Artículo 747 de la Ley Concursal explicado

Artículo 747 de la Ley Concursal explicado

1. El pago hecho en España a un deudor sometido a procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado y conforme al cual deberá hacerse al administrador o representante en él designado solo liberará a quien lo hiciere ignorando la existencia del procedimiento.    2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que ignoraba la existencia del procedimiento quien hubiera realizado el pago antes de haberse dado a la apertura del procedimiento de insolvencia extranjero la publicidad establecida en esta ley para la declaración de concurso.

Artículo 747 de la Ley Concursal ~ Cumplimiento a favor del deudor.

¿Qué nos indica el Artículo 747?

El Artículo 747 del Código Civil de España aborda el tema del cumplimiento a favor del deudor en casos de procedimientos de insolvencia en otros Estados. Se establecen las condiciones en las que un pago realizado en España a un deudor sometido a un procedimiento de insolvencia en otro Estado puede liberar al que lo realiza de sus obligaciones. El artículo también establece una presunción de desconocimiento del procedimiento de insolvencia extranjero en ciertos casos.

El Artículo 747: explicación sencilla

El Artículo 747 del Código Civil español se refiere a situaciones en las que una persona tiene una deuda y esa deuda está siendo controlada y gestionada por un procedimiento de insolvencia en otro país. En estos casos, el artículo establece que si se realiza un pago en España al deudor que está sometido a este procedimiento, dicho pago solo liberará al que lo realiza de las obligaciones si se realiza sin conocimiento de la existencia del procedimiento de insolvencia.

Si una persona realiza un pago en España al deudor sin saber que está sometido a un procedimiento de insolvencia en otro país, se presume que desconocía la existencia de dicho procedimiento. Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada si se presenta prueba en contrario.

En pocas palabras, el Artículo 747 establece que, en caso de un procedimiento de insolvencia en otro país, un pago realizado en España al deudor solo liberará al que lo realiza de las obligaciones si se realiza sin conocimiento del procedimiento. Si se demuestra que el pago se realizó antes de que se publicara la apertura del procedimiento de insolvencia extranjero según lo establecido en la ley, se presume que el pagador desconocía la existencia del procedimiento. Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada con prueba en contrario.

Ejemplos de aplicación del artículo 747 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Una persona en España realiza un pago a un deudor que se encuentra en un procedimiento de insolvencia en Francia. Si la persona desconoce la existencia de este procedimiento, el pago solo liberará al deudor si se realiza al administrador designado en Francia.
  • Ejemplo 2: Una empresa española realiza un pago a un proveedor extranjero que se encuentra en un proceso de insolvencia en Reino Unido. Si la empresa española no tiene conocimiento del procedimiento de insolvencia, el pago solo liberará al proveedor si se realiza conforme al procedimiento establecido en Reino Unido.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano español realiza un pago a un prestamista italiano que está en un proceso de insolvencia en Italia. Si el ciudadano español no tiene conocimiento del procedimiento de insolvencia, el pago solo liberará al prestamista si se realiza al representante designado en Italia.
  • Ejemplo 4: Una empresa española realiza un pago a un cliente que se encuentra en un procedimiento de insolvencia en Alemania. Si la empresa no tiene conocimiento del procedimiento de insolvencia, el pago solo liberará al cliente si se realiza al administrador designado en Alemania.
  • Ejemplo 5: Un individuo en España realiza un pago a un deudor que se encuentra en un proceso de insolvencia en Portugal. Si el individuo no tiene conocimiento del procedimiento de insolvencia, el pago solo liberará al deudor si se realiza al representante designado en Portugal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 747 de la Ley Concursal?

El Artículo 747 de la Ley Concursal establece que los pagos realizados en España a un deudor que se encuentre en un procedimiento de insolvencia en otro Estado, solo liberarán al que realiza el pago si este desconocía la existencia del procedimiento de insolvencia en curso. Además, se presume que el pago se realizó ignorando el procedimiento si se hizo antes de que se haya dado a conocer públicamente la apertura del procedimiento de insolvencia extranjero de acuerdo a lo establecido en la ley para la declaración de concurso.

Esta norma tiene como finalidad proteger los intereses de los acreedores y asegurar que los pagos realizados en España no perjudiquen el proceso de insolvencia en curso en otro Estado. Al establecer esta regla, se busca evitar que los deudores aprovechen la falta de conocimiento de los procedimientos de insolvencia en otros países para recibir pagos que podrían comprometer la distribución equitativa de los activos entre los acreedores.

Por lo tanto, el legislador redactó el Artículo 747 de la Ley Concursal con el objetivo de garantizar la transparencia y la equidad en los procesos de insolvencia internacionales, evitando así posibles abusos por parte de los deudores o terceros que realicen pagos sin tener en cuenta la situación de insolvencia del deudor en otro Estado.