Artículo 202 de la Ley Concursal explicado

Artículo 202 de la Ley Concursal explicado

1. Al inventario se añadirá una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a la masa activa y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de esa masa.    2. En ambas relaciones se informará sobre la viabilidad, los riesgos, los costes y las posibilidades de financiación de las correspondientes actuaciones judiciales.

Artículo 202 de la Ley Concursal ~ Relaciones complementarias.

El Artículo 202 de la Ley Concursal busca asegurar que se tomen las medidas necesarias para proteger los activos de la empresa en situación de concurso, garantizando así una gestión eficiente y transparente de los litigios que puedan surgir durante el proceso concursal.

¿Qué nos indica el Artículo 202?

El Artículo 202 establece las obligaciones y requerimientos que deben cumplir los administradores concursales en relación con el inventario de bienes y derechos que conforman la masa activa en un procedimiento concursal. Además, este artículo también aborda la necesidad de incluir en el inventario los litigios que pueden afectar a la masa activa y las acciones judiciales que deben ser emprendidas para la reintegración de dicha masa.

El Artículo 202: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 202 nos indica que los administradores concursales tienen la responsabilidad de elaborar un inventario completo de los bienes y derechos que conforman la masa activa en un proceso de concurso de acreedores. Sin embargo, este artículo también destaca dos aspectos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta: los litigios que puedan afectar a la masa activa y las acciones judiciales que deben ser llevadas a cabo para reintegrar dicha masa.

La primera parte del artículo menciona la necesidad de incluir en el inventario una relación de todos los litigios cuyo resultado pueda tener un impacto en la masa activa. Esto implica que los administradores concursales deben estar al tanto de cualquier litigio en el que se encuentre involucrado el concursado y que pueda tener un impacto en los bienes y derechos que forman parte de la masa activa. Esto es importante porque el resultado de estos litigios puede afectar tanto positiva como negativamente a la situación económica del concursado.

La segunda parte del artículo hace referencia a la inclusión en el inventario de las acciones judiciales que deben ser emprendidas para recuperar la masa activa. Esto significa que los administradores concursales deben identificar y evaluar qué acciones legales deben ser llevadas a cabo con el fin de recuperar los bienes y derechos que han sido afectados por el proceso concursal. Es importante resaltar que estas acciones judiciales deben ser consideradas como una forma de reintegrar la masa activa y no como un medio para dañar o perjudicar a terceros involucrados en el procedimiento.

En ambos casos, es crucial que los administradores concursales proporcionen información detallada sobre la viabilidad, los riesgos, los costes y las posibilidades de financiación relacionadas con las acciones judiciales. Esto implica que deben analizar y evaluar cuidadosamente las implicaciones económicas y legales de llevar adelante dichas acciones, con el fin de tomar decisiones informadas y asegurar el mejor interés para el concursado y los acreedores.

Para sintetizar, el Artículo 202 dicta que los administradores concursales deben incluir en el inventario los litigios que puedan afectar a la masa activa y las acciones judiciales que deben ser emprendidas para su reintegración. Además, se hace hincapié en la importancia de proporcionar información detallada sobre la viabilidad, los riesgos, los costes y las posibilidades de financiación relacionadas con estas acciones judiciales. Todo esto con el objetivo de proteger los intereses del concursado y los acreedores de manera justa y equitativa.

Ejemplos de aplicación del artículo 202 de la Ley Concursal

1. Litigio con un proveedor: Si una empresa se encuentra en un proceso concursal y tiene un litigio en curso con un proveedor por incumplimiento de contrato, este litigio deberá ser incluido en el inventario con una evaluación detallada de los riesgos y costes asociados.

2. Acción judicial para recuperar deudas: En el caso de que la administración concursal identifique que existen deudas pendientes que podrían ser recuperadas a través de acciones judiciales, se deberá incluir una relación de cuáles son estas acciones y cómo se planea llevarlas a cabo.

3. Disputa laboral: Si la empresa en concurso tiene un litigio con un trabajador por despido improcedente, dicho litigio debe ser detallado en el inventario junto con la viabilidad de ganar el caso y los posibles costes asociados.

4. Reclamación de un cliente insatisfecho: Si un cliente ha presentado una demanda contra la empresa concursada por un producto defectuoso, la administración concursal debe analizar la viabilidad de la reclamación y cómo podría afectar a la masa activa.

5. Impugnación de un contrato: En el caso de que la administración concursal considere que un contrato celebrado por la empresa en concurso es perjudicial para la masa activa, se deberá incluir una acción para impugnar dicho contrato en el inventario.

6. Acción por competencia desleal: Si la empresa en concurso sospecha que un competidor ha llevado a cabo prácticas de competencia desleal que podrían haber afectado a su situación financiera, se deberá incluir una acción judicial en el inventario.

7. Reclamación de daños y perjuicios: Si la empresa ha sufrido daños y perjuicios como resultado de la actuación de terceros, la administración concursal deberá evaluar la viabilidad de reclamar dichos daños a través de una acción judicial.

8. Impugnación de una cláusula abusiva: Si la empresa en concurso ha firmado un contrato con una cláusula abusiva que ha contribuido a su situación de insolvencia, se deberá incluir una acción para impugnar dicha cláusula en el inventario.

9. Litigio por propiedad intelectual: Si la empresa tiene un litigio en curso por infracción de derechos de propiedad intelectual, este litigio deberá ser detallado en el inventario con una evaluación de los riesgos y costes asociados.

10. Acción para reclamar pagos pendientes: En el caso de que la empresa en concurso tenga pagos pendientes de clientes que se niegan a pagar, la administración concursal deberá incluir una acción para reclamar dichos pagos en el inventario.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 202 de la Ley Concursal?

El Artículo 202 de la Ley Concursal establece la obligación de incluir en el inventario una relación detallada de todos los litigios que puedan afectar a la masa activa, así como una lista de las acciones que la administración concursal considere necesarias para la reintegración de dicha masa.

La principal finalidad de este artículo es garantizar la transparencia y la correcta gestión de los litigios que puedan tener un impacto en el procedimiento concursal. Al incluir esta información en el inventario, se pretende informar a todas las partes interesadas sobre la viabilidad, los riesgos, los costes y las posibilidades de financiación de las acciones judiciales que se deben emprender para proteger los intereses de la masa activa.