso declarado en España y procedimientos extranjeros relacionados con el mismo deudor. Es fundamental para garantizar una correcta administración y cumplimiento de la ley concursal en contextos internacionales.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 749 de la Ley Concursal?

El Artículo 749 de la Ley Concursal establece el deber de cooperación recíproca entre la administración concursal del concurso declarado en España y el administrador o representante de un procedimiento extranjero de insolvencia relativo al mismo deudor. La principal finalidad de este artículo es garantizar una adecuada coordinación y colaboración entre las diferentes partes involucradas en procesos de insolvencia tanto a nivel nacional como internacional.

La cooperación entre las administraciones concursales de diferentes jurisdicciones facilita el intercambio de información relevante, la coordinación de actividades relacionadas con la administración y control de los bienes del deudor, así como la aprobación de acuerdos que permitan una gestión eficiente de los procedimientos concursales.

Además, este artículo busca asegurar que se permita la presentación de propuestas de convenio, planes de liquidación y otras medidas por parte de los administradores o representantes de procedimientos extranjeros, garantizando así la igualdad de condiciones para todas las partes involucradas en un proceso de insolvencia.