Artículo 459 de la Ley Concursal explicado

Artículo 459 de la Ley Concursal explicado

1. La firmeza de la sentencia de calificación producirá el cese automático de los administradores y liquidadores de la persona jurídica concursada que hubieran sido inhabilitados.    2. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal, aunque hubiera sido cesada, convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados. Los gastos de la convocatoria serán a cargo de la sociedad.

Artículo 459 de la Ley Concursal ~ Cese y sustitución de los inhabilitados.

El Artículo 459 de la Ley Concursal busca proteger los intereses de la empresa en proceso concursal y de sus acreedores, asegurando una gestión adecuada y transparente en todo momento.

¿Qué nos indica el Artículo 459?

El Artículo 459 establece las disposiciones relacionadas con el cese y sustitución de los administradores y liquidadores de una persona jurídica concursada que hayan sido inhabilitados.

El Artículo 459: explicación sencilla

El Artículo 459 establece que cuando una sentencia de calificación en un proceso concursal se vuelva firme, los administradores y liquidadores de la persona jurídica involucrada que hayan sido inhabilitados automáticamente dejarán sus cargos.

En caso de que el cese de estos administradores y liquidadores impida el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal, incluso si ya ha sido cesada, debe convocar una junta o asamblea de socios para nombrar personas que cubran las vacantes dejadas por los inhabilitados.

Es importante destacar que los gastos derivados de la convocatoria serán asumidos por la sociedad en cuestión.

Dicho en pocas líneas, el artículo establece que una vez que la sentencia de calificación se vuelva firme, los administradores y liquidadores inhabilitados dejarán sus cargos automáticamente. Si el cese de estos puestos interrumpe el funcionamiento de la empresa, se deberá convocar una reunión para nombrar a nuevos administradores y liquidadores. Los gastos de esta convocatoria serán responsabilidad de la empresa.

Ejemplos de aplicación del artículo 459 de la Ley Concursal

  • Una empresa ha sido declarada en concurso y los administradores han sido inhabilitados por la sentencia de calificación. En este caso, la sentencia de calificación producirá el cese automático de los administradores y liquidadores de la empresa.
  • Si el cese de los administradores inhabilitados impide el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal convocará una junta o asamblea de socios para el nombramiento de nuevos administradores.
  • Imaginemos que en una sociedad en concurso, los administradores son inhabilitados y el cese de los mismos impide el funcionamiento del órgano de administración. En este caso, la administración concursal convocará la junta o asamblea de socios correspondiente para cubrir las vacantes de los administradores inhabilitados.
  • En el supuesto de que una empresa entre en concurso y se produzca la inhabilitación de los administradores, la administración concursal, aunque haya sido cesada, seguirá teniendo la facultad de convocar la junta o asamblea de socios para el nombramiento de nuevos administradores.
  • En el caso de una sociedad concursada donde los administradores han sido inhabilitados, si el cese de los mismos impide el funcionamiento del órgano de administración, la administración concursal deberá convocar la junta o asamblea de socios para el nombramiento de nuevos administradores.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 459 de la Ley Concursal puede aplicarse en situaciones reales de empresas en concurso. Es importante conocer este artículo para comprender cuáles son las consecuencias y los pasos a seguir cuando se produce la inhabilitación de los administradores de una persona jurídica concursada.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 459 de la Ley Concursal?

El Artículo 459 de la Ley Concursal establece que la firmeza de la sentencia de calificación conlleva el cese automático de los administradores y liquidadores de la persona jurídica concursada que hayan sido inhabilitados. Además, en caso de que este cese afecte al funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal, a pesar de haber sido cesada, convocará una junta de socios para el nombramiento de nuevos administradores.

La principal finalidad de este artículo es garantizar la adecuada gestión de la persona jurídica concursada tras la sentencia de calificación, evitando que los administradores inhabilitados sigan ejerciendo funciones que podrían ser perjudiciales para la sociedad. Asimismo, busca asegurar la continuidad de las operaciones de la empresa mediante el nombramiento de nuevos administradores en caso de que sea necesario.