Artículo 146 de la Ley Concursal explicado

Artículo 146 de la Ley Concursal explicado

Los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa no necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado que pretendan iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos o que pretendan alzar la suspensión deberán acompañar a la demanda o incorporar al procedimiento judicial o administrativo cuya tramitación hubiera sido suspendida el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que no son necesarios para esa continuidad. Cumplido ese requisito podrá iniciarse la ejecución o alzarse la suspensión de la misma y ordenarse que continúe ante el órgano jurisdiccional o administrativo originariamente competente para tramitarla.

Artículo 146 de la Ley Concursal ~ Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios.

El artículo 146 de la Ley Concursal busca proteger los derechos de los titulares de derechos reales de garantía, garantizando un equilibrio entre sus intereses y la continuidad de la actividad del concursado, a través de la presentación del testimonio de la resolución del juez del concurso que declare la no necesidad de dichos bienes para la continuidad.

¿Qué nos indica el Artículo 146?

El Artículo 146 se refiere a la ejecución de garantías reales sobre bienes o derechos que no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado en un proceso concursal. Establece que los titulares de derechos reales de garantía, tanto acreedores concursales como no concursales, que quieran iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre dichos bienes o derechos, o que pretenden alzar la suspensión de dichos procedimientos, deben presentar una resolución judicial que indique que dichos bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad del concursado.

El Artículo 146: explicación sencilla

El Artículo 146 se refiere a la posibilidad de ejecutar garantías reales sobre bienes o derechos que no son esenciales para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado en un proceso concursal. Esto se aplica tanto a acreedores concursales como a no concursales, y establece que antes de poder iniciar la ejecución o alzar la suspensión de ella, es necesario presentar una resolución judicial que determine que los bienes o derechos en cuestión no son necesarios para la continuidad de la actividad del concursado.

Para sintetizar, el Artículo 146 impide que se ejecuten garantías reales sobre bienes o derechos que sean indispensables para la supervivencia de la actividad del concursado, protegiendo así los intereses de los deudores y permitiendo que puedan continuar con su actividad empresarial o profesional. Es importante destacar que esta restricción no se aplica a aquellos bienes o derechos que no sean necesarios para la continuidad de la actividad del concursado, en cuyo caso se puede proceder con la ejecución de las garantías reales.

Ejemplos de aplicación del artículo 146 de la Ley Concursal

  • Un banco que tiene un derecho real de hipoteca sobre una vivienda propiedad de un concursado decide iniciar un proceso de ejecución hipotecaria. Deberá acompañar a la demanda el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que la vivienda no es necesaria para la continuidad de la actividad del concursado.
  • Una empresa de suministros que posee un derecho real de garantía sobre la maquinaria de un concursado que se encuentra en concurso pretende realizar una ejecución forzosa de dicha maquinaria. Deberá incorporar al procedimiento judicial el testimonio de la resolución del juez de concurso correspondiente.
  • Un acreedor concursal que tiene un derecho real de prenda sobre una mercancía del concursado desea alzar la suspensión para poder vender dicha mercancía y cobrar su deuda. Deberá cumplir con el requisito de aportar el testimonio de la resolución del juez del concurso.
  • Un particular que posee un derecho real de usufructo sobre un terreno propiedad del concursado desea iniciar un procedimiento de realización forzosa sobre dicho terreno. Deberá adjuntar el testimonio de la resolución del juez de concurso que declare que el terreno no es necesario para la continuidad de la actividad del concursado.
  • Una entidad financiera que tiene un derecho real de hipoteca sobre un local comercial del concursado decide alzar la suspensión para proceder a la ejecución de la hipoteca. Deberá presentar el testimonio de la resolución del juez del concurso correspondiente.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 146 de la Ley Concursal puede ser aplicado para proteger los derechos de los titulares de derechos reales de garantía sobre bienes o derechos de la masa activa en un proceso concursal. Es importante cumplir con los requisitos establecidos en la ley para poder iniciar procedimientos de ejecución o alzar la suspensión de los mismos de manera legal y efectiva.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 146 de la Ley Concursal?

El artículo 146 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad proteger los titulares de derechos reales de garantía sobre bienes o derechos de la masa activa no necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.

En este sentido, se establece que aquellos titulares que pretendan iniciar procedimientos de ejecución sobre estos bienes deben acompañar el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que no son necesarios para la continuidad. De esta manera, se busca garantizar que los acreedores que tienen derechos reales de garantía puedan ejercer sus derechos de forma justa, evitando posibles perjuicios a la masa activa del deudor concursado.

Asimismo, esta disposición busca mantener el equilibrio entre los intereses de los acreedores y la continuidad de la actividad del concursado, asegurando que los procedimientos de ejecución se lleven a cabo de manera ordenada y conforme a la legalidad, sin afectar la viabilidad del deudor.