El acreedor que obtenga en un procedimiento extranjero de insolvencia pago parcial de su crédito no podrá pretender en el concurso declarado en España ningún pago adicional hasta que los restantes acreedores de la misma clase y rango hayan obtenido en este una cantidad porcentualmente equivalente.
Artículo 751 de la Ley Concursal ~ Regla de pago.
La finalidad del Artículo 751 de la Ley Concursal es garantizar la equidad y la eficacia en el proceso concursal, protegiendo los derechos de todos los acreedores involucrados.
¿Qué nos indica el Artículo 751?
El Artículo 751 establece una regla de pago en el marco de un procedimiento extranjero de insolvencia y su relación con un concurso declarado en España. Se refiere a la situación en la que un acreedor ha obtenido un pago parcial de su crédito en el procedimiento extranjero y establece limitaciones en cuanto a reclamar pagos adicionales en el concurso español hasta que otros acreedores de la misma clase y rango hayan obtenido una cantidad equivalente.
En pocas palabras, este artículo fija una regla que busca garantizar la equidad en el pago de los acreedores en situaciones de insolvencia en el ámbito internacional. Ahora procederemos a explicar el contenido de forma más sencilla.
El Artículo 751: explicación sencilla
El Artículo 751 nos indica que si un acreedor logra recibir un pago parcial de su deuda en un procedimiento extranjero de insolvencia, no podrá exigir un pago adicional en un concurso declarado en España hasta que los demás acreedores de su misma categoría y posición hayan obtenido una cantidad de dinero equivalente en el concurso español.
Esto significa que si un acreedor ha obtenido una parte de su deuda en el extranjero, no puede exigir más pagos en España hasta que los otros acreedores también hayan recibido una cantidad proporcionalmente similar. Esta regla se aplica para asegurar la igualdad de trato entre los acreedores y evitar que un acreedor se vea favorecido desproporcionadamente sobre los demás.
En otras palabras, el Artículo 751 protege los derechos de todos los acreedores en un concurso, evitando que uno de ellos pueda recibir un trato preferencial o privilegiado. Establece que los pagos adicionales solo pueden ser reclamados una vez que se haya garantizado una distribución equitativa de los pagos entre todos los acreedores de la misma categoría y posición.
Esta normativa es importante para evitar que los acreedores se beneficien de forma desigual en situaciones de insolvencia internacional, y busca asegurar que todos los involucrados reciban una parte justa de lo que se les adeuda. Con el fin de mantener la integridad y equidad del proceso concursal, este artículo garantiza que no se realicen pagos adicionales hasta que todos los acreedores de la misma clase y rango hayan obtenido una cantidad equivalente.
En conclusión, el Artículo 751 establece una regla de pago que busca asegurar la igualdad entre los acreedores en un procedimiento de insolvencia internacional. Con esta norma, se evita que un acreedor que haya recibido un pago parcial en el extranjero pueda reclamar más pagos en el concurso español hasta que los demás acreedores de la misma clase y posición hayan obtenido una cantidad equivalente. Esto garantiza que se realice una distribución equitativa de los pagos y que ningún acreedor sea favorecido injustamente.
Ejemplos de aplicación del artículo 751 de la Ley Concursal
- Un acreedor tiene una deuda con una empresa insolvente en España, pero ha recibido un pago parcial de su deuda en un procedimiento extranjero de insolvencia. Según el artículo 751, este acreedor no podrá reclamar ningún pago adicional en el concurso español hasta que los demás acreedores de la misma clase y rango hayan recibido una cantidad equivalente.
- Una empresa extranjera tiene una deuda con una entidad insolvente en España y logra recibir un pago parcial en un procedimiento de insolvencia en otro país. En este caso, de acuerdo al artículo 751, dicha empresa extranjera no podrá reclamar un pago adicional en el concurso declarado en España hasta que los otros acreedores de la misma categoría también hayan recibido una cantidad proporcional.
- Un acreedor logra obtener un pago parcial en un proceso de insolvencia en un tercer país, pero al intentar reclamar un pago adicional en el concurso declarado en España se le aplica el artículo 751 de la Ley Concursal y se le deniega debido a que los demás acreedores de su misma clase aún no han recibido una cantidad equivalente.
- Un inversor tiene una deuda con una empresa insolvente en España y recibe un pago parcial en un procedimiento de insolvencia en el extranjero. Al intentar obtener un pago adicional en el concurso español, se le aplica el artículo 751 y se le informa que no podrá reclamar dicho pago hasta que los demás acreedores de su misma clase hayan recibido una cantidad proporcional.
- Un prestamista logra obtener un pago parcial en un proceso de insolvencia en otro país, pero al intentar reclamar un monto adicional en el concurso español se encuentra con la limitación del artículo 751, que le impide recibir más fondos hasta que los otros acreedores de su misma categoría hayan obtenido una cantidad equivalente.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 751 de la Ley Concursal?
El Artículo 751 de la Ley Concursal establece que un acreedor que haya obtenido un pago parcial de su crédito en un procedimiento extranjero de insolvencia no podrá reclamar un pago adicional en un concurso declarado en España hasta que los demás acreedores de la misma clase y rango hayan recibido una cantidad equivalente.
La principal finalidad de este artículo es garantizar la igualdad de trato entre los acreedores en un proceso concursal, evitando que un acreedor se vea favorecido en detrimento de los demás. De esta manera, se busca proteger los derechos de todos los acreedores y asegurar que se respete el principio de par condicio creditorum en el proceso concursal.
Asimismo, este artículo busca fomentar la cooperación y coordinación entre los diferentes procedimientos de insolvencia que puedan estar en curso en distintos países, evitando posibles conflictos y duplicidades en los pagos a los acreedores.