Artículo 342 de la Ley Concursal explicado

Artículo 342 de la Ley Concursal explicado

1. El juez admitirá a trámite la propuesta o las propuestas de convenio si cumplieran las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.    2. Si la propuesta de convenio previera la adquisición por un tercero bien del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, bien de determinadas unidades productivas, con asunción por el adquirente del compromiso de continuidad de esa actividad, no podrá admitirse a trámite sin la previa audiencia de los representantes de los trabajadores.    3. Si el concursado hubiera solicitado la liquidación, no procederá la admisión a trámite de la propuesta o propuestas que se hubieran presentado.

Artículo 342 de la Ley Concursal ~ Admisión a trámite de la propuesta de convenio.

La finalidad del Artículo 342 es regular el proceso de admisión a trámite de las propuestas de convenio en un concurso de acreedores, protegiendo los intereses de los trabajadores y garantizando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

¿Qué nos indica el Artículo 342?

El Artículo 342 establece las condiciones para la admisión a trámite de una propuesta de convenio en un proceso concursal. Se refiere a los requisitos de tiempo, forma y contenido que deben cumplirse para que el juez acepte la propuesta.

En particular, se destaca una situación en la que la propuesta incluye la adquisición de los bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado por parte de un tercero. En este caso, la admisión a trámite de la propuesta no puede llevarse a cabo sin escuchar previamente a los representantes de los trabajadores.

Además, se establece que si el concursado ha solicitado la liquidación, no se admitirán a trámite las propuestas presentadas.

El Artículo 342: explicación sencilla

En términos sencillos, el artículo establece las reglas para la aceptación de una propuesta de convenio en un proceso concursal. Para que una propuesta sea admitida a trámite, debe cumplir ciertos requisitos de tiempo, forma y contenido, tal como se detallan en la ley.

Una situación especial se presenta cuando la propuesta implica la venta de los bienes y derechos relacionados con la actividad del concursado a un tercero. En este caso, es necesario escuchar a los representantes de los trabajadores antes de admitir la propuesta a trámite.

Por otro lado, si el concursado ha solicitado la liquidación, no se considerarán las propuestas presentadas.

Dicho en pocas líneas, este artículo busca garantizar que las propuestas de convenio cumplan con los requisitos legales y establece ciertas condiciones especiales en el caso de venta de bienes del concursado.

Ejemplos de aplicación del artículo 342 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Una empresa en concurso de acreedores presenta una propuesta de convenio que cumple con todos los requisitos establecidos en la ley. El juez admitirá a trámite la propuesta para su posterior estudio y aprobación.
  • Caso 2: Una propuesta de convenio contempla la adquisición de determinadas unidades productivas de la empresa concursada por parte de un tercero, con la continuidad de la actividad empresarial. Antes de admitir la propuesta a trámite, el juez deberá escuchar a los representantes de los trabajadores.
  • Caso 3: En el supuesto de que el concursado haya solicitado la liquidación de la empresa, no se admitirán a trámite las propuestas de convenio presentadas, ya que no procede en este caso su estudio.

Es importante tener en cuenta que el artículo 342 de la Ley Concursal establece las condiciones bajo las cuales el juez puede admitir a trámite una propuesta de convenio en un procedimiento concursal. Por lo tanto, es fundamental cumplir con todos los requisitos para que la propuesta sea considerada válida y pueda ser evaluada por el juez competente.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 342 de la Ley Concursal?

El Artículo 342 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer las condiciones que debe cumplir una propuesta de convenio para ser admitida a trámite por el juez en un proceso concursal. En primer lugar, se señala que la propuesta debe cumplir con los requisitos de tiempo, forma y contenido establecidos en la ley.

Además, se establece que si la propuesta de convenio prevé la adquisición por un tercero de bienes o unidades productivas de la masa activa del concursado, con el compromiso de continuar la actividad profesional o empresarial, será necesaria la previa audiencia de los representantes de los trabajadores.

Por último, se especifica que si el concursado ha solicitado la liquidación, no se admitirá a trámite ninguna propuesta de convenio que se haya presentado.