1. Las medidas cautelares adoptadas antes de la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en el extranjero por el tribunal competente para abrirlo podrán ser reconocidas y ejecutadas en España previo el correspondiente exequátur. 2. Antes del reconocimiento de un procedimiento extranjero de insolvencia y a instancia de su administrador o representante, podrán adoptarse conforme a la ley española medidas cautelares, incluidas las siguientes: 1.ª La paralización de cualquier medida de ejecución contra bienes y derechos del deudor. 2.ª La atribución al administrador o representante extranjero, o a la persona que se designe al adoptar la medida, la administración o la realización de aquellos bienes o derechos situados en España que, por su naturaleza o por circunstancias concurrentes, sean perecederos, susceptibles de sufrir grave deterioro o de disminuir considerablemente su valor. 3.ª La suspensión del ejercicio de las facultades de disposición, enajenación y gravamen de bienes y derechos del deudor. Si la solicitud de medidas cautelares hubiere precedido a la de reconocimiento de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, la resolución que las adopte condicionará su subsistencia a la presentación de esta última solicitud en el plazo de veinte días.
Artículo 748 de la Ley Concursal ~ Medidas cautelares.
El Artículo 748 de la Ley Concursal busca proteger los intereses del deudor y garantizar la eficacia de los procedimientos de insolvencia en el ámbito internacional, estableciendo las medidas cautelares necesarias para ello.
¿Qué nos indica el Artículo 748?
El Artículo 748 del código legal español trata sobre las medidas cautelares que se pueden adoptar antes de la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en el extranjero. Estas medidas pueden ser reconocidas y ejecutadas en España, previo el correspondiente exequátur. Además, se establece la posibilidad de adoptar medidas cautelares de acuerdo a la ley española antes del reconocimiento de un procedimiento extranjero de insolvencia.
El Artículo 748: explicación sencilla
El artículo explica que antes de que se inicie un proceso principal de insolvencia en el extranjero, las medidas cautelares que ya hayan sido adoptadas pueden ser reconocidas y ejecutadas en España una vez se haya obtenido el exequátur correspondiente.
Además, se establece que antes de reconocer un procedimiento extranjero de insolvencia, se pueden tomar medidas cautelares conforme a la ley española. Estas medidas incluyen, entre otras, la paralización de cualquier acción de ejecución contra los bienes y derechos del deudor, la atribución al administrador o representante extranjero (o a la persona designada al adoptar la medida) el control y gestión de aquellos bienes o derechos ubicados en España que puedan sufrir deterioro o disminución de valor, y la suspensión del ejercicio de las facultades de disposición, enajenación y gravamen de los bienes y derechos del deudor.
Es importante mencionar que si la solicitud de medidas cautelares fue presentada antes de solicitar el reconocimiento de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, la resolución que adopta las medidas establecerá como condición para su validez que se presente la solicitud de reconocimiento en un plazo de veinte días.
Para sintetizar, el Artículo 748 establece que las medidas cautelares adoptadas antes de la apertura del procedimiento principal de insolvencia en el extranjero pueden ser reconocidas y ejecutadas en España. Además, permite la adopción de medidas cautelares bajo la ley española antes de reconocer un procedimiento extranjero de insolvencia. Estas medidas tienen como objetivo salvaguardar los bienes y derechos del deudor y evitar su deterioro o disminución de valor.
Ejemplos de aplicación del artículo 748 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa extranjera ha iniciado un procedimiento principal de insolvencia en su país de origen y necesita que las medidas cautelares adoptadas sean reconocidas y ejecutadas en España. En este caso, el administrador del procedimiento extranjero puede solicitar el exequátur para que dichas medidas sean válidas en territorio español.
- Ejemplo 2: Antes del reconocimiento del procedimiento extranjero de insolvencia, el administrador puede solicitar la paralización de cualquier medida de ejecución contra los bienes y derechos del deudor en España. Esta medida cautelar garantiza la protección de los activos del deudor en el país.
- Ejemplo 3: En caso de que existan bienes perecederos o susceptibles de deterioro en España, el administrador del procedimiento extranjero puede solicitar que se le atribuya la administración o realización de dichos bienes. Esta medida cautelar asegura la preservación y adecuada gestión de los activos.
- Ejemplo 4: Si se desea suspender el ejercicio de las facultades de disposición, enajenación y gravamen de los bienes y derechos del deudor en España, se puede solicitar esta medida cautelar. De esta forma, se evita que se realicen acciones perjudiciales para el proceso de insolvencia.
- Ejemplo 5: En el caso de que las medidas cautelares se soliciten antes del reconocimiento de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, su subsistencia estará condicionada a la presentación de esta solicitud en un plazo de veinte días. Es importante cumplir con este requisito para mantener la validez de las medidas adoptadas.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 748 de la Ley Concursal?
El Artículo 748 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer las medidas cautelares que pueden adoptarse antes del reconocimiento de un procedimiento extranjero de insolvencia en España. Estas medidas tienen como objetivo proteger los bienes y derechos del deudor, así como garantizar la eficacia del procedimiento de insolvencia en el extranjero.
En primer lugar, se establece que las medidas cautelares adoptadas antes de la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en el extranjero podrán ser reconocidas y ejecutadas en España previo el correspondiente exequátur. Esto permite asegurar la continuidad de las medidas cautelares adoptadas en el extranjero en caso de que el deudor tenga activos en territorio español.
Además, se contempla la posibilidad de adoptar medidas cautelares en España antes del reconocimiento del procedimiento extranjero de insolvencia, a instancia del administrador o representante extranjero. Estas medidas incluyen la paralización de cualquier medida de ejecución contra los bienes y derechos del deudor, la administración o realización de ciertos bienes perecederos o susceptibles de deterioro, y la suspensión de ciertas facultades de disposición sobre dichos bienes y derechos.