Artículo 744 de la Ley Concursal explicado

Artículo 744 de la Ley Concursal explicado

1. Una vez obtenido el exequátur de la resolución de apertura, cualquier otra resolución dictada en ese procedimiento de insolvencia y que tenga su fundamento en la legislación concursal se reconocerá en España sin necesidad de procedimiento alguno, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 742. El requisito de la previa entrega o notificación de cédula de emplazamiento o documento equivalente será exigible, además, respecto de cualquier persona distinta del deudor que hubiera sido demandada en el procedimiento extranjero de insolvencia y en relación con las resoluciones que le afecten.    2. En caso de oposición al reconocimiento, cualquier persona interesada podrá solicitar que este sea declarado a título principal por el procedimiento de exequátur regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.    Si el reconocimiento de la resolución extranjera se invocare como cuestión incidental en un proceso en curso, será competente para resolver la cuestión el juez o tribunal que conozca del fondo del asunto.

Artículo 744 de la Ley Concursal ~ Reconocimiento de otras resoluciones.

El objetivo principal del Artículo 744 es garantizar un procedimiento transparente y eficiente para el reconocimiento de resoluciones extranjeras en materia concursal, proporcionando seguridad jurídica a todas las partes involucradas en el proceso de insolvencia.

¿Qué nos indica el Artículo 744?

El artículo 744. trata sobre el reconocimiento de otras resoluciones en el ámbito de la legislación concursal en España. Este artículo establece que una vez obtenido el exequátur de la resolución de apertura en un procedimiento de insolvencia, cualquier otra resolución dictada en ese mismo procedimiento y que esté fundamentada en la legislación concursal será reconocida en España sin necesidad de seguir ningún proceso adicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 742.

El artículo también establece que, adicionalmente a los requisitos previstos en el artículo 742, se exigirá la entrega o notificación previa de la cédula de emplazamiento o documento equivalente a cualquier persona distinta del deudor que haya sido demandada en el procedimiento extranjero de insolvencia y que se vea afectada por las resoluciones.

En caso de que haya oposición al reconocimiento de alguna resolución, cualquier persona interesada podrá solicitar que el reconocimiento sea declarado a título principal mediante el procedimiento de exequátur que establece la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Si el reconocimiento de la resolución extranjera se invoca como una cuestión incidental en un proceso en curso, será competente para resolver dicha cuestión el juez o tribunal que esté conociendo del fondo del asunto.

El Artículo 744: explicación sencilla

En términos sencillos, el artículo 744. establece que una vez obtenido el exequátur de la resolución de apertura en un procedimiento de insolvencia, cualquier otra resolución relacionada con la legislación concursal que se dicte en ese mismo procedimiento será reconocida en España sin necesidad de seguir ningún procedimiento adicional, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 742.

Además, se establece que cualquier persona distinta del deudor que haya sido demandada en el procedimiento extranjero de insolvencia y que se vea afectada por las resoluciones deberá recibir previamente la cédula de emplazamiento o documento equivalente.

En caso de que haya oposición al reconocimiento de alguna resolución, cualquier persona interesada podrá solicitar que se declare el reconocimiento a través del procedimiento de exequátur establecido en la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Si el reconocimiento de la resolución extranjera se plantea en un proceso en curso como una cuestión incidental, será el juez o tribunal encargado de conocer del fondo del asunto quien será competente para resolver esta cuestión.

Ejemplos de aplicación del artículo 744 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Una empresa extranjera presenta un procedimiento de insolvencia en su país de origen y logra obtener una resolución de apertura. Posteriormente, la empresa realiza operaciones comerciales en España y se ve envuelta en una situación de insolvencia. En este caso, la resolución extranjera de apertura de insolvencia será reconocida en España sin necesidad de otro procedimiento, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 742 de la Ley Concursal.
  • Ejemplo 2: Un individuo residente en España tiene deudas en Argentina y se declara en insolvencia en ese país. La resolución de insolvencia dictada en Argentina podrá ser reconocida en España, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 742 de la Ley Concursal.
  • Ejemplo 3: Una empresa española es demandada en un procedimiento de insolvencia en Francia. La resolución dictada en Francia será reconocida en España si cumple con los requisitos del artículo 742 de la Ley Concursal y si se ha notificado correctamente a la empresa demandada.
  • Ejemplo 4: Una persona física residente en España tiene deudas en Italia y se declara en insolvencia en ese país. La resolución de insolvencia emitida en Italia podrá ser reconocida en España si cumple con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, incluyendo la entrega de la cédula de emplazamiento o documento equivalente.
  • Ejemplo 5: Una compañía extranjera realiza operaciones en España y se declara en insolvencia en su país de origen. La resolución de apertura de insolvencia emitida en el país extranjero será reconocida en España si cumple con los requisitos del artículo 742 de la Ley Concursal, sin necesidad de procedimiento adicional.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 744 de la Ley Concursal?

El Artículo 744 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer el procedimiento de reconocimiento en España de resoluciones dictadas en un procedimiento de insolvencia extranjero, una vez obtenido el exequátur de la resolución de apertura. Este artículo busca agilizar y facilitar el reconocimiento de dichas resoluciones sin necesidad de un procedimiento adicional, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 742 de la ley.

En caso de oposición al reconocimiento, se establece que cualquier persona interesada puede solicitar que este sea declarado por el procedimiento de exequátur regulado en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Además, se señala que si el reconocimiento de la resolución extranjera se plantea como cuestión incidental en un proceso en curso, será competente para resolver la cuestión el juez o tribunal que conozca del fondo del asunto.